CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
Carúpano, 29 de Julio de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2007-004244
ASUNTO: RP11-P-2007-004244
SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE EXTICIÓN DE LA PENA
Recibido como ha sido, Oficio Nº 1051-2011, emanado de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 05, Región Oriental, con sede en esta ciudad de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, contentivo de Informe de Finalización correspondiente a la Liberada Virmary Del Carmen Dalis Montero, en el cual se concluye que dicha Liberada ha cumplido de manera responsable y satisfactoria con todas las condiciones fijadas con ocasión al otorgamiento del Beneficio de Libertad Condicional, y que se encuentra apta para su reinserción social. Éste Tribunal pasa a resolver en los siguientes términos: De la revisión de la presente causa se evidencia que la ciudadana Virmary Del Carmen Dalis Montero, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, titular de la cédula de identidad Nº 13.804.489, nacida en fecha 05-07-1978, de 33 años de edad, de profesión u oficio del hogar, hija de Procedes Dalis y Eunice Montero, y domiciliada en el Sector La Canal, Calle Independencia, Casa Nº 16, Guiria de La Playa, Municipio Valdez del Estado
Sucre, fue Condenada a cumplir la pena de Cuatro (04) años de prisión, por la comisión de los delitos de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 en su tercer y último aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (vigente para el momento en que ocurrieron los hechos), en perjuicio de La Colectividad. Así mismo, se evidencia que por auto de fecha 14-02-2011, éste Tribunal, entonces a cargo del Juez Abg. Abelardo Royo, Decretó a favor de dicha Penada el Beneficio de Libertad Condicional, por haber cumplido los requisitos de Ley, fijándose como organismo de supervisión la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 05, Región Oriental, con sede en esta ciudad de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre. Ahora bien, visto que se agotó el lapso de pena pendiente y visto el informe al cual se hizo referencia, a juicio de quien decide equivale al cumplimiento de pena a que se contrae el artículo 105 del Código Penal, por lo que resulta procedente Decretar la Extinción y Cese inmediato de la Pena a que fue condenada, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 105 del Código Penal, en relación con el artículo 497 del Código Orgánico Procesal Penal, Decreta: La Extinción de la Pena impuesta a la Penada Virmary Del Carmen Dalis Montero, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, titular de la cédula de identidad Nº 13.804.489, nacida en fecha 05-07-1978, de 33 años de edad, de profesión u oficio del hogar, hija de Procedes Dalis y Eunice Montero, y domiciliada en el Sector La Canal, Calle Independencia, Casa Nº 16, Guiria de La Playa, Municipio Valdez del Estado Sucre, quien
fuera Condenada a cumplir la pena de Cuatro (04) años de prisión, por la comisión de los delitos de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 en su tercer y último aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (vigente para el momento en que ocurrieron los hechos), en perjuicio de La Colectividad, por cumplimiento definitivo y satisfactorio del régimen de pruebas impuesto con ocasión al Beneficio de Libertad Condicional. Notifíquese a la Penada, a la Defensa, y remítanse Copias Certificadas del presente Auto al Fiscal del Ministerio Público con Competencia en Materia de Ejecución de Sentencias del Estado Sucre, y a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 05, Región Oriental, con sede en esta ciudad de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre. Así se decide. Cúmplase.-
El Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luís Beltran Campos Marchan.
La Secretaria Judicial.
Abg. María Auxiliadora Quiñónez.
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