CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
Carúpano, 11 de Julio de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2009-002190
ASUNTO: RP11-P-2009-002190
REDENCIÓN DE PENA POR EL TRABAJO Y/O ESTUDIO
Visto el Oficio N° 1270, constante de Informe emanado de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial de Carúpano, Estado Sucre, a favor del Penado José Jesús Jiménez, Indocumentado, éste Tribunal a los fines de decidir observa: De la revisión del correspondiente Informe de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial de Carúpano, Estado Sucre y de la Constancia de Trabajo emanada de los funcionarios adscritos a ése recinto carcelario, ha quedado establecido que el Penado de autos ha laborado en el Taller de Madera de ese recinto penitenciario, en la elaboración de sillas, mesas, cuadros, cónsolas, entre otras obras artesanales, en el horario de 7:00 a.m. a 12:00 a.m. y de 1:00 p.m. a 5:00 p.m., en el lapso comprendido desde el 11-10-2009 hasta el 09-06-2011, lo que hace un tiempo de trabajo de Un (01) año, Siete (07) meses y Veintiocho (28) días; lo cual, a su vez, hace un tiempo real de redención de Nueve (09) meses y Veintinueve (29) días, tiempo este que es redimido en este acto al Penado de autos.
Ahora bien, en virtud de lo ante señalado, según el Pronunciamiento de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial de Carúpano, Estado Sucre, y de la Constancia de Trabajo emanada de los funcionarios adscritos a ése recinto carcelario, ha quedado establecido que el Penado de autos ha laborado en el Taller de Madera de ese recinto penitenciario, en la elaboración de sillas, mesas, cuadros, cónsolas, entre otras obras artesanales, en el horario de 7:00 a.m. a 12:00 a.m. y de 1:00 p.m. a 5:00 p.m., en el lapso de tiempo antes mencionado, lo cual arroja un tiempo total y efectivo de trabajo de Un (01) año, Siete (07) meses y Veintiocho (28) días; lo cual, a su vez, hace un tiempo real de redención de Nueve (09) meses y Veintinueve (29) días, tiempo este que es redimido en este acto al Penado de autos.
En consecuencia, este Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara cumplido, como se encuentran, los requisitos exigidos en los artículos 2 y 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, Redime al Penado José Jesús Jiménez, Indocumentado, la pena de Nueve (09) meses y Veintinueve (29) días, por trabajo penitenciario, tiempo este que es redimido en este acto al Penado de autos. Ahora bien, Ejecutada como han sido la Redención de Pena por Trabajo y/o Estudio a favor del Penado José Jesús Jiménez, éste Tribunal, seguidamente, de conformidad con lo establecido en los artículos 479, numeral 1°, y 482, último aparte, del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a practicar Nuevo Cómputo actualizado de la Pena, en los siguientes términos:
El Penado José Jesús Jiménez, se encuentra cumpliendo una pena de Diez (10) años de prisión, mas las accesorias de Ley, por la comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de los ciudadanos Humberta Del Valle Tovar y Santos Florentino Noriega. Ahora bien, de la revisión de la causa se evidencia que dicho penado para la presente fecha tiene una pena cumplida de Un (01) año, Nueve (09) meses y Cinco (05) días, más el lapso de Nueve (09) meses y Veintinueve (29) días, redimidos en este acto, hacen un total de pena legalmente cumplida de Dos (02) años, Siete (07) meses y Cuatro (04) días, faltándole por cumplir de la pena impuesta un total de Siete (07) años, Cuatro (04) meses y Veintiséis (26) días, que vencerán de manera definitiva en fecha 07-12-2018.
Así mismo, y en cuanto a lo relativo a las fórmulas alternativas de cumplimiento de la pena, tenemos que, de conformidad con lo previsto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, el referido Penado podrá optar a las siguientes fórmulas, siempre y cuando llene los requisitos pertinentes, de la manera siguiente: Destacamento de Trabajo: Cumplida como sea una cuarta (1/4) parte de la pena, es decir, Dos (02) años y Seis (06) meses de prisión, que se encuentra vencido. Régimen Abierto: Cumplida como sea una tercera (1/3) parte de la pena impuesta, es decir, Tres (03) años y Cuatro (04) meses de prisión, que vencerán en fecha 07-04-2012. Libertad Condicional: Cumplidas como sean las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta, es decir, Seis (06) años y Ocho (08) meses de prisión, que vencerán en fecha 07-08-2015. Y Confinamiento: Cumplida como sea como sean las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta, es decir, Siete (07) años y Seis (06) meses de prisión, lo cual ocurrirá en fecha 07-06-2016; y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia y por Autoridad de la Ley, Declara: Cumplido, como se encuentran, los requisitos exigidos en los artículos 2 y 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, Redime al Penado José Jesús Jiménez, venezolano, mayor de edad, indocumentado, de 20 años de edad, nacido en fecha 17-10-1990, de profesión u oficio agricultor, hijo de Porfirio Dalí y Carmen Margarita Jiménez, y residenciado en el Sector La Nueva Guiria, Avenida Miranda, Vereda 14, Casa N° 03, cerca del Estadio, Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, quien se encuentra cumpliendo una pena de Diez (10) años de prisión, mas las accesorias de Ley, por la comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de los ciudadanos: Humberta Del Valle Tovar y Santos Florentino Noriega; la pena de Nueve (09) meses y Veintinueve (29) días, por trabajo penitenciario, tiempo este que es redimido en este acto al Penado de autos. Dicho Penado para la presente fecha tiene una pena cumplida de Dos (02) años, Siete (07) meses y Cuatro (04) días, faltándole por cumplir de la pena impuesta un total de Siete (07) años, Cuatro (04) meses y Veintiséis (26) días, que vencerán de manera definitiva en fecha 07-12-2018. Remítase Copia Certificada del presente Auto, junto con Boleta Informativa para el Penado, a la Dirección del Internado Judicial Penal de ésta ciudad, a los fines de la imposición respectiva y Fiscal Primero del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencia del Estado Sucre. Finalmente, del cómputo efectuado, se evidencia que con el tiempo redimido en el presente auto, el Penado agotó el tiempo de pena necesario para optar por la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo, por lo que se Acuerda Oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, remitiéndole anexo Copia Certificada del presente auto, a objeto de la elaboración del Informe Psicosocial respectivo. Notifíquese al Fiscal Primero del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencia del Estado Sucre y a la Defensa, informándoles tanto del hecho de la redención, como de la circunstancia de haberse ordenado de Oficio la Evaluación Psicosocial. Así se decide. Cúmplase.-
El Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luís Beltran Campos Marchan.
La Secretaria Judicial
Abg. María Auxiliadora Quiñóne
|