CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
Carúpano, 15 de Julio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: RK11-P-2001-000042
ASUNTO: RK11-P-2001-000042

EJECUCIÓN SIN DETENIDO Y EXTINCIÓN DE LA PENA


Recibido como ha sido el presente Asunto, emanado del Tribunal Primero de Juicio de esta Extensión Judicial Penal, a los fines de su ejecución; y visto igualmente que ha quedado Definitivamente Firme la Sentencia dictada en fecha 25 de Mayo del año en curso, en la cual se Condenó a los ciudadanos: Yasmín Coromoto Salcedo Ugas, venezolana, natural de Carúpano, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.886.859, de 33 años de edad, nacida en fecha 14-08-1977, de estado civil soltera, de profesión u oficio manipuladora de alimentos en una empresa, hija de Tomasa Ugas (d) y Emilio Salcedo (d), y residenciada en el Barrio Puchuruco, Calle Sucre, Casa Nº 97, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y Ramón Antonio Salcedo, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.442.437, de 42 años de edad, nacido en fecha 27-04-1969, de estado civil soltero, de profesión u oficio albañil, hijo de Ángela Salcedo, y residenciado en el Sector 5 de Julio, Casa S/N, a seis casas del Multihogar, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; a cumplir una pena de Nueve (09) meses de prisión, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de La Colectividad. Éste Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 479, 480 y 482, del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a Ejecutar la Sentencia respectiva y a realizar el cómputo pertinente en los siguientes términos:
Los Penados Yasmín Coromoto Salcedo Ugas y Ramón Antonio Salcedo, anteriormente identificados, encontramos que de la revisión de la causa se evidencia que los mismos fueron aprehendidos en relación con el delito por el cual se aperturó la presente causa, en fecha 21-11-2000, situación procesal que se mantuvo hasta el día 21-02-2003, fecha en que se decretó a favor de los mismos Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, por lo que dichos Penados estuvieron detenidos por el lapso de Dos (02) años y Tres (03) meses, que deben estimarse de conformidad con lo previsto en el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, como Pena Efectivamente Cumplida, por lo que del anterior cómputo se evidencia que el tiempo de detención preventiva sufrido por los referidos Penados, supera en mas de Un (01) año y Seis (06) meses, la pena definitiva Impuesta como castigo para el delito por el que fueron condenados, por lo que la pena impuesta se ha agotado en su totalidad; en tal sentido éste Tribunal, estima procedente, de conformidad con el artículo 105 del Código Penal, Decretar la Extinción y Cese inmediato de la Pena impuesta, así como de la medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad que pesa sobre los mismos y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, Este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal, en Funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 479, 480 y 482, del Código Orgánico Procesal Penal, Ejecuta: La Sentencia dictada en fecha 25 de Mayo del año en curso por el Tribunal Primero de Juicio de este Circuito Judicial Penal , mediante la cual se Condenó a los ciudadanos Yasmín Coromoto Salcedo Ugas, venezolana, natural de Carúpano, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.886.859, de 33 años de edad, nacida en fecha 14-08-1977, de estado civil soltera, de profesión u oficio manipuladora de alimentos en una empresa, hija de Tomasa Ugas (d) y Emilio Salcedo (d), y residenciada en el Barrio Puchuruco, Calle Sucre, Casa Nº 97, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y Ramón Antonio Salcedo, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.442.437, de 42 años de edad, nacido en fecha 27-04-1969, de estado civil soltero, de profesión u oficio albañil, hijo de Ángela Salcedo, y residenciado en el Sector 5 de Julio, Casa S/N, a seis casas del Multihogar, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; a cumplir una pena de Nueve (09) meses de prisión, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de La Colectividad, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 479, 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, y por cuanto respecto de los Penados Yasmin Coromoto Salcedo Ugas y Ramón Antonio Salcedo, antes identificados, de acuerdo al computo respectivo se evidenció que los mismos agotaron en su totalidad la pena impuesta, en consecuencia se Decreta: La Extinción de la Pena Impuesta, todo de conformidad con el artículo 105 del Código Penal. En virtud de la ejecución de la pena impuesta a los Penados, se fija Audiencia de Imposición para el día 02-08-2011 a las 03:00 P.M., en el Despacho del Juez. Notifíquese a la Defensa, al Fiscal Primero del Ministerio Público con Competencia en Materia de Ejecución de Sentencias del Estado Sucre y a los Penados informando tanto el hecho de la ejecución, como el de haberse Decretado la Extinción de la Pena a favor de los Penados Yasmín Coromoto Salcedo Ugas y Ramón Antonio Salcedo, y fijado la Audiencia de Imposición. Así se decide. Cúmplase.-
El Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luís Beltran Campos Marchan.

La Secretaria Judicial.
Abg. María Auxiliadora Quiñónez.