CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

Carúpano, 12 de Julio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2007-004419
ASUNTO: RP11-P-2007-004419


REDENCIÓN DE PENA POR EL TRABAJO Y/O ESTUDIO


Visto el Oficio N° 1276, constante del Pronunciamiento de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial Penal de Cumaná, Estado Sucre, a favor del Penado Luís Antonio Jiménez González, Indocumentado, éste Tribunal a los fines de decidir observa: De la revisión del correspondiente Informe de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial Penal de Cumaná, Estado Sucre, y de la Constancia de Trabajo emanada de los funcionarios adscritos a ése recinto carcelario, ha quedado establecido que el Penado de autos laborado en el Taller de Madera de ese recinto penitenciario, en la elaboración de sillas, mesas, cuadros, cónsolas, entre otras obras artesanales, en el horario de 7:00 a.m. a 12:00 a.m. y de 1:00 p.m. a 5:00 p.m., en el lapso comprendido desde el 01-10-2010 hasta el 09-06-2011, lo que hace un tiempo de trabajo de Ocho (08) meses y Ocho (08) días, lo cual, a su vez, hace un tiempo real de redención de Cuatro (04) meses y Cuatro (04) días, tiempo este que es redimido en este acto al Penado de autos.
Así mismo, éste Juzgador de la revisión exhaustiva del presente asunto penal, pudo observar que en fecha 08-11-2010, El Juez encargado de éste Tribunal, realizo una redención de Pena por el Trabajo y/o Estudio, al Penado Luís Antonio Jiménez González, en virtud, del Pronunciamiento de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial de Carúpano, Estado Sucre, a favor de dicho Penado, éste Tribunal a los fines de decidir observo: De la revisión del correspondiente Informe de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial de Carúpano, Estado Sucre y de la Constancia de Trabajo emanada de los funcionarios adscritos a ése recinto carcelario, ha quedado establecido que el Penado de autos laboro en el Taller de Manualidades de ese establecimiento penal, en la elaboración de sillas, mesas, cuadros, cónsolas, garzas, collares, etc., en el horario de 7:00 a.m. a 12:00 a.m. y de 1:00 p.m. a 5:00 p.m., en los lapsos comprendidos desde el 18-08-2009 hasta el 30-09-2010, lo que hace un tiempo de trabajo de Un (01) año, Un (01) mes y Doce (12) días; lo cual, a su vez, hace un tiempo real de redención de Seis (06) meses y Veintiún (21) días, tiempo este que fue redimido en ese acto al Penado de autos.

Igualmente, éste Juzgador de la revisión exhaustiva del presente asunto penal, pudo observar que en fecha 04-03-2009, se recibió Oficio N° 417, de fecha 17-02-2009, por ante éste Juzgado, de Pronunciamiento de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial de Carúpano, Estado Sucre, a favor de dicho Penado, y Constancia de Trabajo del mismo, solicitando la Redención del tiempo efectivamente laborado por el Penado dentro de ése establecimiento penal, la cual no fue ejecutada en su debida oportunidad, en virtud de lo antes señalado, éste Tribunal a los fines de decidir observa: De la revisión del correspondiente Informe de la de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial de Carúpano, Estado Sucre y de la Constancia de Trabajo emanada de los funcionarios adscritos a ése recinto carcelario, antes señalada, ha quedado establecido que el Penado de autos laboro en el Taller de Manualidades de ese establecimiento penal, en la elaboración de sillas, mesas, cuadros, cónsolas, garzas, collares, etc., en el horario de 7:00 a.m. a 12:00 a.m. y de 1:00 p.m. a 5:00 p.m., en el lapso comprendido desde el 29-12-2007 hasta el 17-02-2009, lo que hace un tiempo de trabajo de Un (01) año, Un (01) mes y Dieciocho (18) días; lo cual, a su vez, hace un tiempo real de redención de Seis (06) meses y Veinticuatro (24) días, tiempo este que es redimido en este acto al Penado de autos.

Ahora bien, en virtud de lo ante señalado, según el Pronunciamiento de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial de Carúpano, Estado Sucre, y de las Constancias de Trabajo emanada de los funcionarios adscritos a ése recinto carcelario, ha quedado establecido que el Penado de autos ha laborado en el Taller de Manualidades y en el Taller de Madera de ese establecimiento penal, en la elaboración de sillas, mesas, cuadros, cónsolas, garzas, collares, etc., en el horario de 7:00 a.m. a 12:00 a.m. y de 1:00 p.m. a 5:00 p.m., en los lapsos de tiempo antes mencionados, lo cual arroja un tiempo total y efectivo de trabajo de Dos (02) años, Once (11) meses y Ocho (08) días, lo cual, a su vez, hace un tiempo real de redención de Un (01) año, Cinco (05) meses y Diecinueve (19) días, tiempo este que es redimido en este acto al Penado de autos.

