CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
Carúpano, 7 de Julio de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-000878
ASUNTO: RP11-P-2010-000878
EJECUCIÓN DE SENTENCIA SIN DETENIDO
Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia dictada en fecha 21 de Junio del año en curso, y publicada en fecha 22-06-2011, por el Tribunal Cuarto de Control de esta Extensión Judicial Penal, mediante la cual se Condenó a los ciudadanos Juan José Villalba Villalba, venezolano, natural de Carúpano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.780.979, de 28 años de edad, nacido en fecha 03-02-1983, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, y residenciado en el Caserío Guayana, Casa S/N, Parroquia Campo Elías, Municipio Libertador del Estado Sucre, y Rony Antonio Villalba Villalba, venezolano, natural de Río Caribe, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 21.286.313, de 21 años de edad, nacido en fecha 31-10-1989, de estado civil soltero, y residenciado en el Caserío Guayana, Casa S/N, Parroquia Campo Elías, Municipio Libertador del Estado Sucre, a cumplir la pena de Un (01) año y Seis (06) meses de prisión, por la comisión del delito de Ocultamiento Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal en relación con el artículo 9 de la Ley de Armas y Explosivos, mas las accesorias de Ley, en perjuicio de El Estado Venezolano, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que éste Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, de conformidad con lo previsto en los artículos 479 numeral 1°, 480, 482, 493 y 494 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a Ejecutar la Sentencia respectiva y a realizar el cómputo pertinente en los siguientes términos:
Los Penados Juan José Villalba Villalba y Rony Antonio Villalba Villalba, ya identificados, fueron Condenados a cumplir la pena de Un (01) año y Seis (06) meses de prisión, por la comisión del delito de Ocultamiento Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal en relación con el artículo 9 de la Ley de Armas y Explosivos. Ahora bien, de la revisión de la causa se evidencia que los Penados arriba mencionados fueron aprehendidos, en atención con el delito por el cual se les aperturó la presente causa en fecha 07-05-2010, situación procesal que se mantuvo hasta el día 21-05-2010, fecha en que se decretó a favor de los mismos Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, por lo que dichos Penados estuvieron detenidos por el lapso de Catorce (14) días; quedándole por cumplir de la pena impuesta, un total de Un (01) año, Cinco (05) meses y Dieciséis (16) días de prisión, cuya fecha de vencimiento definitiva resulta indeterminada, en virtud de que los Penados de autos se encuentran bajo Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad.
Finalmente por cuanto se evidencia que la condena impuesta a Juan José Villalba Villalba y Rony Antonio Villalba Villalba, no fue superior a Cinco (05) años, se estima que los mismos podrían optar, conforme a lo previsto en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, al Beneficio de Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena, siempre y cuando llenen el resto de requisitos exigidos por la referida norma, razón por la cual, de oficio, este Tribunal Primero de Ejecución, Acuerda Oficiar, en primer término, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 5, con sede en esta ciudad de Carúpano, a los fines de la práctica de la evaluación respectiva, y, en segundo término, a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular del Interior y Justicia, a objeto de que remitan a este Despacho la certificación de los posibles antecedentes penales que pudieran tener los Penados de autos.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, éste Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 479, 480 y 482, del Código Orgánico Procesal Penal, Ejecuta: La Sentencia dictada en fecha 21 de Junio del año en curso, y publicada en fecha 22-06-2011, por el Tribunal Cuarto de Control de esta Extensión Judicial Penal, mediante la cual se Condenó a los ciudadanos Juan José Villalba Villalba, venezolano, natural de Carúpano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.780.979, de 28 años de edad, nacido en fecha 03-02-1983, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, y residenciado en el Caserío Guayana, Casa S/N, Parroquia Campo Elías, Municipio Libertador del Estado Sucre, y Rony Antonio Villalba Villalba, venezolano, natural de Río Caribe, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 21.286.313, de 21 años de edad, nacido en fecha 31-10-1989, de estado civil soltero, y residenciado en el Caserío Guayana, Casa S/N, Parroquia Campo Elías, Municipio Libertador del Estado Sucre, a cumplir la pena de Un (01) año y Seis (06) meses de prisión, por la comisión del delito de Ocultamiento Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal en relación con el artículo 9 de la Ley de Armas y Explosivos, mas las accesorias de Ley, en perjuicio de El Estado Venezolano. Remítanse mediante Oficios, Copias Certificadas del presente Auto de Ejecución de Sentencia, junto con la Sentencia Condenatoria de fecha 22-06-2011, a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular del Interior y Justicia, a los fines de que remitan a este Despacho la certificación de los posibles antecedentes penales que pudieran tener los Penados de autos, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nº 5, con sede en esta ciudad de Carúpano, para la práctica de la evaluación respectiva, y al Fiscal Primero del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencia del Estado Sucre. Se fija Audiencia de Imposición para el día 13-10-2011, a las 02:30 P.M. Notifíquese a la Defensora Pública Penal Nº 01, al Fiscal Primero del Ministerio Público de Ejecución de Sentencias del Estado Sucre y a los Penados Juan José Villalba Villalba y Rony Antonio Villalba Villalba. Así se decide. Cúmplase.-
El Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luís Beltran Campos Marchan.
La Secretaria Judicial
Abg. María Auxiliadora Quiñónez.
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