CIRCUITO JUDICIAL PENALO DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
Carúpano, 13 de Julio de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2006-004035
ASUNTO: RP11-P-2006-004035
REVOCATORIA DE BENEFICIO
Visto el Oficio N° RY11-OFO-2011-000700, suscrito por el Abg. Luís Alfredo Prieto; en su carácter de Juez Primero de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución Sección Adolescente, de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano; mediante el cual Informa, que el Penado: Jean Carlos Reyes Reyes, titular de la cédula de identidad N° 19.190.691, a quien éste Tribunal le otorgo el Beneficio de Confinamiento, en fecha 26-05-2011, fue Detenido por una Comisión de la Policía del Estado Sucre, con sede en ésta ciudad, en virtud de que dicho ciudadano presentaba Solicitud por ante ese Juzgado, Ordenando el ciudadano Juez, su inmediata libertad por cuanto se había decretado la Cesación de la Medida Privativa de Libertad; este Tribunal Primero de Ejecución para decidir Observa:
Primero: El Penado Jean Carlos Reyes Reyes, Dejó de Cumplir con el Régimen de Presentaciones impuesto de presentarse, cada Siete (07) días, por el lapso de Un (01) año, Cuatro (04) meses y Veintisiete (27) días, hasta la fecha 23-10-2012, fecha en la que cumple la pena impuesta, por ante la Prefectura de la Parroquia Francisco Adrián, Juan Griego, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta; y residir en el Sector Guiriguiri, Calle Marcano, Casa S/N, propiedad de la señora Carelis Herrera (Hermana), teléfono 0424-8358125, Parroquia Francisco Adrián, Juan Griego, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, lugar donde tenía que cumplir dicho Confinamiento.
Segundo: El Penado Jean Carlos Reyes Reyes, el cual es titular de la cédula de identidad N° 19.190.691; el cual fue Condenado en fecha 22-07-2008, por el Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, a cumplir la pena principal de Seis (06) años y Nueve (09) meses de prisión, mas las accesorias de Ley establecidas en el artículo 16 del Código Penal, en el establecimiento carcelario que determine la autoridad competente, por considerarlo culpable en la comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de Anderson Antonio Moya.
Tercero: El Penado Jean Carlos Reyes Reyes; se le impuso que debe cumplir con las siguientes condiciones:
1.- Un Régimen de Presentaciones cada Siete (07) días, por el lapso de Un (01) año, Cuatro (04) meses y Veintisiete (27) días, hasta la fecha 23-10-2012, fecha en la que cumple la pena impuesta, por ante la Prefectura de la Parroquia Francisco Adrián, Juan Griego, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta
2.- Residir en el Sector Guiriguiri, Calle Marcano, Casa S/N, propiedad de la señora Carelis Herrera (Hermana), teléfono 0424-8358125, Parroquia Francisco Adrián, Juan Griego, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, lugar donde tenía que cumplir dicho Confinamiento.
Cuarto: “Establece el artículo 20 del Código Penal: “La pena de confinamiento consiste en la obligación impuesta al reo, de residir, durante el tiempo de condena, en el Municipio que indique la Sentencia firme que la aplique, no pudiendo designarse al efecto ninguno que diste menos de cien kilómetros, tanto de aquel donde se cometió el delito como de aquellos en que estuvieron domiciliados, el reo al tiempo de la comisión del delito, y el ofendido para la fecha de la sentencia de primera instancia.
El penado estará obligado, en comprobación de estar cumpliendo la sentencia y mientras dure la condena, a presentarse a la Jefatura Civil del Municipio con la frecuencia que el Jefe Civil indique, la cual no podrá ser mas de una vez cada día, ni menos de una vez por semana…”
Quinto: Establece el artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal. Lo siguiente: “Cualquiera de las medidas previstas en este Capitulo, se revocaran por incumplimiento de las obligaciones impuestas o por la admisión de una acusación contra el penado por la comisión de un nuevo delito. La revocatoria será declarada de oficio, a solicitud del Ministerio Publico, a solicitud de la victima del delito por el cual fue condenado, o de la victima de un nuevo delito cometido“.
Ahora bien, analizado el presente artículo, considera éste Juzgador que lo mas procedente y ajustado a derecho, es Revocar la formula alternativa de cumplimiento de pena, de Destacamento de Trabajo, acordada al Penado de causa; por cuanto se observa que incumplió con las condiciones impuestas por éste Tribunal, antes señaladas.
En Consecuencia, de la revisión hecha al presente asunto, se observa el Oficio N° RY11-OFO-2011-000700, suscrito por el Abg. Luís Alfredo Prieto; en su carácter de Juez Primero de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución Sección Adolescente, de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano; mediante el cual Informa, que el Penado: Jean Carlos Reyes Reyes, titular de la cédula de identidad N° 19.190.691, a quien éste Tribunal le otorgo el Beneficio de Confinamiento, en fecha 26-05-2011, fue Detenido por una Comisión de la Policía del Estado Sucre, con sede en ésta ciudad; es por lo que considera este Juzgador que el Penado, Incumplió con la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena, correspondiente a Confinamiento, que le fuere otorgado por éste Tribunal en fecha 26-05-2011; por lo que lo más procedente y ajustado a derecho es Revocar la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena, correspondiente acordada al Penado; y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal, Extensión Carúpano del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, Acuerda: Revocar La Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena, correspondiente al Confinamiento, que venia haciendo uso y disfrute el Penado Jean Carlos Reyes Reyes, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.190.691, nacido en fecha 28-11-1987, de 23 años de edad, soltero, de profesión u oficio mecánico, hijo de Raúl Reyes y Carmen Reyes, y residenciado en el Sector Los Cocos, Calle Figuera, Casa N° 09, cerca de la bodega del señor apodado “Peyote”, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en virtud que el mismo incumplió con las condiciones impuestas por éste Tribunal, decisión que se toma de conformidad con lo establecido en el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal.
En consecuencia, se Acuerda: Librar Boleta de Encarcelación, y remitirla al Director del Internado Judicial Penal de ésta ciudad. Así mismo se acuerda Librar Oficio, junto con Boleta de Encarcelación, al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Seccional Carúpano, a los fines de lograr su Captura, e Ingreso al Internado Judicial de esta ciudad a la Orden de éste Tribunal.
Se Acuerda remitir Copia Certificada de la presente decisión a:
1.- Al Director del Internado Judicial de esta ciudad.
2.- Al Fiscal de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público.
3.- Al Prefecto de la Parroquia Francisco Adrián, Juan Griego, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta.
Líbrese los oficios respectivos y Notifíquese a la Defensa. Así se decide. Cúmplase.-
El Juez Primero de Ejecución
Abg. Luís Beltran Campos Marchan.
La Secretaria Judicial
Abg. Anna Vanessa Di Bisceglie.
|