REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCION


Carúpano, 11 de Julio de 2011
201º y 152º



ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-000683
ASUNTO: RP11-P-2008-000683


Definitivamente firme como ha quedado, la sentencia dictada en fecha 14 de Abril de 2011, por el Tribunal Quinto de Control de esta extensión Judicial, mediante la cual se condenó al ciudadano WILMER JOSÉ MATA Venezolano, de 40 años de edad titular de la cedula de identidad 10.224.010; casado, nacido el día 19-10-1968, hijo José Fernández y Elena Josefina Mata y domiciliado en el Caserío Juan Sánchez, casa S/N, sector Juan Sánchez arriba, cerca de la Iglesia (a 800 metros), parroquia Tavera Costa, Municipio Andrés Mata del Estado Sucre, a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de Inhabilitación política por el tiempo que dure la pena principal, por la comisión del delito de CORRUPCIÓN DE MENORES, previsto y sancionado en el artículo 387, Numeral 2° del Código Penal, en perjuicio del adolescente JHONAR ALEXIS VALDERRAMA TORCAZ. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 479, 480 y 482, del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a Ejecutar la pena respectiva y a realizar el cómputo pertinente en los siguientes Términos:

EL Penado WILMER JOSÉ MATA, fue condenado a UN (01) AÑO Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de Inhabilitación política por el tiempo que dure la pena principal, por la comisión del delito de CORRUPCIÓN DE MENORES, previsto y sancionado en el artículo 387, Numeral 2° del Código Penal, en perjuicio del adolescente (OMISIS); Ahora bien de la revisión de la causa se evidencia que dicho penado fue detenido en atención con los hechos objeto del proceso, en fecha 19 de Febrero de 2008, situación procesal en la que se mantuvo hasta el día 28 de Mayo de 2008, fecha en la cual se le impuso una medida cautelar sustitutiva de Libertad de conformidad con el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que estuvo detenido por un lapso de TRES (03) MESES Y NUEVE (09) DIAS, el cual debe descontarse de la pena impuesta, quedando a cumplir de la referida pena un lapso de UN (01) AÑO, CUATRO (04), MESES y VEINTIUN (21) DIAS, cuya fecha de vencimiento resulta indeterminada por encontrarse el penado actualmente bajo medida cautelar sustitutiva de libertad.

Así mismo por cuanto se evidencia que la condena impuesta al penado WILMER JOSÉ MATA fue inferior a Cinco, (5), años se estima que el mismo podría optar, conforme a lo previsto en el numeral 2° del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, al beneficio de Suspensión Condicional de Ejecución de la pena, siempre y cuando llene el resto de requisitos exigidos por la referida norma, razón por la cual, este tribunal, acuerda oficiar a la Unidad Técnica de Supervisión y orientación Nº 5 con sede en esta ciudad de Carúpano, a los fines de la practica de la evaluación Psico – Social respectiva, y así se decide.
DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, Este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Lo Penal, en Funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, EJECUTA la sentencia dictada en 14 de Abril de 2011, por el Tribunal Quinto de Control de esta extensión Judicial, mediante la cual se condenó al ciudadano WILMER JOSÉ MATA Venezolano, de 40 años de edad titular de la cedula de identidad 10.224.010; casado, nacido el día 19-10-1968, hijo José Fernández y Elena Josefina Mata y domiciliado en el Caserío Juan Sánchez, casa S/N, sector Juan Sánchez arriba, cerca de la Iglesia (a 800 metros), parroquia Tavera Costa, Municipio Andrés Mata del Estado Sucre, a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de Inhabilitación política por el tiempo que dure la pena principal, por la comisión del delito de CORRUPCIÓN DE MENORES, previsto y sancionado en el artículo 387, Numeral 2° del Código Penal, en perjuicio de la Adolescentes (Omimiss). Remítanse mediante oficios, copias certificadas del presente auto de Ejecución junto a la sentencia ejecutada a la División de antecedentes penales del Ministerio del Poder Popular del Interior y Justicia y a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 5 con sede en esta ciudad de Carúpano, a los fines de la practica de la Evaluación Psico – Social respectiva. Se fija audiencia de imposición de la presente decisión para el día 22 de Agosto del año en curso a las 10:00 AM. Notifíquese a la defensa, a la fiscalía en materia penitenciaria. Cúmplase.
LA JUEZA SEGUNDO DE EJECUCIÓN.

ABG. OLGA STINCONE ROSA. LA SECRETARIA JUDICIAL.

ABG. PATRICIA RASSE