REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCION
Carúpano, 1 de Julio de 2011
201º y 152º


ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2007-004317
ASUNTO: RP11-P-2007-004317


Definitivamente firme como ha quedado, la sentencia dictada en fecha 24 de Marzo de 2010, por el Tribunal Primero de Juicio de esta extensión Judicial, mediante la cual se condenó al ciudadano REINALDO JOSÉ GUEVARA SÁNCHEZ, venezolano, de 28 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 17.406.039, nacido en fecha 18-02-1982, natural de Carúpano Estado Sucre, soltero, de oficio Pescador, hijo María Sánchez y Reinaldo Guevara y residenciado Guiria de la Playa,. Calle Principal Casa N° 52; Carúpano Estado Sucre, a cumplir la Pena de DOS(02) AÑOS, OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, por el delito de Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en la Modalidad de Ocultamiento, previsto y sancionado en el tercer y último aparte del articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad, mas las accesorias de Ley, establecidas en el articulo 16 del Código penal y de conformidad con lo dispuesto en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 479, 480 y 482, del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a Ejecutar la pena respectiva y a realizar el cómputo pertinente en los siguientes Términos:

EL Penado REINALDO JOSÉ GUEVARA SÁNCHEZ, fue condenado a DOS (02) AÑOS, OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, por el delito de Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en la Modalidad de Ocultamiento, previsto y sancionado en el tercer y último aparte del articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad, mas las accesorias de Ley, establecidas en el articulo 16 del Código penal y de conformidad con lo dispuesto en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal; Ahora bien de la revisión de la causa se evidencia que dicho penado fue detenido en atención con los hechos objeto del proceso, en fecha 07 de Diciembre de 2007, situación procesal en la que se mantuvo hasta el día 09 de Diciembre de 2007, fecha en la cual se le impuso una medida cautelar sustitutiva de Libertad de conformidad con el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que estuvo detenido por un lapso de DOS (02) DIAS, el cual debe descontarse de la pena impuesta, quedando a cumplir de la referida pena un lapso de UN (01) AÑO, SIETE (07) MESES y VEINTIOCHO (28) DIAS, cuya fecha de vencimiento resulta indeterminada por encontrarse el penado actualmente bajo medida cautelar sustitutiva de libertad.

Así mismo por cuanto se evidencia que la condena impuesta al penado REINALDO JOSÉ GUEVARA SÁNCHEZ fue inferior a Cinco, (5), años se estima que el mismo podría optar, conforme a lo previsto en el numeral 2° del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, al beneficio de Suspensión Condicional de Ejecución de la pena, siempre y cuando llene el resto de requisitos exigidos por la referida norma, razón por la cual, este tribunal, acuerda oficiar a la Unidad Técnica de Supervisión y orientación Nº 5 con sede en esta ciudad de Carúpano, a los fines de la practica de la evaluación Psico – Social respectiva, y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, Este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Lo Penal, en Funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, EJECUTA en fecha 24 de Marzo de 2010, por el Tribunal Primero de Juicio de esta extensión Judicial, mediante la cual se condenó al ciudadano CONDENA al acusado REINALDO JOSÉ GUEVARA SÁNCHEZ, venezolano, de 28 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 17.406.039, nacido en fecha 18-02-1982, natural de Carúpano Estado Sucre, soltero, de oficio Pescador, hijo María Sánchez y Reinaldo Guevara y residenciado Guiria de la Playa,. Calle Principal Casa N° 52; Carúpano Estado Sucre, a cumplir la Pena de DOS (02) AÑOS, OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, por el delito de Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en la Modalidad de Ocultamiento, previsto y sancionado en el tercer y último aparte del articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad, mas las accesorias de Ley, establecidas en el articulo 16 del Código penal y de conformidad con lo dispuesto en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse mediante oficios, copias certificadas del presente auto de Ejecución junto a la sentencia ejecutada a la División de antecedentes penales del Ministerio del Poder Popular del Interior y Justicia y a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 5 con sede en esta ciudad de Carúpano, a los fines de la practica de la Evaluación Psico – Social respectiva. Se fija audiencia de imposición de la presente decisión para el día 05 de Septiembre del año en curso a las 10:00 AM. Notifíquese a la defensa, a la fiscalía en materia penitenciaria. Cúmplase.
LA JUEZA SEGUNDO DE EJECUCIÓN.

ABG. OLGA STINCONE ROSA. LA SECRETARIA JUDICIAL.

ABG. PATRICIA RASSE