CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
Carúpano, 15 de Julio de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-000980
ASUNTO: RP11-P-2011-000980
EJECUCIÓN DE SENTENCIA SIN DETENIDO
Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia dictada en fecha 15 de Junio del año en curso, y publicada en fecha 15-06-2011, por el Tribunal Quinto de Control de esta Extensión Judicial Penal, mediante la cual se Condenó a la ciudadana Carmen Josefina Pino Villegas, venezolana, natural de Carúpano, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.897.096, de 54 años de edad, nacida en fecha 25-01-1957, de estado civil soltera, de profesión u oficio comerciante, hija de Enrique Pino y María Villegas, y residenciada en la Calle Ecuador, Casa N° 06, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, a cumplir la pena de Un (01) año y Seis (06) meses de prisión, por la comisión del delito de Ocultamiento Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, mas las accesorias de Ley, en perjuicio de El Estado Venezolano, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que éste Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, de conformidad con lo previsto en los artículos 479 numeral 1°, 480, 482, 493 y 494 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a Ejecutar la Sentencia respectiva y a realizar el cómputo pertinente en los siguientes términos:
La Penada Carmen Josefina Pino Villegas, ya identificada, fue Condenada a cumplir la pena de Un (01) año y Seis (06) meses de prisión, por la comisión del delito de Ocultamiento Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal. Ahora bien, de la revisión de la causa se evidencia que la Penada arriba mencionada fue aprehendida, en atención con el delito por el cual se le aperturó la presente causa en fecha 08-04-2011, situación procesal que se mantuvo hasta el día 11-04-2011, fecha en que se decretó a favor de la misma Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, por lo que dicha Penada estuvo detenidas por el lapso de Tres (03) días; quedándole por cumplir de la pena impuesta, un total de Un (01) año, Cinco (05) meses y Veintisiete (27) días de prisión, cuya fecha de vencimiento definitiva resulta indeterminada, en virtud de que la Penada de autos se encuentra bajo Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad.
Finalmente por cuanto se evidencia que la condena impuesta a Carmen Josefina Pino Villegas, no fue superior a Cinco (05) años, se estima que la misma podría optar, conforme a lo previsto en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, al Beneficio de Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena, siempre y cuando llene el resto de requisitos exigidos por la referida norma, razón por la cual, de oficio, este Tribunal Primero de Ejecución, Acuerda Oficiar, en primer término, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 5, con sede en esta ciudad de Carúpano, a los fines de la práctica de la evaluación respectiva, y, en segundo término, a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular del Interior y Justicia, a objeto de que remitan a este Despacho la certificación de los posibles antecedentes penales que pudiera tener la Penada de autos.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, éste Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 479, 480 y 482, del Código Orgánico Procesal Penal, Ejecuta: La Sentencia dictada en fecha 15 de Junio del año en curso, y publicada en fecha 15-06-2011, por el Tribunal Quinto de Control de esta Extensión Judicial Penal, mediante la cual se Condenó a la ciudadana Carmen Josefina Pino Villegas, venezolana, natural de Carúpano, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.897.096, de 54 años de edad, nacida en fecha 25-01-1957, de estado civil soltera, de profesión u oficio comerciante, hija de Enrique Pino y María Villegas, y residenciada en la Calle Ecuador, Casa N° 06, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, a cumplir la pena de Un (01) año y Seis (06) meses de prisión, por la comisión del delito de Ocultamiento Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, mas las accesorias de Ley, en perjuicio de El Estado Venezolano. Remítanse mediante Oficios, Copias Certificadas del presente Auto de Ejecución de Sentencia, junto con la Sentencia Condenatoria de fecha 15-06-2011, a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular del Interior y Justicia, a los fines de que remitan a este Despacho la certificación de los posibles antecedentes penales que pudiera tener la Penada de autos, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nº 5, con sede en esta ciudad de Carúpano, para la práctica de la evaluación respectiva, y al Fiscal Primero del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencia del Estado Sucre. Se fija Audiencia de Imposición para el día 20-10-2011, a las 02:00 P.M. Notifíquese a las Defensoras Privadas Abg. Lovelia Marcano y Abg. Gladys Lugo, al Fiscal Primero del Ministerio Público de Ejecución de Sentencias del Estado Sucre y a la Penada Carmen Josefina Pino Villegas. Así se decide. Cúmplase.-
El Juez Primero de Ejecución
Abg. Luís Beltran Campos Marchan.
La Secretaria Judicial
Abg. María Auxiliadora Quiñónez.
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