CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
Carúpano, 1 de Julio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: RK11-P-2002-000012
ASUNTO: RK11-P-2002-000012


SENTENCIA INTERLOCUTORIA ACORDANDO FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA RÉGIMEN ABIERTO

Revisado como ha sido el presente asunto, se observa, que el Penado Alfredo José Marcano Morao, titular de la cédula de identidad N° 25.097.963, Opta por la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena, consistente en Régimen Abierto, en consecuencia, éste Tribunal en atención a lo establecido en el artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, procede a pronunciarse en los siguientes términos:
Primero: El Penado Alfredo José Marcano Morao, fue Condenado por el Tribunal Segundo de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, a cumplir la pena de Doce (12) años de prisión, más las accesorias de Inhabilitación Política por el tiempo que dure la pena principal y la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo que dure la pena, por la comisión del delito de Homicidio Intencional, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal vigente para el momento en que ocurrieron los hechos; en perjuicio de Pedro Manuel Salazar Rojas (Occiso).


Segundo: El Penado Alfredo José Marcano Morao, fue detenido por primera vez en fecha 26-05-2002, según Acta Policial, cursante al folio cinco (05) de la Primera Pieza del presente asunto, siendo privado de su libertad, situación que se mantuvo hasta el día 18-11-2004, por lo cual estuvo privado efectivamente de libertad durante Dos (02) años, Cinco (05) meses y Veintidós (22) días; posteriormente fue detenido por segunda vez en fecha 09-12-2009, según Acta de Investigación Penal, cursante al folio cincuenta y tres (53) de la Tercera Pieza del presente asunto, siendo privado de su libertad, hasta la presente fecha (01-07-2011), por lo cual ha estado privado efectivamente de libertad durante Un (01) año, Seis (06) meses y Veintidós (22) días; en virtud de lo cual ha estado privado efectivamente de libertad durante Cuatro (04) años y Catorce (14) días, que sumado al tiempo de Redención por el Trabajo realizado por el Penado dentro del Internado Judicial Penal de ésta ciudad y el Internado Judicial Penal del Estado Monagas, que serian, Seis (06) meses, Catorce (14) días y Doce (12) horas, para un total de tiempo de pena cumplida de Cuatro (04) años, Seis (06) meses, Veintiocho (28) días y Doce (12) horas, por lo que se observa que al Penado de autos, le faltan por cumplir Siete (07) años, Cinco (05) meses, Un (01) día y Doce (12) horas de la pena impuesta, que vencerá el 02-12-2018.
Tercero: El Penado Alfredo José Marcano Morao, puede optar a las Fórmulas Alternativas del Cumplimiento de la Pena, que a continuación se especifican: Destacamento de Trabajo: Al Cumplir una (1/4) parte de la pena impuesta, es decir, Tres (03) años de prisión, los cuales se encuentran vencidos. Régimen Abierto: Al Cumplir una (1/3) parte de la pena impuesta, es decir, Cuatro (04) años de prisión, los cuales se cumplieron en fecha 02-12-2010, es decir se encuentran vencidos. Libertad Condicional: Al Cumplir las (2/3) parte de la pena impuesta, es decir, Ocho (08) años de prisión, que sería en fecha 02-12-2014. Confinamiento: El Penado puede solicitar la conversión de pena en Confinamiento al cumplir las (3/4) partes de la pena, es decir, Nueve (09) años de prisión, que se cumplen en fecha 02-12-2015.

Cuarto: El Penado Alfredo José Marcano Morao, Opta por la Formula Alternativa de cumplimiento de pena correspondiente al Régimen Abierto: Al cumplir (1/3) parte de la pena impuesta, es decir desde el 02-12-2010, cuya fecha ya esta vencida.

Quinto: Consta en el presente asunto penal, cursante a los folios 79 al 82 de la Cuarta Pieza, Oficio N° 510-11, de fecha 12-04-2011, suscrito por la Licda. Irama Cardiel López, en su carácter de Coordinadora Regional, Región Oriental de Reinserción Social, Maturín, Estado Monagas, mediante el cual remite Informe Técnico Psicosocial, presentado por al Unidad Técnica de Maturín, Estado Monagas, perteneciente al Penado Alfredo José Marcano Morao, titular de la cédula de identidad N° 25.097.963, y suscrito por la Trabajadora Social Lcda. Raquel Lisboa, y la Psicóloga Clínico Lcda. Glenda Tovar, observándose entre sus Conclusiones lo siguiente: VI) Conclusión: “Se considera el caso Favorable, para el otorgamiento del beneficio solicitado”.

