REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCION


Carúpano, 11 de Julio de 2011
201º y 152º



ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2007-001512
ASUNTO: RP11-P-2007-001512

Definitivamente firme como ha quedado, la sentencia dictada en fecha 05 de Mayo del 2011 por el Tribunal Segundo de Juicio de esta extensión Judicial, mediante la cual se condenó al ciudadano PASTOR JOSÉ MORENO, venezolano, de 67 años de edad, Agricultor, Soltero, nacido en fecha 09-03-1946, titulara de la cédula de identidad Nº 3.425.101, residenciado en: el Barrio La Charas, sector La Urbina, casa S/N, en lo ultimo de Urbina, Río Caribe, Municipio Arismendi del Estado Sucre; a cumplir la Pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, por la presunta comisión del delito de ACTOS LASCIVOS AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 376 del Código Penal, en su parte in fine, en concordancia con el numeral 1 (victima vulnerable), del articulo 374 del Código Penal, ello en perjuicio de la victima: SIMON BRITO. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 479, 480 y 482, del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a Ejecutar la pena respectiva y a realizar el cómputo pertinente en los siguientes Términos:

EL Penado PASTOR JOSÉ MORENO, fue condenado a CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, por la presunta comisión del delito de ACTOS LASCIVOS AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 376 del Código Penal, en su parte in fine, en concordancia con el numeral 1 (victima vulnerable), del articulo 374 del Código Penal, ello en perjuicio de la victima: SIMON BRITO; Ahora bien de la revisión de la causa se evidencia que dicho penado nunca estuvo detenido, quedando a cumplir de la referida pena un lapso de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, cuya fecha de vencimiento resulta indeterminada por encontrarse el penado actualmente bajo medida cautelar sustitutiva de libertad.

Así mismo por cuanto se evidencia que la condena impuesta al penado PASTOR JOSÉ MORENO fue inferior a Cinco, (5), años se estima que el mismo podría optar, conforme a lo previsto en el numeral 2° del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, al beneficio de Suspensión Condicional de Ejecución de la pena, siempre y cuando llene el resto de requisitos exigidos por la referida norma, razón por la cual, este tribunal, acuerda oficiar a la Unidad Técnica de Supervisión y orientación Nº 5 con sede en esta ciudad de Carúpano, a los fines de la practica de la evaluación Psico – Social respectiva, y así se decide.

DISPOSITIVA


Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, Este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Lo Penal, en Funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, EJECUTA la sentencia dictada en fecha 05 de Mayo del 2011 por el Tribunal Segundo de Juicio de esta extensión Judicial, mediante la cual se condenó al ciudadano PASTOR JOSÉ MORENO, venezolano, de 67 años de edad, Agricultor, Soltero, nacido en fecha 09-03-1946, titulara de la cédula de identidad Nº 3.425.101, residenciado en: el Barrio La Charas, sector La Urbina, casa S/N, en lo ultimo de Urbina, Río Caribe, Municipio Arismendi del Estado Sucre; a cumplir la Pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, por la presunta comisión del delito de ACTOS LASCIVOS AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 376 del Código Penal, en su parte in fine, en concordancia con el numeral 1 (victima vulnerable), del articulo 374 del Código Penal, ello en perjuicio de la victima: SIMON BRITO. Remítanse mediante oficios, copias certificadas del presente auto de Ejecución junto a la sentencia ejecutada a la División de antecedentes penales del Ministerio del Poder Popular del Interior y Justicia y a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 5 con sede en esta ciudad de Carúpano, a los fines de la practica de la Evaluación Psico – Social respectiva. Se fija audiencia de imposición de la presente decisión para el día 13 de Septiembre del año en curso a las 10:00 AM. Notifíquese a la defensa, a la fiscalía en materia penitenciaria. Cúmplase.
LA JUEZA SEGUNDO DE EJECUCIÓN.

ABG. OLGA STINCONE ROSA. LA SECRETARIA JUDICIAL.

ABG. PATRICIA RASSE