REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Estado Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 5 de Julio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-001763
ASUNTO: RP11-P-2011-001763


Concluido el desarrollo de la audiencia de presentación de imputado en el presente asunto, oída la solicitud efectuada por el Fiscal Auxiliar Primero del Ministerio Público, Abg. Maria José Jaramillo, quien solicita para el ciudadano RICHARD JOSE GAMBOA VILLARROEL, ampliamente identificado en las actas, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MIGDALIS PATRICIA GAMBOA VILLARROEL; igualmente oído los alegatos esgrimidos por la Defensa Pública; este Juzgado Quinto de Control en apego a las Garantías Constitucionales, a los Principios Procesales y al contenido y objeto de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, encontrándonos en la etapa de la investigación, considera que estamos en presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y no esta evidentemente prescrito por ser de fecha reciente, e igualmente de las actuaciones procesales se desprenden suficientes elementos de convicción que dan certeza jurídica de la presunta comisión del hecho punible imputado; este Juzgado Quinto de Control para decidir, observa igualmente que revisadas como han sido las actuaciones que sustentan la solicitud fiscal se desprende que siendo una potestad del Estado Venezolano, el ratificar medidas de protección y seguridad, en causas penales a personas a quienes se les impute la comisión de hechos punibles previstos en la Ley Especial, debe realizarlo tomando en consideración los extremos que la Ley establece para poder restringir o privar a cualquier persona de los derechos que les concede la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y demás Leyes, a los fines que las medidas que se adopten de carácter excepcional y exclusivamente con fines de protección a las víctimas y con el objeto de que no resulte ilusorio el objeto del proceso y en virtud de ello se impone previa solicitud fiscal, el presente examen judicial; así tenemos, que en cuanto a la procedencia o no de las medidas cautelares requeridas por el Ministerio Público, se analiza de seguidas, si concurren los requisitos de Ley; en cuanto a los delitos de VIOLENCIA FÍSICA la misma es acogida por este Juzgado, todo ello se desprende de las actas del expediente y observamos que se desprenden de las actas elementos de convicción que dan cuenta de la participación del imputado en el delito imputado, a saber: DENUNCIA COMUN, de fecha 07-07-2.011, cursante al folio 1 y su vuelto, rendida por la victima MIGDALIS PATRICIA GAMBOA VILLARROEL. ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 04-07-2011, donde se deja constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en la cual resulto detenido el ciudadano el ciudadano RICHARD JOSE GAMBOA VILLARROEL, cursante al folio 06 y su vuelto.- ACTA DE INSPECCION TECNICA Nº 1199, de fecha 04-07-2011, cursante al folio 07. MEMORANDUM Nº 9700-226-732, suscrito por el Inspector Luís Rivas, donde se deja constancia que el imputado de auto no presenta registros, cursante al folio 09. Por todo lo antes expuesto considera quien aquí decide que lo procedente la solicitud de la Fiscal del Ministerio Público, en decretar las Medida de protección y seguridad a favor de la víctima y contra el imputado de autos, solicitadas por el Fiscal del Ministerio Público, todo en atención al contenido del artículo 87, numerales 3º, 5° y 6° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a Una Vida Libre de Violencia; todo ello, a los fines de prevenir, atender, sancionar y erradicar nuevos hechos de violencia; declarándose improcedente la solicitud de la defensa de Libertad sin restricciones. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto este Tribunal Quinto de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Acuerda PRIMERO: Se acuerda la Libertad del imputado RICHARD JOSE GAMBOA VILLARROEL, venezolano, natural de Carúpano, de 23 años de edad, nacido en fecha 06-01-1.988, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Número V- 18.591.630, de profesión u oficio Chofer, hijo de Petra Villarroel y Jose Gamboa, y residenciado en: Playa Grande arriba, Calle Principal, casa Nº 11, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, a quien se le inicia investigación por su presunta la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre los derechos de la Mujeres a una vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: MIGDALIS PATRICIA GAMBOA VILLARROEL. SEGUNDO: Se Decreta las Medidas de Protección y seguridad de conformidad con lo establecido en el articulo artículo 87, numerales 3º, 5° y 6° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a Una Vida Libre de Violencia, al imputado RICHARD JOSE GAMBOA VILLARROEL. TERCERO: Se acuerda la prosecución de la causa por el procedimiento ordinario de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal y se califica la aprehensión como flagrante, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a Una Vida Libre de Violencia. Quedan los presentes notificados de la presente decisión en este mismo acto. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Primera del Ministerio Público. Se acuerdan las copias solicitadas, instándolos a proveer lo conducente para su reproducción. Es todo terminó, se leyó y conforme firman.
El Juez Quinto de Control
Abg. Edgardo González Jaraba
La Secretaria
Abg. Hilda del Valle Flores