REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Estado Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 6 de Julio de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-000199
ASUNTO: RP11-P-2010-000199
Concluido el desarrollo de la Audiencia Preliminar celebrada el día de hoy, oída la acusación fiscal formulada por el Fiscal Tercero del Ministerio Público, los alegatos de la Defensa, así como lo declarado por las partes; este Tribunal revisadas así mismo las actuaciones que acompañan la acusación fiscal. Admite totalmente la Acusación Fiscal, presentada por la Fiscal Tercero del Ministerio Público, contra el ciudadano, SIMON DEL VALLE REINOZA, por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 452 del Código Penal, en perjuicio de la IGLESIA DE LA INMACULADA CONCEPCIÓN; por considerar que la misma cumple con lo extremos exigidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal; asimismo admite las pruebas promovidas por la representación fiscal, tomando en cuenta el principio de comunidad de la prueba, por estimar que son licitas, necesarias y pertinentes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 330, numerales 2 y 9, ejusdem; declarándose así improcedente la solicitud de la defensa en cuando a que se desestime la acusación y se decrete el Sobreseimiento de la causa, en consecuencia se mantiene la Medida de Coerción Personal sobre el imputado de autos, consistente en la Privación Preventiva de Libertad, asi como el sitio de permanencia siendo esta la COMANDANCIA DE POLICIA DEL ESTADO SUCRE con sede en este Municipio. Y ASÍ SE DECIDE. Seguidamente el Tribunal procede a instruir a los imputados sobre el procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 376 ejusdem, a lo que pregunta a estos si desean acogerse a dicho procedimiento. A tales efectos se le cede el derecho de palabra al imputado SIMON DEL VALLE REINOZA, ya identificado, quien expone: No deseo admitir los hechos, prefiero ir a juicio; es todo. En este estado toma la palabra el Juez y expone: Visto que el imputado manifestó a viva voz no querer acogerse al procedimiento por Admisión de los Hechos; éste Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, ORDENA la Apertura a Juicio Oral y Privado en el presente asunto seguido al ciudadano SIMON DEL VALLE REINOZA, plenamente identificado en autos, por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 452 del Código Penal, en perjuicio de la IGLESIA DE LA INMACULADA CONCEPCIÓN. Se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco (05) días concurran ante el Tribunal de Juicio correspondiente. Se mantiene la Medida de Coerción Personal sobre el imputado de autos, consistente en la Privación Preventiva de Libertad, asi como el sitio de permanencia siendo esta la COMANDANCIA DE POLICIA DEL ESTADO SUCRE con sede en este Municipio. Se instruye al secretario para que remita la presente causa en su debida oportunidad a la Fase de Juicio. Se acuerda las copias simples solicitadas por las partes. Con la lectura del acta en sala quedan notificadas las partes de la presente decisión, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese Boletas y Oficios correspondientes. Es todo, terminó, se leyó, y conformes firman
El Juez Quinto de Control,
Abg. Edgardo González Jaraba
La Secretaria
Abg. Hilda del Valle Flores
|