REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCION
Carúpano, 1 de Julio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-002779
ASUNTO: RP11-P-2010-002779


Definitivamente firme como ha quedado, la sentencia dictada en fecha 22 de Febrero de 2011, por el Tribunal Primero de Juicio de esta extensión Judicial, mediante la cual se condenó a los ciudadanos LUÍS BELTRÁN GUTIÉRREZ AMARISTA, venezolano, natural de Río Caribe, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.064.556, profesión u oficio Carpintero, fecha de nacimiento 05-10-1979, de 31 años de edad, hijo de Zaid Gutiérrez e Inés de Gutiérrez, y domiciliado en: Urbanización Antonio José de Sucre, Calle N° 02, casa N° 20 Río Caribe Municipio Arismendi Del Estado Sucre, FARID ADOLFO JOSÉ GUTIÉRREZ AMARISTA, venezolano, natural de Río Caribe, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.779.074, de profesión u oficio Bachiller, fecha de nacimiento 02-12-1985, de 24 años de edad, hijo de Zaid Gutiérrez e Inés Amarista, con domicilio en: Urbanización Carabobo, calle 19 de Abril, casa S/N, Municipio Arismendi del Estado Sucre, ANÍBAL JOSÉ MARÍN LAYA, venezolano, natural de Carúpano, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.716.689, de profesión u oficio taxista y comerciante, fecha de nacimiento 18-04-1981, de 529 años de edad, hijo Irían Laya y Ismarys Marín, y domiciliado en la Urbanización Antonio José de Sucre, calle Dos, casa N° 02, Río Caribe, Municipio Arismendi del Estado Sucre y MANUEL ANTONIO FERNÁNDEZ MALAVE, venezolano, natural de Río Caribe de estado civil viudo, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.273.237, de profesión u oficio Albañil, fecha de nacimiento 07-10-1.972, de 39 años de edad, hijo de Amalia Malave Fernández y Antonio Rafael Fernández, y domiciliado en la Urbanización Antonio José de Sucre, vereda N° 04, casa N° 04, Río Caribe Municipio Arismendi del Estado Sucre; a cumplir la pena de UN (01) AÑO DE PRISIÓN, más las accesorias de ley; por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 479, 480 y 482, del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a Ejecutar la pena respectiva y a realizar el cómputo pertinente en los siguientes Términos:

Los Penados LUÍS BELTRÁN GUTIÉRREZ AMARISTA, FARID ADOLFO JOSÉ GUTIÉRREZ AMARISTA y MANUEL ANTONIO FERNÁNDEZ MALAVE, fueron condenados a UN (01) AÑO DE PRISIÓN, más las accesorias de ley; por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal; Ahora bien de la revisión de la causa se evidencia que dicho penado fue detenido en atención con los hechos objeto del proceso, en fecha día 27 de Noviembre de 2010, situación procesal en la que se mantuvo hasta el día 22 de Febrero de 2011, fecha en la cual se le impuso una medida cautelar sustitutiva de Libertad de conformidad con el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que estuvo detenido por un lapso de TRES (03) MESES Y VEINTICINCO (25) DIAS, el cual debe descontarse de la pena impuesta, quedando a cumplir de la referida pena un lapso de OCHO (08) MESES y CINCO (05) DIAS, cuya fecha de vencimiento resulta indeterminada por encontrarse el penado actualmente bajo medida cautelar sustitutiva de libertad.

Así mismo por cuanto se evidencia que la condena impuesta a los penados LUÍS BELTRÁN GUTIÉRREZ AMARISTA, FARID ADOLFO JOSÉ GUTIÉRREZ AMARISTA y MANUEL ANTONIO FERNÁNDEZ MALAVE fue inferior a Cinco, (5), años se estima que el mismo podría optar, conforme a lo previsto en el numeral 2° del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, al beneficio de Suspensión Condicional de Ejecución de la pena, siempre y cuando llene el resto de requisitos exigidos por la referida norma, razón por la cual, este tribunal, acuerda oficiar a la Unidad Técnica de Supervisión y orientación Nº 5 con sede en esta ciudad de Carúpano, a los fines de la practica de la evaluación Psico – Social respectiva, y así se decide.


DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, Este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Lo Penal, en Funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, EJECUTA en fecha 22 de Febrero de 2011, por el Tribunal Primero de Juicio de esta extensión Judicial, mediante la cual se condenó a los ciudadanos LUÍS BELTRÁN GUTIÉRREZ AMARISTA, venezolano, natural de Río Caribe, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.064.556, profesión u oficio Carpintero, fecha de nacimiento 05-10-1979, de 31 años de edad, hijo de Zaid Gutiérrez e Inés de Gutiérrez, y domiciliado en: Urbanización Antonio José de Sucre, Calle N° 02, casa N° 20 Río Caribe Municipio Arismendi Del Estado Sucre, FARID ADOLFO JOSÉ GUTIÉRREZ AMARISTA, venezolano, natural de Río Caribe, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.779.074, de profesión u oficio Bachiller, fecha de nacimiento 02-12-1985, de 24 años de edad, hijo de Zaid Gutiérrez e Inés Amarista, con domicilio en: Urbanización Carabobo, calle 19 de Abril, casa S/N, Municipio Arismendi del Estado Sucre, ANÍBAL JOSÉ MARÍN LAYA, venezolano, natural de Carúpano, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.716.689, de profesión u oficio taxista y comerciante, fecha de nacimiento 18-04-1981, de 529 años de edad, hijo Irían Laya y Ismarys Marín, y domiciliado en la Urbanización Antonio José de Sucre, calle Dos, casa N° 02, Río Caribe, Municipio Arismendi del Estado Sucre y MANUEL ANTONIO FERNÁNDEZ MALAVE, venezolano, natural de Río Caribe de estado civil viudo, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.273.237, de profesión u oficio Albañil, fecha de nacimiento 07-10-1.972, de 39 años de edad, hijo de Amalia Malave Fernández y Antonio Rafael Fernández, y domiciliado en la Urbanización Antonio José de Sucre, vereda N° 04, casa N° 04, Río Caribe Municipio Arismendi del Estado Sucre; a cumplir la pena de UN (01) AÑO DE PRISIÓN, más las accesorias de ley; por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse mediante oficios, copias certificadas del presente auto de Ejecución junto a la sentencia ejecutada a la División de antecedentes penales del Ministerio del Poder Popular del Interior y Justicia y a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 5 con sede en esta ciudad de Carúpano, a los fines de la practica de la Evaluación Psico – Social respectiva. Se fija audiencia de imposición de la presente decisión para el día 14 de Julio del año en curso a las 10:00 AM. Notifíquese a la defensa, a la fiscalía en materia penitenciaria. Cúmplase.
LA JUEZA SEGUNDO DE EJECUCIÓN.

ABG. OLGA STINCONE ROSA.

LA SECRETARIA JUDICIAL.

ABG. PATRICIA RASSE