CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

Carúpano, 29 de Julio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2006-002217
ASUNTO: RP11-P-2006-002217


SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE NUEVO COMPUTO

Revisada como ha sido exhaustivamente la presente causa, y observado que el Auto de Ejecución de Sentencia con Detenido y Cómputo Definitivo realizado en la misma, presenta algunos errores involuntarios, en virtud de lo antes señalado y de conformidad con el artículo 482 en su último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece: “… El Cómputo es siempre reformable, aun de oficio, cuando se compruebe un error o nuevas circunstancias lo hagan necesario”; éste Tribunal, pasa a pronunciarse en los siguientes términos:

De la revisión de la causa se observa que el Penado Jesús Enrique Rodríguez González, suficientemente identificado en la causa, se encuentra cumpliendo condena, por haber sido condenado a cumplir la pena de Quince (15) años de prisión, mas las accesorias de Ley, por la comisión del delito de Homicidio Calificado, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° del Código Penal, en perjuicio de Miguel Ángel Rodríguez (Occiso). Igualmente de la revisión de la causa se evidencia que dicho Penados se encuentra detenido desde el día 25-07-2006, según consta en Acta Policial, suscrita por Funcionarios adscritos a la Policía del Estado Sucre, Región Policial N° 03, Destacamento N° 31, con sede en Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, cursante al folio dieciocho (18) de la primera pieza procesal de la presente causa, por lo que hasta el día de hoy, tiene efectivamente detenido un total de Cinco (05) años y Cuatro (04) Días, faltándoles por cumplir de la pena Nueve (09) años, Once (11) meses y Veintiséis (26) días, que vencerán de manera definitiva el día 25-07-2021.

Ahora bien, por cuanto la pena impuesta es superior a Cinco (05) años, se estima que el Penado Jesús Enrique Rodríguez González, no podrá optar por el Beneficio de Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena, como lo establece el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo, es pertinente acotar que el referido Penado podrá optar a las fórmulas alternativas de cumplimiento de la pena, previstas en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, siempre que llene los requisitos pertinentes. Así tenemos, que podrán éstos ir optando a cada una de estas fórmulas, de la manera siguiente: Destacamento de Trabajo: Cumplida como sea una cuarta (1/4) parte de la pena, vale decir, Tres (03) años y Nueve (09) meses de prisión, los cuales se encuentran vencidos. Régimen Abierto: Cumplida como sea una tercera (1/3) parte de la pena impuesta, vale decir, Cinco (05) años de prisión, los cuales se encuentran vencidos. Libertad Condicional: Cumplidas como sean dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta, vale decir, Diez (10) años de prisión, que vencerán en fecha 25-07-2016. Confinamiento: Cumplidas como sean las tres cuartas (3/4) partes de la pena, vale decir, Once (11) años y Tres (03) meses de prisión, que vencerán el 25-10-2017.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 479 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Actualiza el Cómputo de Pena correspondiente al Penado Jesús Enrique Rodríguez González, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.789.514, nacido el 24-12-1985, de 25 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio pescador, hijo de Luís Alberto Rodríguez y Felida Del Carmen González, y residenciado en la Vereda 06, Casa S/N, Guayacán de Las Flores, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien se encuentra cumpliendo la pena de Quince (15) años de prisión, mas las accesorias de Ley, por la comisión del delito de Homicidio Calificado, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° del Código Penal, en perjuicio de Miguel Ángel Rodríguez (Occiso).
Remítanse mediante Oficios, Copias Certificadas de la presente decisión, y Boleta Informativa para el Penado al Director del Internado Judicial de esta ciudad, así mismo, solicitándole que el Penado sea Incluido en la Próxima Juta de Redención, siempre y cuando el Penado antes mencionado se encuentre desarrollando alguna actividad que así lo amerite. Notifíquese a la Defensa, y al Fiscal Primero del Ministerio Público con Competencia en Materia de Ejecución de Sentencias del Estado Sucre, remitiéndoles Copias Certificadas de la presente decisión. Así se decide. Cúmplase.-
El Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luís Beltran Campos Marchan.

La Secretaria Judicial
Abg. María Auxiliadora Quiñónez.