CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
Carúpano, 25 de Julio de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-001658
ASUNTO: RP11-P-2010-001658
RESOLUCIÓN DE AUDIENCIA S/D
Realizada como en efecto se realizo el día martes veinticuatro (24) de Mayo del año en curso, la Audiencia Imposición del Auto de Ejecución de Sentencia Sin-Detenido, en la presente causa, seguida en contra del Penado Luís Antonio Rivera, titular de la cédula de identidad Nº 12.740.187, por la comisión del delito de Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la Modalidad de Ocultamiento, previsto y sancionado en el artículo 31 tercer y último aparte, de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, (vigente para el momento que ocurrió el hecho), en perjuicio de La Colectividad. A tales efectos se constituyo en el Despacho del este Tribunal Primero de Ejecución, de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, presidido por el Juez, Abg. Luís Beltrán Campos Marchan, acompañado de la Secretaria, Abg. María Auxiliadora Quiñónez y el Alguacil Exdonio Duarte. Acto seguido, el Juez le solicitó a la Secretaria se sirva verificar la presencia de las partes, dejando constancia que se encuentra presente el Penado Luís Antonio Rivera. No compareciendo, el Fiscal del Ministerio Público, en Materia de Ejecución de Sentencia, Abg. Manuel Cano, y el Defensor Privado Abg. Carlos Tineo, previamente convocados al presente acto. Se deja constancia que se dejo transcurrir un lapso de espera de diez (10) minutos, sin que hicieran acto de presencia los anteriormente indicados como ausentes. Seguidamente, el Juez toma la palabra e instruyó a las partes presentes con relación al motivo de la presente audiencia y procedió a dar lectura al Auto de Ejecución de Sentencia Sin Detenido de fecha 18-02-2011, que corre inserta a los folios 106 al 108 del presente asunto penal.
Ahora bien, de la lectura de la presente decisión se observa que existe un error involuntario en cuanto al tiempo de detención del Penado por lo que éste Tribunal de Ejecución a los fines de determinar la exactitud del tiempo real en que ha estado detenido el Penado Luís Antonio Rivera, procede a la corrección del Computo de Pena de conformidad con el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, en el presente asunto penal; este Tribunal Primero de Ejecución observa claramente el error involuntario de forma el cual se pasa corregir; de la Siguiente forma: El Penado Luís Antonio Rivera, antes identificado, fue Condenada a cumplir la pena de Cuatro (04) años de prisión, por la comisión del delito de Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la Modalidad de Ocultamiento, previsto y sancionado en el artículo 31 tercer y último aparte, de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, (vigente para el momento que ocurrió el hecho), en perjuicio de La Colectividad, mas las accesorias de Ley de conformidad con lo establecido en el artículo 16 del Código Penal, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal; así mismo, se evidencia que dicho Penado fue aprehendido en forma flagrante, en atención con el delito por el cual se aperturó la presente causa, en fecha 07-08-2010, situación procesal que se mantuvo hasta el día 15-10-2010, fecha en que se decretó a favor del mismo, Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, por lo que dicho Penado estuvo detenido por el lapso de Dos (02) meses y Ocho (08) días, quedándole por cumplir de la pena impuesta, un total de Tres (03) años, Nueve (09) meses y Veintidós (22) días, cuya fecha de vencimiento definitiva, resulta indeterminada, en virtud de que el Penado de autos se encuentra en libertad. Una vez subsanado el error de forma, se notifica a las partes presentes del tiempo real de detención del Penado, quienes quedaron impuestos del texto integro del presente auto y manifestó su conformidad al respecto. De igual forma, se le manifestó al Penado que desde el día de hoy cesa el régimen de presentaciones impuesto en fecha 15-10-2010 por el Tribunal Primero de Control. Se Ordena a la Secretaria Administrativa de éste Tribunal registrar a través del Sistema Juris 2000, el cese de las presentaciones; así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 479 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Impone del Auto de Ejecución de Sentencia Sin-Detenido, y Actualiza el Cómputo de Pena correspondiente al Penado Luís Antonio Rivera, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.740.187, de 40 años de edad, nacido el 16-01-1971, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, hijo de Franklin Moya y Carmen Rivera, y residenciado en la Calle 12 de Octubre, Casa S/N, Canchunchu Viejo, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien fue Condenado a cumplir la pena de Cuatro (04) años de prisión, por la comisión del delito de Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la Modalidad de Ocultamiento, previsto y sancionado en el artículo 31 tercer y último aparte, de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, (vigente para el momento que ocurrió el hecho), en perjuicio de La Colectividad.
Remítanse mediante Oficios, Copias Certificadas de la presente decisión, al Fiscal Primero del Ministerio Público con Competencia en Materia de Ejecución de Sentencias del Estado Sucre, y a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación de ésta ciudad. Notifíquese a la Defensa. Quedando debidamente notificados los presentes de esta decisión. Así se decide. Cúmplase.-
El Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luís Beltran Campos Marchan.
La Secretaria Judicial.
Abg. María Auxiliadora Quiñónez.
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