REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN
DEL EDO SUCRE- EXT. CARÚPANO
Carúpano, 1 de Julio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2009-000830
ASUNTO: RP11-P-2009-000830


SENTENCIA NEGANDO EL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE EJECUCIÓN DE LA PENA


Recibido como ha sido Oficio Nº 0827-2011, emanado de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 5 Región Oriental, con sede en Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, suscrito por el Abg. Daniel Marcano, mediante el cual remite Informe Técnico, perteneciente al Penado EDUARDO JOSÉ TOLEDO, el cual fuera ordenado por éste Tribunal para determinar su aptitud para Proceder al Beneficio de Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena, hace el siguiente análisis:

Primero: El Penado condenó a Eduardo José Toledo, venezolano, de estado civil soltero, Cedula de Identidad Nº 18.099.355, fecha de nacimiento 03-12-1.978, de 31 años de edad, de profesión u oficio Agricultor, hijo de Ana Toledo y Jacinto Indriago, y domiciliado en el caserío Quebrada de la Niña, casa S/N, en la calle Principal cerca del Club San José, Municipio Cajigal del Estado Sucre, a cumplir la Pena de Cuatro (4) Años de Prisión, por la comisión del delito de Ocultamiento Ilicito De Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el Tercer y último aparte del articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad

Segundo: Que en el Auto de Ejecución respectivo, éste Tribunal en vista de que la pena impuesta no excedía de cinco (05) años, estimó que, de conformidad con el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, el referido Penado podría optar al Beneficio de Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena por lo que se mandó a elaborar el correspondiente Informe Psicosocial a que se refiere el artículo antes mencionado.

Tercero: Cursa a los folios del 13 al 16 de la tercera pieza procesal presente causa, Oficio Nº 0827-2011, emanado de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 5 Región Oriental, con sede en Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, suscrito por el Abg. Daniel Marcano, mediante el cual remite Resultado del Informe Técnico realizado por equipo multidisciplinario al referido Penado, quienes luego de hacer un análisis en base a la aplicación del test de estudio, entrevistas, evaluación psicológica, entre otros., emitió opinión Desfavorable, en lo relativo a su aptitud para el otorgamiento del Beneficio solicitado, vale decir la Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena. En consecuencia, se Niega el Otorgamiento de dicho Beneficio; así se decide.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, y visto que la opinión del equipo Multidisciplinario es vinculante para el Juez a la hora de otorgar el Beneficio de Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena; éste Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, fundamentándose en lo previsto en el artículo 479 numeral 1° en relación con el artículo 509 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, Niega: El Otorgamiento del Beneficio de Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena al Penado Eduardo José Toledo, venezolano, de estado civil soltero, Cedula de Identidad Nº 18.099.355, fecha de nacimiento 03-12-1.978, de 31 años de edad, de profesión u oficio Agricultor, hijo de Ana Toledo y Jacinto Indriago, y domiciliado en el caserío Quebrada de la Niña, casa S/N, en la calle Principal cerca del Club San José, Municipio Cajigal del Estado Sucre, a cumplir la Pena de Cuatro (4) Años de Prisión, por la comisión del delito de Ocultamiento Ilicito De Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el Tercer y último aparte del articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad, ya que el mismo no reúne los requisitos necesarios para ser acreedor a dicho Beneficio como lo es la opinión Desfavorable en el Informe Técnico respectivo. Remítanse Copias Certificadas de la presente decisión al Director del Internado Judicial Penal de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, junto con Boleta Informativa para el Penado a los fines de la imposición respectiva, el cual deberá remitir constancia firmada por el Penado de la referida misiva a la brevedad posible. Notifíquese a la Defensa y al Fiscal del Ministerio Público con Competencia en Materia de Ejecución de Sentencias del Estado Sucre. Así se decide. Cúmplase.-
LA JUEZA SEGUNDA DE EJECUCIÓN


ABG. OLGA STINCONE ROSA.

LA SECRETARIA JUDICIAL




ABG. PATRICIA RASSE