CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

Carúpano, 28 de Julio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2006-003950
ASUNTO: RP11-P-2006-003950


SENTENCIA INTERLOCUTORIA ACORDANDO EXHORTO

Visto el escrito, presentado por la Defensora Pública, Abg. Carmen Candallo Medina, en su carácter de Defensora Pública del Penado Rudy Rafael Mata, a quien se sigue la presente causa por los delitos de: Homicidio Simple y Hurto Calificado, mediante el cual Solicita se Ordene el correspondiente Exhorto a los Tribunales de Ejecución del Estado Monagas, por cuanto su defendido se encuentra cumpliendo la pena impuesta en el Internado Judicial Penal del Estado Monagas (La Pica), y así mismo, se envié Copia Certificada de la Sentencia Condenatoria y el Computo Definitivo para el Cumplimiento de la Pena, a los fines del seguimiento de su causa en virtud de su estado de salud y de garantizarle el derecho a la vida; este Tribunal Primero de Ejecución, pasa a resolver en los siguientes términos:

De la Revisión de la presente causa se observa, que el Penado Rudy Rafael Mata, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 20.202.284, de estado civil soltero, nacido en fecha 04-01-1987, de 24 años de edad, de oficio indefinido, hijo de Duini Mar Mata, y residenciado en la Urbanización Nueva Guiria, Vereda 17, Casa N° 8, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; quien fue Condenado a cumplir la pena por Acumulación de causas de Dieciséis (16) años de prisión, por la comisión en concurso real de los delitos de Homicidio Simple y Hurto Calificado, previstos y sancionados en los artículos 405 y 453 del Código Penal respectivamente, en perjuicio de Candelario Del Carmen Villarroel Brito y Robinsón Teofilo Marín, pena esta que fue Ejecutada y Acumulada en fecha 12-04-2011, en la que se estableció como sitio de cumplimiento de la pena el Internado Judicial de ésta ciudad, y se determinó que la misma se terminaba de cumplir en fecha 25-06-2022, sin embargo visto que dicho Penado se encuentra actualmente cumpliendo pena, y fue trasladado por motivos voluntarios al Internado Judicial Penal del Estado Monagas (La Pica), se estima necesario, a los fines de garantizar el cumplimiento adecuado del Régimen Penitenciario, conforme a lo preceptuado en el numeral 3° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 481 ejusdem, remitir mediante Exhorto por Distribución, Copias Certificadas de la Sentencia Condenatoria respectiva junto al Auto de Ejecución, a los Tribunales de Primera Instancia en lo Penal con Competencia en Materia de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, a los fines previstos en el numeral 3° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a la Defensa y al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencias del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial. Líbrese Copias Certificadas ordenadas y el Exhorto respectivo así como Copias Certificadas a la Dirección del Internado Judicial Penal del Estado Monagas (La Pica). Ofíciese lo conducente. Así se decide. Cúmplase.-
El Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luís Beltran Campos Marchan.

La Secretaria Judicial.
Abg. María Auxiliadora Quiñónez.