CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
Carúpano, 1 de Julio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2009-000776
ASUNTO: RP11-P-2009-000776

SENTENCIA INTERLOCUTORIA ACORDANDO EXHORTO

Visto el escrito, presentado por la Defensora Pública, Abg. Amagil Del Valle Colon González, en su carácter de Defensora Pública del Penado Ronald José Pacheco, a quien se sigue la presente causa por los delitos de Robo Simple y Lesiones Personales Genéricas, mediante el cual Solicita se Ordene el correspondiente Exhorto a los Tribunales de Ejecución del Estado Anzoátegui, por cuanto su defendido fue Trasladado hasta el Internado Judicial Penal del Estado Anzoátegui (Puente Ayala), y así mismo, se envié Copia Certificada de la Sentencia Condenatoria y el Computo Definitivo para el Cumplimiento de la Pena, a los fines del seguimiento de su causa; este Tribunal Primero de Ejecución, pasa a resolver en los siguientes términos:

De la Revisión de la presente causa se observa, que el Penado Ronald José Pacheco, venezolano, natural de Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.124.972, de estado civil soltero, nacido en fecha 20-08-1990, de 20 años de edad, de profesión u oficio ayudante de albañilería, hijo de Carmen Pacheco y Rodrigo Daliz, y domiciliado en el Barrio Guayacán, Calle Principal, Casa Nº 99; cerca de la bodega del negro, Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre; quien fue Condenado a cumplir la pena Cuatro (04) años y Quince (15) días de prisión, por la comisión de los delitos de: Robo Simple y Lesiones Personales Genéricas, previstos y sancionados en los artículos 455 y 413 del Código Penal, en perjuicio de José Crews Sammy, pena esta que fue Ejecutada en fecha 28-05-2010, en la que se estableció como sitio de cumplimiento de la pena el Internado Judicial de ésta ciudad, y se determinó que la misma se terminaba de cumplir en fecha 24-11-2013, sin embargo visto que dicho Penado se encuentra actualmente cumpliendo pena, y fue trasladado por motivos voluntarios al Internado Judicial Penal del Estado Anzoátegui (Puente Ayala), se estima necesario, a los fines de garantizar el cumplimiento adecuado del Régimen Penitenciario, conforme a lo preceptuado en el numeral 3° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 481 ejusdem, remitir mediante Exhorto por Distribución, Copias Certificadas de la Sentencia Condenatoria respectiva junto al Auto de Ejecución, a los Tribunales de Primera Instancia en lo Penal con Competencia en Materia de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, a los fines previstos en el numeral 3° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a la Defensa y al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencias del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial. Líbrese Copias Certificadas ordenadas y el Exhorto respectivo así como Copias Certificadas a la Dirección del Internado Judicial Penal del Estado Anzoátegui (Puente Ayala). Así mismo, se Acuerda en virtud que el día Miércoles 29-06-2011, compareció a la visita de familiares realizadas por éste Tribunal, la ciudadana Carmen Neudelys Pacheco, titular de la cédula de identidad N° 5.907.569, en su carácter de progenitora del Penado arriba mencionado, Designarla como Correo Especial, a los fines de que consigne los oficios acordados hasta la Unidad Técnica de Apoyo del Sistema Penitenciario del Estado Anzoátegui e Internado Judicial de Puente Ayala del Estado Anzoátegui. Ofíciese lo conducente. Así se decide. Cúmplase.-
El Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luís Beltran Campos Marchan.

La Secretaria Judicial.
Abg. María Auxiliadora Quiñónez.