REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-001534
ASUNTO: RP11-P-2010-001534


Juez Presidente: Abg. Luis Mariano Marsella.

Acusados: Alvaro Raúl Gil, Carlos Cesar González y José Luís Hernández .

Delito: Robo Genérico.

Fiscal: Dra. Crisser Brito, Fiscal Séptimo del Ministerio Público

Defensa: Abgs. Carlos Javier Tineo y Cruz Marcel Caraballo


Visto lo acontecido en el desarrollo de la audiencia pautada para la celebración del juicio oral y público, con tribunal unipersonal en virtud de haberse disuelto el tribunal mixto originalmente constituido por inasistencia de los escabinos a solicitud de las partes, para conocer de la presente causa seguida contra Alvaro Raúl Gil, Carlos Cesar González y José Luís Hernández, por la presunta comisión del delito de Robo Agravado en perjuicio de Yadi Carolina Rodríguez Alcalá, en la cual en el acto de apertura del debate la Fiscal del Ministerio Público, manifestó que acusaba a los ciudadanos Alvaro Raúl Gil, Carlos Cesar González y José Luís Hernández, por estar presuntamente incursos en la comisión del delito de Robo Genérico, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal Venezolano; ya que una vez revisadas las actuaciones y visto y demostrado en las actas de la investigación, realizaba un cambio de calificación de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458, del Código Penal al delito de Robo Genérico, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal. Así mismo La defensa, representada por los Abogados Carlos Javier Tinéo y Cruz Marcel Caraballo, solicitaron que visto el cambio de calificación ocurrido se les otorgara el derecho de palabra a sus representado, ya que los mismos querían acogerse al procedimiento de admisión de hechos del articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, luego de lo cual, el tribunal estimó procedente la aplicación de tal procedimiento y concedió la palabra sucesivamente a los acusados Alvaro Raúl Gil, Carlos Cesar González y José Luís Hernández quienes admitieron los hechos y solicitaron la imposición de la pena, y la defensa solicitó que a la hora de la imposición de la pena se tomara en consideración el hecho de que los acusados no tenían antecedentes penales y además se rebajara lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal; Este tribunal pasa a decidir, conforme a lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal , en los términos siguientes:

DETERMINACIÓN DE LAS PENAS

Visto que los acusados se acogieron al procedimiento de admisión de hechos por la comisión del delito de Robo Generico, previsto y sancionado en el art 455 del Código Penal, Este tribunal pasa a determinar la pena a imponer en los términos siguientes: El delito de Robo Generico, previsto y sancionado en el art 455 del Código Penal, tiene prevista una pena que oscila de seis (06) años a (12) años de prisión, siendo aplicable en principio, conforme al artículo 37 del Código Penal, el termino medio, que para el presente caso seria de nueve (09) años de prisión. Ahora bien, como quiera que los defensores solicitaron la aplicación del art 74.4 del Código Penal, se toma el término medio y el mínimo, es decir, seis (06) años y Nueve (09) años, la sumatoria de ambos da un total de quince (15) años, divido entre dos, da como resultado de pena a imponer de siete (07) años y seis (06) meses en principio. Por otro lado, como quiera que los acusados admitieron los hechos, conforme al procedimiento especial del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, es menester aplicar a la pena determinada, una rebaja entre un tercio y la mitad de la pena establecida; vale decir, la rebaja en el presente caso es de un tercio es decir, dos (02) años y seis (06) meses; dando la pena en definitiva a imponer en cinco (05) años de prisión, más las accesorias de Inhabilitación Política, prevista en el ordinal 1º del Articulo 16 del Código Penal. Cae en cuenta quien decide, que la pena a imponer se estableció por debajo del limite inferior previsto para el delito, sin embargo considera que es lo justo, en virtud que de aplicar la limitante establecida en el aparte in fine del art. 376 del Código Orgánico Procesal Penal , se estaría incurriendo en una violación flagrante del art. 21 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que consagra el derecho de igualdad de las personas ante la Ley, por lo coloca a la aludida prohibición en situación de colisión con la norma constitucional, por lo que de conformidad con el art 334 de la Carta Magna, en relación con el art. 19 del Código Orgánico Procesal Penal , en resguardo de la incolumidad de la carta magna se desaplica la limitante contradictoria ejerciendose de esa manera el control difuso de la constitucionalidad y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho Anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Juicio, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Condena a José Luís Hernández Campos, venezolano, natural de caracas, de estado civil divorciado, de profesión chofer, titular de la cedula de identidad N° 12.529.317, de 36 años de edad, fecha de nacimiento 08/04/1974, residenciado en calle 25 de diciembre, casa Nº 03 valle nuevo de san martín, detrás del centro de acopio Mercal, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, Carlos Cesar González Rivas, venezolano, natural de caracas, de estado civil soltero, de profesión buhonero, titular de la cedula de identidad 13.395.212, de fecha de nacimiento 24/10/1977, de 31 años, hijo de Yudith Margarita Rivas González y Julio Cesar Peinado González, residenciado en la Urbanización La Marina, Sector la invasión, al final de la calle 08, de Playa Grande Carúpano Estado Sucre y Álvaro Raúl Gil Rosal, Venezolano, natural de Carúpano, de estado civil: soltero, de 25 años de edad, de profesión: estudiante, de fecha de nacimiento 19/09/1985, titular de la cedula de identidad 19.190.342, Hijo de Carmen Rosal y Julio Gil, residenciado calle Perú, casa Nº 25, cerca de la tasca HM, cerca de repuesto peche, Carúpano Estado Sucre; a cumplir la Pena de cinco (05) años de prisión, más las accesorias de Inhabilitación Política, prevista en el ordinal 1º del Articulo 16 del Código Penal, por la comisión Robo Generico, previsto y sancionado en el art. 455 del Código Penal; en perjuicio de la ciudadana Yaidi Carolina Rodríguez Alcalá; todo de conformidad con lo dispuesto en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con los artículos 37, 74 ordinal 4°, y 16 ordinal 1° del Código Penal. Notifíquese a la Víctima. Remítase en su oportunidad a la fase de Ejecución. Cúmplase. Dada, Firmada y sellada, en Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, a los 13 días del més de Julio del año 2011.-
El Juez Primero de Juicio.


Abg. Luís Mariano Marsella.


La Secretaria Judicial.


Abg. Roraima Ortiz González.