CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
Carúpano, 13 de Julio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2009-002392
ASUNTO: RP11-P-2009-002392

REDENCIÓN DE PENA POR EL TRABAJO Y/O ESTUDIO


Visto el oficio N° 1269, constante del Pronunciamiento de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial Penal de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, a favor del Penado Adrián José Centeno Ramos, titular de la cédula de identidad N° 17.956.446, éste Tribunal a los fines de decidir observa: De la revisión del correspondiente Informe de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial Penal de Cumaná, Estado Sucre, y de la Constancia de Trabajo emanada de los funcionarios adscritos a ése recinto carcelario, ha quedado establecido que el Penado de autos ha laborado coma en el Taller de Madera de ese recinto Penitenciario, en la elaboración de sillas, mesas, cuadros, cónsolas, entre otras obras artesanales, en el horario de 7:00 a.m. a 12:00 a.m. y de 1:00 p.m. a 5:00 p.m., en los lapsos comprendidos desde el 13-07-2009 hasta el 08-10-2009, lo que hace un tiempo de trabajo de Dos (02) meses y Veinticinco (25) días, y desde el 12-11-2009 hasta el 09-06-2011, lo que hace un tiempo de trabajo de Un (01) año, Seis (06) meses y Veintisiete (27) días, para un total de tiempo de trabajo de Un (01) año, Nueve (09) meses y Veintidós (22) días; lo cual, a su vez, hace un tiempo real de redención de Diez (10) meses y Veintiséis (26) días, tiempo este que es redimido en este acto al Penado de autos.
En consecuencia, este Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara cumplido, como se encuentran, los requisitos exigidos en los artículos 2 y 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, y Redime al Penado Adrián José Centeno Ramos, la pena de Diez (10) meses y Veintiséis (26) días, por trabajo penitenciario, tiempo este que es redimido en este acto al Penado de autos. Ahora bien, Ejecutada como han sido la Redención de Pena por Trabajo y/o Estudio a favor del Penado Adrián José Centeno Ramos, éste Tribunal, seguidamente, de conformidad con lo establecido en los artículos 479, numeral 1°, y 482, último aparte, del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a practicar Nuevo Cómputo actualizado de la Pena, en los siguientes términos:

El Penado Adrián José Centeno Ramos, se encuentra cumpliendo una pena de Cinco (05) años y Seis (06) meses de prisión, por la comisión de los delitos de Robo Simple, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, en perjuicio de Jesús Javier González Salas, y Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 en su segundo y último aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de La Colectividad. Ahora bien, de la revisión de la causa se evidencia que dicho Penado para la presente fecha tiene una pena cumplida de Un (01) año, Once (11) meses y Cuatro (04) días, más el lapso de la presente Redención, es decir, Diez (10) meses y Veintiséis (26) días; hacen un total de pena legalmente cumplida de Dos (02) años y Diez (10) meses de prisión, faltándole por cumplir de la pena impuesta un total de Dos (02) años y Ocho (08) meses de prisión, que vencerán de manera definitiva en fecha 13-03-2014.

Así mismo, y en cuanto a lo relativo a las fórmulas alternativas de cumplimiento de la pena, tenemos que, de conformidad con lo previsto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, el referido penado podrá optar a las siguientes fórmulas, siempre y cuando llene los requisitos pertinentes, de la manera siguiente: Destacamento de Trabajo: Cumplida como sea una cuarta (1/4) parte de la pena, es decir, Un (01) año, Cuatro (04) meses y Quince (15) días, que se encuentra vencido. Régimen Abierto: Cumplida como sea una tercera (1/3) parte de la pena impuesta, es decir, Un (01) año y Diez (10) meses, que se encuentra vencido. Libertad Condicional: Cumplidas como sean las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta, es decir, Tres (03) años y Ocho (08) meses, que vencerán en fecha 13-05-2012. Y Confinamiento: Cumplida como sea como sean las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta, es decir, Cuatro (04) años, Un (01) mes y Quince (15) días, lo cual ocurrirá en fecha 28-10-2012; y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia y por Autoridad de la Ley, Declara: Cumplido, como se encuentran, los requisitos exigidos en los artículos 2 y 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, y Redime al Penado Adrián José Centeno Ramos, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.956.446, de estado civil casado, nacido en fecha 11-03-1984, de 27 años de edad, de profesión u oficio albañil, hijo de Sol Milagros Ramos y Adrián José Centeno, y residenciado en la Calle 06, Casa S/N, cerca del abasto los almendrones, Charallave, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien se encuentra cumpliendo una pena de Cinco (05) años y Seis (06) meses de prisión, por la comisión de los delitos de Robo Simple, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, en perjuicio de Jesús Javier González Salas, y Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 en su segundo y último aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de La Colectividad; la pena de Diez (10) meses y Veintiséis (26) días, por trabajo penitenciario, tiempo este que es redimido en este acto al Penado de autos. Dicho Penado para la presente fecha tiene una pena cumplida de Un (01) año, Once (11) meses y Cuatro (04) días, más el lapso de la presente Redención, es decir, Diez (10) meses y Veintiséis (26) días, hacen un total de pena legalmente cumplida de Dos (02) años y Diez (10) meses de prisión, faltándole por cumplir de la pena impuesta un total de Dos (02) años y Ocho (08) meses de prisión, que vencerán de manera definitiva en fecha 13-03-2014.

Remítase Copia Certificada del presente Auto, junto con Boleta Informativa para el Penado, a la Dirección del Internado Judicial Penal de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, a los fines de la imposición respectiva y al Fiscal Primero del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencia del Estado Sucre. Finalmente, del cómputo efectuado, se evidencia que con el tiempo redimido en el presente auto, el penado agotó el tiempo de pena necesario para optar por las Fórmulas Alternativas de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo y Régimen Abierto, por lo que se Acuerda oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, remitiéndole anexo Copia Certificada del presente auto, a objeto de la elaboración del Informe Psicosocial respectivo. Notifíquese al Fiscal Primero del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencia del Estado Sucre y a la Defensa, informándoles tanto del hecho de la redención, como de la circunstancia de haberse ordenado de oficio la Evaluación Psicosocial. Así se decide. Cúmplase.-
El Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luís Beltran Campos Marchan.

La Secretaria Judicial
Abg. María Auxiliadora Quiñónez.