CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
Carúpano, 26 de Julio de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: RK11-P-2003-000040
ASUNTO: RK11-P-2003-000040
SENTENCIA INTERLOCUTORIA ORDENANDO LA LIBERTAD PLENA Y DEJANDO SIN EFECTO LA ORDEN
DE CAPTURA
Por recibido Oficio N° CR7-D-78-2DA-CIA-SIP: 1.158, de fecha 26-07-2011, provenientes del Comandante de la Segunda Compañía, Destacamento N° 78, Comando Regional N° 07, con sede en esta ciudad de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, anexando actuaciones relacionadas con la detención del ciudadano Jonathan Jefferson Milano González, titular de la cédula de identidad Nº 17.622.378, quien se encuentra en las instalaciones de la Comandancia de Policía de ésta ciudad, a la orden de este Despacho. Ahora bien de la revisión de la presente causa, así como del Sistema Juris 2000, se desprende que en fecha 28-09-2007, el Tribunal Primero de Juicio de este Circuito Judicial Penal, dicto Orden de Captura al ciudadano Jonathan Jefferson Milano González, ello en virtud que le fuera Revocada la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, consistente en Presentaciones por ante la Unidad de Alguacilazgo de ésta Extensión Judicial Penal, cada ocho (08) días, y por no presentarse a las respectivas audiencias para lo cual había sido
debidamente notificado, y en fecha 03-10-2007, se libró Oficio Nº RK11OFO2007001822, dirigido al Comisario Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Carúpano, informándole de la Orden de Captura antes referida. Igualmente se evidencia que en fecha 28-05-2009, se recibió Oficio Nº 9700-226-3826, provenientes del Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Estatal Carúpano, anexando actuaciones relacionadas con la captura del ciudadano arriba mencionado, para el cual el Tribunal Segundo de Juicio de este Circuito Judicial Penal Acordó Mantener la Medida Privativa de Libertad. Igualmente se desprende que en fecha 22-06-2010, este Tribunal Primero de Ejecución, Decretó la Extinción de la Pena, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal, en relación con el artículo 496 del Código Orgánico Procesal Penal, por Cumplimiento de la Pena, seguido al Penado Jonathan Jefferson Milano González, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.622.378, nacido en fecha 16-01-1984, de 27 años de edad, de profesión u oficio obrero, hijo de Luís Ramón Milano y María Elena González, y residenciado en la Calle Principal, Casa N° 24, cerca de la Iglesia, San Martín, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien fue Condenado a cumplir la Pena de Un (01) año de prisión, por la comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancia Estupefaciente y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, en perjuicio de La Colectividad, obviando éste Tribunal dejar sin efecto la Orden de Captura, dictada en contra del referido ciudadano y por cuanto no existen fundamentos para mantener la detención, ya que se están violando los derechos fundamentales a la Libertad Personal, consagradas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, motivo por el cual se Decreta la Libertad Plena del Jonathan Jefferson Milano González, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto éste Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta: La Inmediata Libertad del ciudadano Jonathan Jefferson Milano González, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.622.378, nacido en fecha 16-01-1984, de 27 años de edad, de profesión u oficio obrero, hijo de Luís Ramón Milano y María Elena González, y residenciado en la Calle Principal, Casa N° 24, cerca de la Iglesia, San Martín, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien fue Condenado a cumplir la Pena de Un (01) año de prisión, por la comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancia Estupefaciente y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, en perjuicio de La Colectividad. Líbrese Boleta de Libertad junto con Oficio al Comandante de la Policía de ésta ciudad. Líbrese Oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Estadal Carúpano, a los fines de que desincorpore del Sistema SIIPOL, el requerimiento de fecha 03-10-2007, dictada en contra del ciudadano Jonathan Jefferson Milano González, según Oficio Nº RK11OFO2007001822, debiendo dicho Cuerpo de Investigación, Informar con Carácter de Urgencia en un Lapso de 72 horas que fue Desincorporado dicho Requerimiento. Notifíquese a las partes. Ofíciese lo conducente. Así se decide. Cúmplase.-
El Juez Primero de Ejecución
Abg. Luís Beltrán Campos Marchan.
La Secretaria Judicial
Abg. María Auxiliadora Quiñónez.
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