En consecuencia, este Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara cumplido, como se encuentran, los requisitos exigidos en los artículos 2 y 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, y Redime al Penado Luís Antonio Jiménez González, Indocumentado, la pena de Un (01) año, Cinco (05) meses y Diecinueve (19) días, por trabajo penitenciario, tiempo este que es redimido en este acto al Penado de autos. Ahora bien, Ejecutada como han sido las Redenciones de Pena por Trabajo y/o Estudio a favor del Penado Luís Antonio Jiménez González, éste Tribunal, seguidamente, de conformidad con lo establecido en los artículos 479 numeral 1°, y 482, último aparte, del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a practicar Nuevo Cómputo actualizado de la Pena, en los siguientes términos:

El Penado Luís Antonio Jiménez González, se encuentra cumpliendo una pena de Seis (06) años y Ocho (08) meses de prisión, mas las accesorias de Ley, por la comisión del delito de Robo Agravado en Grado de Frustración, en perjuicio de la Rocelys Del Valle González Fernández. Ahora bien, de la revisión de la causa se evidencia que dicho Penado para la presente fecha tiene una pena cumplida de Tres (03) años, Seis (06) meses y Diecinueve (19) días, más el lapso de Un (01) año, Cinco (05) meses y Diecinueve (19) días, redimidos en este acto, hacen un total de pena legalmente cumplida de Cinco (05) años y Ocho (08) días, faltándole por cumplir de la pena impuesta un total de Un (01) año, Siete (07) meses y Veintidós (22) días, que vencerán de manera definitiva en fecha 04-03-2013.

Así mismo, y en cuanto a lo relativo a las fórmulas alternativas de cumplimiento de la pena, tenemos que, de conformidad con lo previsto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, el referido Penado podrá optar a las siguientes fórmulas, siempre y cuando llene los requisitos pertinentes, de la manera siguiente: Destacamento de Trabajo: Cumplida como sea una cuarta (1/4) parte de la pena, es decir, Un (01) año y Ocho (08) meses de prisión, que se encuentra vencidos. Régimen Abierto: Cumplida como sea una tercera (1/3) parte de la pena impuesta, es decir, Dos (02) años, Dos (02) meses y Veinte (20) días de prisión, que se encuentra vencidos. Libertad Condicional: Cumplidas como sean las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta, es decir, Cuatro (04) años, Cinco (05) meses y Diez (10) días de prisión, que se encuentra vencidos. Y Confinamiento: Cumplida como sea como sean las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta, es decir, Cinco (05) años de prisión, que se encuentra vencidos; y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia y por Autoridad de la Ley, Declara: Cumplido, como se encuentran, los requisitos exigidos en los artículos 2 y 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, Redime al Penado Luís Antonio Jiménez González, venezolano, mayor de edad, Indocumentado, de estado civil soltero, nacido en fecha 16-04-1983, de 28 años de edad, de profesión u oficio pescador, hijo de Luisa Aura Jiménez González y Héctor Jacinto Hernández, y domiciliado en Playa de Sal, Sector El Matadero, Casa S/N, Parroquia Bolívar, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien se encuentra cumpliendo una pena de Seis (06) años y Ocho (08) meses de prisión, mas las accesorias de Ley, por la comisión del delito de Robo Agravado en Grado de Frustración, en perjuicio de la Rocelys Del Valle González Fernández; la pena de Un (01) año, Cinco (05) meses y Diecinueve (19) días, por trabajo penitenciario, tiempo este que es redimido en este acto al Penado de autos. Dicho Penado para la presente fecha tiene una pena cumplida de Tres (03) años, Seis (06) meses y Diecinueve (19) días, más el lapso de Un (01) año, Cinco (05) meses y Diecinueve (19) días, redimidos en este acto, hacen un total de pena legalmente cumplida de Cinco (05) años y Ocho (08) días, faltándole por cumplir de la pena impuesta un total de Un (01) año, Siete (07) meses y Veintidós (22) días, que vencerán de manera definitiva en fecha 04-03-2013.
Remítase Copia Certificada del presente Auto, junto con Boleta Informativa para el Penado, a la Dirección del Internado Judicial de ésta ciudad, a los fines de la imposición respectiva y Fiscal Primero del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencia del Estado Sucre. Finalmente, del cómputo efectuado, se evidencia que con el tiempo redimido en el presente auto, el Penado agotó el tiempo de pena necesario para optar por las Fórmulas Alternativas de Cumplimiento de Pena de: Destacamento de Trabajo, Régimen Abierto, Libertad Condicional y Confinamiento; por lo que se Acuerda Notificar a la Defensa y al Director del Internado de esta ciudad para que consigne todos los requisitos necesarios para el otorgamiento del Confinamiento al cual se encuentra optando dicho Penado. Así como informándoles tanto del hecho de la redención, como de la circunstancia de haberse ordenado de la solicitud de los requisitos para el otorgamiento del confinamiento. Así se decide. Cúmplase.-
El Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luís Beltran Campos Marchan.

La Secretaria Judicial
Abg. María Auxiliadora Quiñónez.