CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
Carúpano, 21 de Julio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-002000
ASUNTO: RP11-P-2010-002000

SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE NUEVO COMPUTO

Revisada como ha sido exhaustivamente la presente causa, y observado que el Auto de Ejecución de Sentencia con Detenido y Cómputo Definitivo realizado en fecha 06-04-2011, presenta algunos errores involuntarios, en virtud de lo antes señalado y de conformidad con el artículo 482 en su último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece: “… El Cómputo es siempre reformable, aun de oficio, cuando se compruebe un error o nuevas circunstancias lo hagan necesario”. Éste Tribunal, pasa a pronunciarse en los siguientes términos:

De la revisión de la causa se observa que los Penados Jhonathan Argenis Zambrano Pimentel e Ismael Rafael López Ramírez, suficientemente identificados en la causa, se encuentran cumpliendo condena, por haber sido condenados a cumplir la pena de Tres (03) años y Cuatro (04) meses, mas las accesorias de Ley, por la comisión del delito de Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la Modalidad de Ocultamiento, previsto y sancionado en el artículo 31 en su tercer y último aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de La Colectividad. Igualmente de la revisión de la causa se evidencia que dichos Penados se encuentran detenidos desde el día 14-09-2010, según consta en Acta Policial, suscrita por Funcionarios adscritos a la Policía del Estado Sucre, Región Policial N° 03, Comisaría Municipal Arismendi, con sede en Río Caribe, Municipio Arismendi del Estado Sucre, cursante al folio tres (03) de la presente causa, por lo que hasta el día de hoy, tienen efectivamente detenidos un total de Diez (10) meses y Siete (07) Días, faltándoles por cumplir de la pena Dos (02) años, Cinco (05) meses y Veintitrés (23) días, que vencerán de manera definitiva el día 14-01-2014.

Ahora bien, por cuanto la pena impuesta no es superior a los cinco (05) años, se estima que los Penados Jhonathan Argenis Zambrano Pimentel e Ismael Rafael López Ramírez, podrán optar por el Beneficio de Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena, siempre que llenen los requisitos exigidos en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo, es pertinente acotar que los referidos Penados también podrán optar a las fórmulas alternativas de cumplimiento de la pena, previstas en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, siempre que, igualmente, llenen los requisitos pertinentes. Así tenemos, que podrán estos ir optando a cada una de estas fórmulas, de la manera siguiente: Destacamento de Trabajo: Cumplida como sea una cuarta (1/4) parte de la pena, vale decir, Diez (10) meses de prisión, los cuales se encuentran vencidos. Régimen Abierto: Cumplida como sea una tercera (1/3) parte de la pena impuesta, vale decir Un (01) año, Un (01) mes y Diez (10) días de prisión, que vencerán en fecha 24-10-2011. Libertad Condicional: Cumplidas como sean dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta, vale decir, Dos (02) años, Dos (02) meses y Veinte (20) días de prisión, que vencerán en fecha 04-12-2012. Confinamiento: Cumplidas como sean las tres cuartas (3/4) partes de la pena, vale decir, Dos (02) años y Seis (06) meses de prisión, que vencerán el 14-03-2013.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 479 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Actualiza el Cómputo de Pena correspondiente a los Penados Jhonathan Argenis Zambrano Pimentel, venezolano, natural de Ocumare del Tuy, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 20.279.557, de 24 años de edad, nacido el 02-04-1987, de estado civil soltero, de profesión u oficio ayudante de albañilería, hijo de Argenis Zambrano y Nellys Pimentel, y residenciado en el Caserío Guarapiche, Casa S/N, Río Caribe, Municipio Arismendi del Estado Sucre, e Ismael Rafael López Ramírez, venezolano, natural de Altagracia, Estrado Guarico, mayor de edad, Indocumentado, de 23 años de edad, nacido el 04-02-1988, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Yamileth Margarita Ramírez e Ismael López, y residenciado en el Caserío Guarapiche, Casa S/N, Río Caribe, Municipio Arismendi del Estado Sucre, quienes se encuentran cumpliendo la pena de Tres (03) años y Cuatro (04) meses, mas las accesorias de Ley, por la comisión del delito de Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la Modalidad de Ocultamiento, previsto y sancionado en el artículo 31 en su tercer y último aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de La Colectividad. Remítanse mediante Oficios, Copias Certificadas de la presente decisión, y Boleta Informativa para los Penados al Director del Internado Judicial de esta ciudad; Así mismo, Ofíciese a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación, a los fines de la práctica de la evaluación psicosocial respectiva, aunado a la solicitud realizada por los Penados, según Oficio N° 1.555. Notifíquese a la Defensora Pública N° 04, y al Fiscal Primero del Ministerio Público con Competencia en Materia de Ejecución de Sentencias del Estado Sucre, remitiéndoles Copias Certificadas de la presente decisión. Así se decide. Cúmplase.-
El Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luís Beltran Campos Marchan.

La Secretaria Judicial
Abg. María Auxiliadora Quiñónez.