CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

Carúpano, 25 de Julio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2009-001691
ASUNTO: RP11-P-2009-001691

RESOLUCIÓN DE AUDIENCIA S/D

Realizada como en efecto se realizo el día miércoles dieciocho (18) de Mayo del año en curso, la Audiencia Imposición del Auto de Ejecución de Sentencia Sin-Detenido, en la presente causa, seguida en contra de la Penada Arelis Josefina Torres Palencia, titular de la cédula de identidad Nº 11.472.224, por la comisión del delito de Ocultamiento de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio de El Estado Venezolano. A tales efectos se constituye en el Despacho del Tribunal Primero de Ejecución, de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, presidido por el Juez, Abg. Luís Beltrán Campos Marchan, acompañado de la Secretaria, Abg. María Auxiliadora Quiñónez y el alguacil Jhonny Ramírez. Acto seguido, el Juez le solicitó a la Secretaria se sirva verificar la presencia de las partes, dejando constancia que se encuentran presentes el Defensor Público Penal Abg. Cruz Caraballo en sustitución de la Defensora Pública Penal Abg. Annia Núñez, y la penada Arelis Josefina Torres Palencia. No compareciendo, el Fiscal del Ministerio Público, en Materia de Ejecución de Sentencia, Abg. Manuel Cano, previamente convocados al presente acto. Se deja constancia que se dejo transcurrir un lapso de espera de diez (10) minutos, sin que hiciera acto de presencia el anteriormente indicado como ausente. Seguidamente, el Juez toma la palabra e instruyó a las partes presentes con relación al motivo de la presente audiencia y procedió a dar lectura al Auto de Ejecución de Sentencia Sin Detenido de fecha 25-01-2011, que corre inserta a los folios 63 al 66 de la segunda pieza procesal del presente asunto penal, así como del Auto de Nuevo Computo de fecha 11-04-2011, que corre inserto a los folios 91 y 92 de la segunda pieza procesal de la presente causa.

Ahora bien, de la lectura de las presentes decisiones se observa que existe un error involuntario en cuanto al tiempo de detención de la Penada por lo que éste Tribunal de Ejecución a los fines de determinar la exactitud del tiempo real en que ha estado detenida la Penada Arelis Josefina Torres Palencia, procede a la corrección del Computo de Pena de conformidad con el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, en el presente asunto penal; este Tribunal Primero de Ejecución observa claramente el error involuntario de forma el cual se pasa corregir; de la Siguiente forma: La Penada Arelis Josefina Torres Palencia, antes identificada, fue Condenada a cumplir la pena de Un (01) año y Seis (06) meses de prisión, por la comisión del delito de Ocultamiento de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio de El Estado Venezolano, mas las accesorias de Ley de conformidad con lo establecido en el artículo 16 del Código Penal, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal; así mismo, se evidencia que dicha Penada fue aprehendida en forma flagrante, en atención con el delito por el cual se aperturó la presente causa, en fecha 31-07-2009, situación procesal que se mantuvo hasta el día 13-08-2009, fecha en que se decretó a favor de la misma, Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, por lo que dicha Penada estuvo detenida por el lapso de Trece (13) días, quedándole por cumplir de la pena impuesta, un total de Un (01) año, Cinco (05) meses y Diecisiete (17) días, cuya fecha de vencimiento definitiva, resulta indeterminada, en virtud de que la Penada de autos se encuentra en libertad. Una vez subsanado el error de forma, se notifica a las partes presentes del tiempo real de detención de la Penada, quienes quedaron impuestos del texto integro del presente auto y manifestó su conformidad al respecto. De igual forma, se le manifestó a la Penada que desde el día de hoy cesa el régimen de presentaciones impuestas en fecha 13-08-2009 por el Tribunal Segundo de Control. Se Ordena a la Secretaria Administrativa de éste Tribunal registrar a través del Sistema Juris 2000, el cese de las presentaciones; así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 479 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Impone del Auto de Ejecución de Sentencia Sin-Detenido, y Actualiza el Cómputo de Pena correspondiente a la Penada Arelis Josefina Torres Palencia, venezolana, natural de Coro, Estado Falcón, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.472.224, de 41 años de edad, nacida el 19-11-1969, de estado civil soltera, de profesión u oficio del hogar, hija de Julio Ramón Torres y Paula Rosa Palencia, y residenciada en la Recta de Guiria, Sector Virgen de Fátima, Casa S/N, cerca de la plaza, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien fue Condenada a cumplir la pena de Un (01) año y Seis (06) meses de prisión, por la comisión del delito de Ocultamiento de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio de El Estado Venezolano. Remítanse mediante Oficios, Copias Certificadas de la presente decisión, al Fiscal Primero del Ministerio Público con Competencia en Materia de Ejecución de Sentencias del Estado Sucre, y a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación. Quedando todos los presentes debidamente notificados de la presente decisión. Así se decide. Cúmplase.-
El Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luís Beltran Campos Marchan.

La Secretaria Judicial
Abg. María Auxiliadora Quiñónez.