REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE-
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO
CARÚPANO, 13 DE JULIO DE 2011
201º Y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: RK11-P-2003-000059
ASUNTO: RK11-P-2003-000059

Juez Presidente: Abg. Maria Magdalena Acosta.
Acusada: Amanda Mercedes Trejo
Delito: Lesiones Personales Menos Graves
Fiscal: Abg. José A Fraga
Defensa: Abg. Hector González

Visto lo acontecido en el desarrollo de la audiencia pautada para la Celebración del Juicio Oral y Público Unipersonal en la presente causa seguida contra de la acusada AMANDA MERCEDES TREJO, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal (Vigente para el momento de los hechos), cometido en perjuicio del ciudadano: DIEGO ANTONIO RODRÍGUEZ ROSAS, en la cual el Defensor Privado, Abg. Héctor González, solicitó al Tribunal se les otorgara el derecho de palabra a su representada, ya que la misma quería acogerse al procedimiento de admisión de hechos del articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, luego de lo cual, el tribunal estimó procedente la aplicación de tal procedimiento y concedió la palabra al representante del ministerio público, quien ratificó la acusación presentada contra la acusada AMANDA MERCEDES TREJO, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal (Vigente para el momento de los hechos), cometido en perjuicio del ciudadano DIEGO ANTONIO RODRÍGUEZ ROSAS, luego de lo cual la acusada AMANDA MERCEDES TREJO admitió los hechos y pidió la imposición de la pena, y la defensa solicitó que a la hora de la imposición de la pena se rebajara lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal; Este tribunal pasa a decidir, conforme a lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal , en los términos siguientes:

DETERMINACIÓN DE LAS PENAS
Visto que la acusada AMANDA MERCEDES TREJO se acogió al procedimiento de admisión de hechos los hechos por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal (Vigente para el momento de los hechos), cometido en perjuicio del ciudadano DIEGO ANTONIO RODRÍGUEZ ROSAS, Este tribunal pasa a determinar la pena a imponer en los términos siguientes: El articulo artículo 415 del Código Penal (Vigente para el momento de los hechos),, establece una pena entre Tres (03) y Doce (12) meses de prisión, y tomando esta juzgadora la mitad de la pena conforme lo dispone el artículo 37 del Código Penal, nos da un total de Siete (07) meses y quince (15) días de Prisión, en su término medio y considerando lo previsto en el artículo 376 del Código Orgánico procesal Penal, referente a la admisión de hechos se le descontara la mitad de la pena, quedando la pena a imponer en TRES (03) MESES Y VEINTE Y DOS (22) DÍAS DE PRISIÓN, mas las accesorias de Inhabilitación Política, prevista en el ordinal 1º del Articulo 16 del Código Penal, y así se decide.

DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia En Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONDENA a la acusada AMANDA MERCEDES TREJO, venezolana, natural de Yaracuy Estado Yaracuy, de 56 años de edad, soltero, nacido el 21-05-58, Titular de la Cédula de Identidad Nº 7.515.154, Hija de Dolores Trejo y Cornelio Falcón, Residenciada en las Terrazas de Tío Pedro, casa Nº 10 Carúpano Estado Sucre, a cumplir la pena de TRES (03) MESES Y VEINTE Y DOS (22) DÍAS DE PRISIÓN, mas las accesorias de Inhabilitación Política, prevista en el ordinal 1º del Articulo 16 del Código Penal, por la comisión del delito LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal (Vigente para el momento de los hechos), cometido en perjuicio del ciudadano DIEGO ANTONIO RODRÍGUEZ ROSAS, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con los artículos 37, y 16 ordinal 1° del Código Penal. Remítanse en su oportunidad legal las presentes actuaciones al Tribunal de Ejecución Competente. Quedan notificadas las partes presentes en este acto, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Dada, Firmada y sellada, en Carúpano, a los Trece (13) días del mes de Julio del año 2011.-
.La Juez Segundo de Juicio

Abg. Maria Magdalena Acosta
La Secretaria Judicial

Abg.- Nereida Estaba García