CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
Carúpano, 28 de Julio de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-001146
ASUNTO: RP11-P-2008-001146
SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE NUEVO COMPUTO
Visto el contenido del escrito, suscrito por el Defensor Público, Abg. Cruz Marcel Caraballo, en su carácter de Defensor del Penado Richard José Rodríguez González, mediante el cual, solicita nuevo cómputo actualizado de la pena impuesta al mismo, y que dicho Penado sea incluido en la próxima Junta de Rehabilitación para la correspondiente Redención de pena; éste Tribunal, pasa a pronunciarse en los siguientes términos:
De la revisión de la causa se observa que el Penado Richard José Rodríguez González, suficientemente identificado en la causa, se encuentra cumpliendo condena, por haber sido condenado a cumplir la pena de Un (01) año y Nueve (09) meses, mas las accesorias de Ley, por la comisión del delito de Hurto Simple, previsto y sancionado en el artículo 451 el Código Penal, en perjuicio de Enrique Ventura González. Igualmente de la revisión de la causa se evidencia que dicho Penado fue detenido el día 03-03-2008, según consta en Acta Policial, suscrita por Funcionarios adscritos a la Policía del Estado Sucre, Región Policial N° 03, Destacamento Policial N° 31, con sede en Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, cursante al folio 04 de la presente causa, situación procesal que se mantuvo hasta el día 11-04-2008, fecha en que se decretó a favor del mismo Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, por lo que dicho Penado estuvo detenido por el lapso de Un (01) mes y Ocho (08) días; así mismo, en fecha 24-03-2009, este Tribunal Primero de Ejecución de esta Extensión Judicial Penal, Acordó Orden de Aprehensión en contra del Penado Richard José Rodríguez González, la cual se materializó en fecha 23-01-2010, quedando Privado de su Libertad, situación procesal que se ha mantenido hasta la presente fecha (28-07-2011), es decir, que dicho Penado ha estado detenido por el lapso de Un (01) año, Seis (06) meses y Cinco (05) días; que sumados al lapso de la primera detención, da como resultado un total de pena cumplida de Un (01) año, Siete (07) meses y Trece (13) días, faltándole por cumplir de la pena impuesta Un (01) mes y Diecisiete (17) días, que vencerán de manera definitiva en fecha 15-09-2011.
Ahora bien, por cuanto se evidencia que la condena impuesta a Richard José Rodríguez González, no fue superior a Cinco (05) años, se estima que la mismo podría optar, conforme a lo previsto en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, al Beneficio de Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena, siempre y cuando llene el resto de requisitos exigidos por la referida norma. Así mismo, es pertinente acotar que el referido Penado podrá optar a las fórmulas alternativas de cumplimiento de la pena, previstas en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, siempre que llene los requisitos pertinentes. Así tenemos, que podrá éste ir optando a cada una de estas fórmulas, de la manera siguiente: Destacamento de Trabajo: Cumplida como sea una cuarta (1/4) parte de la pena, vale decir, Cinco (05) meses, Siete (07) días y Doce (12) horas de prisión, los cuales se encuentran vencidos. Régimen Abierto: Cumplida como sea una tercera (1/3) parte de la pena impuesta, vale decir Siete (07) meses de prisión, los cuales se encuentran vencidos. Libertad Condicional: Cumplidas como sean dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta, vale decir, Un (01) año y Dos (02) meses de prisión, los cuales se encuentran vencidos. Confinamiento: Cumplidas como sean las tres cuartas (3/4) partes de la pena, vale decir, Un (01) año, Tres (03) meses, Veintidós (22) y Doce (12) días de prisión, los cuales se encuentran vencidos.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 479 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, Administrando Justicia y por Autoridad de la Ley, Actualiza el Cómputo de Pena correspondiente al Penado Richard José Rodríguez González, quien se encuentran cumpliendo la pena de Un (01) año y Nueve (09) meses, mas las accesorias de Ley, por la comisión del delito de Hurto Simple, previsto y sancionado en el artículo 451 el Código Penal, en perjuicio de Enrique Ventura González.
Remítanse mediante Oficios, Copias Certificadas de la presente decisión, y Boleta Informativa para el Penado al Director del Internado Judicial de esta ciudad; Así mismo, solicitándole que el Penado sea Incluido en la Próxima Juta de Redención, siempre y cuando el Penado antes mencionado se encuentre desarrollando alguna actividad que así lo amerite. Notifíquese al Defensor Público N° 01, y al Fiscal Primero del Ministerio Público con Competencia en Materia de Ejecución de Sentencias del Estado Sucre, remitiéndoles Copias Certificadas de la presente decisión. Así se decide. Cúmplase.-
El Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luís Beltran Campos Marchan.
La Secretaria Judicial
Abg. María Auxiliadora Quiñónez.
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