CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
Carúpano, 11 de Julio de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-000048
ASUNTO: RP11-P-2010-000048
REDENCIÓN DE PENA POR EL TRABAJO Y/O ESTUDIO
Visto el Oficio N° 1266, constante de Informe emanado de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial de Carúpano, Estado Sucre, a favor del Penado Junior Jesús Martínez, titular de la cédula de identidad N° 19.885.632, éste Tribunal a los fines de decidir observa: De la revisión del correspondiente Informe de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial de Carúpano, Estado Sucre y de la Constancia de Trabajo emanada de los funcionarios adscritos a ése recinto carcelario, ha quedado establecido que el Penado de autos ha laborado en el Taller de Madera de ese recinto penitenciario, en la elaboración de sillas, mesas, cuadros, cónsolas, entre otras obras artesanales, en el horario de 7:00 a.m. a 12:00 a.m. y de 1:00 p.m. a 5:00 p.m., en el lapso comprendido desde el 13-01-2010 hasta el 09-06-2011, lo que hace un tiempo de trabajo de Un (01) año, Cuatro (04) meses y Veintiséis (26) días; lo cual, a su vez, hace un tiempo real de redención de Ocho (08) meses y Trece (13) días, tiempo este que es redimido en este acto al Penado de autos.
Ahora bien, en virtud de lo ante señalado, según el Pronunciamiento de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial de Carúpano, Estado Sucre, y de las Constancias de Trabajo emanada de los funcionarios adscritos a ése recinto carcelario, ha quedado establecido que el Penado de autos ha laborado en el Taller de Madera de ese recinto penitenciario, en la elaboración de sillas, mesas, cuadros, cónsolas, entre otras obras artesanales, en el horario de 7:00 a.m. a 12:00 a.m. y de 1:00 p.m. a 5:00 p.m., en el lapso de tiempo antes mencionado, lo cual arroja un tiempo total y efectivo de trabajo de Un (01) año, Cuatro (04) meses y Veintiséis (26) días; lo cual, a su vez, hace un tiempo real de redención de Ocho (08) meses y Trece (13) días, tiempo este que es redimido en este acto al Penado de autos.
En consecuencia, este Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara cumplido, como se encuentran, los requisitos exigidos en los artículos 2 y 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, Redime al Penado Junior Jesús Martínez, titular de la cédula de identidad N° 19.885.632, la pena de Ocho (08) meses y Trece (13) días, por trabajo penitenciario, tiempo este que es redimido en este acto al Penado de autos. Ahora bien, Ejecutada como han sido la Redención de Pena por Trabajo y/o Estudio a favor del Penado Junior Jesús Martínez, éste Tribunal, seguidamente, de conformidad con lo establecido en los artículos 479, numeral 1°, y 482, último aparte, del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a practicar Nuevo Cómputo actualizado de la Pena, en los siguientes términos:
El Penado Junior Jesús Martínez, se encuentra cumpliendo una pena de Seis (06) años y Cuatro (04) meses de prisión, más las accesorias de Ley, por la comisión de los delitos de Homicidio Intencional en Grado de Frustración, previsto y sancionado en el artículo 405 en concordancia con el artículo 80 ambos del Código Penal, y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previstos y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio de la Rainer José González Lugo y El Estado Venezolano. Ahora bien, de la revisión de la causa se evidencia que dicho penado para la presente fecha tiene una pena cumplida de Un (01) año, Seis (06) meses y Cuatro (04) días, más el lapso de Ocho (08) meses y Trece (13) días, redimidos en este acto, hacen un total de pena legalmente cumplida de Dos (02) años, Dos (02) meses y Diecisiete (17) días, faltándole por cumplir de la pena impuesta un total de Cuatro (04) años, Un (01) mes y Trece (13) días, que vencerán de manera definitiva en fecha 24-08-2015.
Así mismo, y en cuanto a lo relativo a las fórmulas alternativas de cumplimiento de la pena, tenemos que, de conformidad con lo previsto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, el referido Penado podrá optar a las siguientes fórmulas, siempre y cuando llene los requisitos pertinentes, de la manera siguiente: Destacamento de Trabajo: Cumplida como sea una cuarta (1/4) parte de la pena, es decir, Un (01) año y Siete (07) meses de prisión, que se encuentra vencido. Régimen Abierto: Cumplida como sea una tercera (1/3) parte de la pena impuesta, es decir, Dos (02) años, Un (01) mes y Diez (10) días de prisión, que se encuentra vencido. Libertad Condicional: Cumplidas como sean las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta, es decir, Cuatro (04) años, Dos (02) meses y Veinte (20) días de prisión, que vencerán en fecha 14-07-2013. Y Confinamiento: Cumplida como sea como sean las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta, es decir, Cuatro (04) años y Nueve (09) meses de prisión, lo cual ocurrirá en fecha 24-01-2014; y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia y por Autoridad de la Ley, Declara: Cumplido, como se encuentran, los requisitos exigidos en los artículos 2 y 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, Redime al Penado Junior Jesús Martínez, venezolano, natural de Río Chico, Estado Miranda, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.885.632, de 19 años de edad, nacido en fecha 26-10-1990, hijo de Marcelina Martínez y padre desconocido, y residenciado en San Agustín del Sur, Calle Tercera de Marín, Casa S/N, cerca de la Avenida y la bodega de Marín, Caracas, Distrito Capital, quien se encuentra cumpliendo una pena de Seis (06) años y Cuatro (04) meses de prisión, más las accesorias de Ley, por la comisión de los delitos de Homicidio Intencional en Grado de Frustración, previsto y sancionado en el artículo 405 en concordancia con el artículo 80 ambos del Código Penal, y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previstos y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio de la Rainer José González Lugo y El Estado Venezolano; la pena de Ocho (08) meses y Trece (13) días, por trabajo penitenciario, tiempo este que es redimido en este acto al Penado de autos. Dicho Penado para la presente fecha tiene una pena cumplida de Un (01) año, Seis (06) meses y Cuatro (04) días, más el lapso de Ocho (08) meses y Trece (13) días, redimidos en este acto, hacen un total de pena legalmente cumplida de Dos (02) años, Dos (02) meses y Diecisiete (17) días, faltándole por cumplir de la pena impuesta un total de Cuatro (04) años, Un (01) mes y Trece (13) días, que vencerán de manera definitiva en fecha 24-08-2015. Remítase Copia Certificada del presente Auto, junto con Boleta Informativa para el Penado, a la Dirección del Internado Judicial Penal de ésta ciudad, a los fines de la imposición respectiva y Fiscal Primero del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencia del Estado Sucre. Finalmente, del cómputo efectuado, se evidencia que con el tiempo redimido en el presente auto, el penado agotó el tiempo de pena necesario para optar por las Fórmulas Alternativas de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo y Régimen Abierto, por lo que se Acuerda Oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, remitiéndole anexo Copia Certificada del presente auto, a objeto de la elaboración del Informe Psicosocial respectivo. Notifíquese al Fiscal Primero del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencia del Estado Sucre y a la Defensa, informándoles tanto del hecho de la redención, como de la circunstancia de haberse ordenado de Oficio la Evaluación Psicosocial. Así se decide. Cúmplase.-
El Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luís Beltran Campos Marchan.
La Secretaria Judicial
Abg. María Auxiliadora Quiñónez.
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