CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
Carúpano, 20 de Julio de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-S-2005-000364
ASUNTO: RP11-S-2005-000364
SENTENCIA INTERLOCUTORIA ACORDANDO LIBERTAD PLENA POR CUMPLIMIENTO DE PENA
Revisadas como han sido cada una de las actuaciones que conforman el presente asunto, seguido al Penado Yimmy Jhovanny López Rodríguez, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, procede a dictar la correspondiente decisión bajo los siguientes términos:
Primero: El Penado Yimmy Jhovanny López Rodríguez, venezolano, mayor de edad, Indocumentado, nacido en fecha 03-12-1981, de 29 años de edad, de profesión u oficio obrero, hijo de Yimmy López e Isaira Rodríguez, y residenciado en el Sector Las Casitas, Casa S/N, El Morro de Puerto Santo, Municipio Arismendi del Estado Sucre; quien fue Condenado a cumplir la pena de Tres (03) años y Cinco (05) meses de prisión, más las accesorias de Ley, por Acumulación de penas, por la comisión de los delitos de: Hurto Calificado y Hurto Simple, previstos y sancionados en los artículos 455 ordinal 4° y 451 ambos del Código Penal, en perjuicio de Corina Josefina Marcano de Romero y Argenis José Sánchez Rosillo.
Segundo: El Penado fue detenido desde el día 25-01-2005, hasta el día 09-11-2005, fecha en la cual se le concedió la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena; en consecuencia estuvo detenido por el lapso de Nueve (09) meses y Catorce (14) días. Posteriormente fue detenido en fecha 29-06-2006. Acordándosele en fecha 26-09-2006, una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, por el Tribunal Primero de Control de esta extensión Carúpano. En virtud de lo cual se le sumaron el lapso de la primera detención, que es fue de Nueve (09) meses y Catorce (14) días, mas la segunda detención que fue de Dos (02) meses y Veintisiete (27) días, para un total de Un (01) año y Once (11) días detenido; Faltándole por cumplir la pena de Dos (02) años, Cuatro (04) meses y Diecinueve (19) días de prisión. Para la fecha 03-03-2009, en la cual se Acumulo la causa RP11-P-2006-002080, al presente asunto penal, estableciéndose como fecha para el Cumplimiento Total de la Pena el día 23-07-2011.
Tercero: En virtud de lo antes señalado, se desprende que el Penado Yimmy Jhovanny López Rodríguez, cumple el total de la pena impuesta en fecha 23-07-2011, y con las condiciones impuestas por éste Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, vale decir el día Sábado de esta semana, el cual resulta No Laborable para este Despacho; es por lo que éste Tribunal, a los fines de respetar la Garantía a que se contrae el ordinal 5° del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con el artículo 105 del Código Penal, Acuerda librar Boleta de Libertad, a favor del referido ciudadano y remitirla mediante oficio al Director del Internado Judicial de ésta ciudad, sitio actual de reclusión del referido Penado a los fines de que el día de Sábado 23 de Julio del presente año, Ejecute la Libertad del mismo por Cumplimiento Definitivo de Pena, reservándose el día hábil inmediato siguiente, para dictar el auto de extinción de pena respectiva.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Acuerda: Librar Boleta de Libertad Plena y los Oficios correspondientes a favor del ciudadano a los Yimmy Jhovanny López Rodríguez, venezolano, mayor de edad, Indocumentado, nacido en fecha 03-12-1981, de 29 años de edad, de profesión u oficio obrero, hijo de Yimmy López e Isaira Rodríguez, y residenciado en el Sector Las Casitas, Casa S/N, El Morro de Puerto Santo, Municipio Arismendi del Estado Sucre, quien fue Condenado a cumplir la pena de Tres (03) años y Cinco (05) meses de prisión, más las accesorias de Ley, por Acumulación de penas, por la comisión de los delitos de: Hurto Calificado y Hurto Simple, previstos y sancionados en los artículos 455 ordinal 4° y 451 ambos del Código Penal, en perjuicio de Corina Josefina Marcano de Romero y Argenis José Sánchez Rosillo, por Cumplimiento de la Pena impuesta; de conformidad con el artículo 44 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con el artículo 105 del Código Penal, Resolución que se realiza con anticipación, a los fines de que se haga efectiva para el día 23-07-2011, a las Doce (12) horas; por cuanto para la dicha fecha este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, No dará Despacho por ser este día Sábado; en virtud de haber cumplido la totalidad de los pena impuesta; se Acuerda librar Boleta de Libertad Plena a nombre del Penado, haciéndole saber sobre la presente decisión al Internado Judicial Penal de ésta ciudad, Remitiéndole Copia Certificada de la presente decisión, así como el deber de informarle al Penado que en fecha 27-07-2011, a las 11:00 a.m., deberá comparecer a las instalaciones de este Circuito Judicial Penal, por cuanto el mismo tiene fijado una Audiencia Especial, con el Tribunal Quinto de Control, en el asunto signado con el N° RP11-P-2007-000193, el cual es de carácter obligatorio su comparecencia, remítase Copia Certificada de la presente decisión al Fiscal del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencias y a la Unidad Técnica de Apoyo Penitenciario de ésta ciudad. Notifíquese a las partes. Así se decide. Cúmplase.-
El Juez Primero de de Ejecución
Abg. Luís Beltran Campos Marchan. La Secretaria
Abg. María Auxiliadora Quiñónez.
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