Sexto: Cursa a los folios al folio 84 de la Cuarta Pieza del presente asunto, Oficio N° 510-11, de fecha 12-04-2011, suscrito por la Licda. Irama Cardiel López, en su carácter de Coordinadora Regional, Región Oriental de Reinserción Social, Maturín, Estado Monagas, mediante el cual remite a éste Tribunal, Constancia de Conducta correspondiente al Penado Alfredo José Marcano Morao, titular de la cédula de identidad N° 25.097.963, en la cual se hace constar que el Penado antes mencionado, desde su ingreso al Internado Judicial del Estado Monagas, se ha observado “Conducta Buena”. Así mismo cursa al folio 92 de la Cuarta Pieza del presente asunto, Oferta de Trabajo a favor del Penado; mediante la cual el ciudadano Akker Acevedo Vásquez, en su carácter de Presidente de la empresa “Akker, C.A.”, ofrece empleo al Penado Alfredo José Marcano Morao, titular de la cédula de identidad N° 25.097.963, como Obrero de la Construcción, ubicada en la Avenida Principal de Boquerón, Casa N° 38, Sector Doña Menca II, Maturín, Estado Monagas, teléfono 0424-9233127.

Séptimo: Vista la solicitud realizada por la Licda. Irama Cardiel López, en su carácter de Coordinadora Regional, Región Oriental de Reinserción Social, Maturín, Estado Monagas, quien solicitó la presente medida alternativa de cumplimiento de pena para dicho Penado, en fecha 30-06-2011, mediante llamada telefónica informa a éste Tribunal que el Penado Alfredo José Marcano Morao, cumplirá el Régimen Abierto en el Centro de Residencia Supervisada “Miguel Antonio Blanco Guerra” ubicado en la Avenida Libertador, Casa N° 08, Quinta Hitsemil, cerca de la Oficina de Malariologia, Maturín, Estado Monagas, a cargo del Director Abg. Argenis Guerra, teléfono: 0291-6525285.

En consecuencia por todas estas consideraciones, conllevan a éste Juzgador a Declarar: Procedente la Solicitud realizada por la Licda. Irama Cardiel López, en su carácter de Coordinadora Regional, Región Oriental de Reinserción Social, Maturín, Estado Monagas, de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena correspondiente al “Régimen Abierto” en el asunto seguido al Penado Alfredo José Marcano Morao, por encontrarse llenos todos los presupuestos exigidos en el artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario y artículo 500 de la Ley de Reforma Parcial del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en uso de las facultades conferidas en el artículo 479 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, Declara: Procedente la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena correspondiente al “Régimen Abierto”, al Penado Alfredo José Marcano Morao, venezolano, mayor edad, titular de la cédula de identidad N° 25.097.963, de estado civil soltero, nacido en fecha 15-02-1984, de 27 años de edad, de profesión u oficio latonero, hijo de Julio Cesar Marcano y Celia Morao, y residenciado en la Calle La Industria, Casa S/N, Canchunchu Viejo, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien fue Condenado por el Tribunal Segundo de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, a cumplir la pena de Doce (12) años de prisión, más las accesorias de Inhabilitación Política por el tiempo que dure la pena principal y la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo que dure la pena, por la comisión del delito de Homicidio Intencional, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal vigente para el momento en que ocurrieron los hechos; en perjuicio de Pedro Manuel Salazar Rojas (Occiso), en virtud de encontrarse llenos los requisitos exigidos en el artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario y artículo 500 de la Ley de Reforma Parcial del Código Orgánico Procesal Penal, el cual deberá cumplir en el Centro de Residencia Supervisada “Miguel Antonio Blanco Guerra” ubicado en la Avenida Libertador, Casa N° 08, Quinta Hitsemil, cerca de la Oficina de Malariologia, Maturín, Estado Monagas, a cargo del Director Abg. Argenis Guerra, teléfono: 0291-6525285. En consecuencia, Ofíciese y Remítase Copia Certificada de la presente decisión, al Director del Internado Judicial del Estadio Monagas “La Pica”, y junto Boleta de Pre-Libertad a favor del Penado, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Monagas, Maturín, al Director Abg. Argenis Guerra, de la Residencia Supervisada “Miguel Antonio Blanco Guerra” ubicado en la Avenida Libertador, Casa N° 08, Quinta Hitsemil, cerca de la Oficina de Malariologia, Maturín, Estado Monagas, teléfono: 0291-6525285, y al Fiscal Primero del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencia del Estado Sucre. Notifíquese a las Partes. Así se decide. Cúmplase.-
El Juez Primero de Ejecución
Abg. Luís Beltran Campos Marchan.

La Secretaria Judicial.
Abg. María Auxiliadora Quiñónez.