REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Estado Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 29 de Julio de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-002145
ASUNTO: RP11-P-2010-002145


Concluido el desarrollo de la Audiencia Preliminar celebrada el día de hoy, y oída la acusación fiscal formulada por el Ministerio Público, los alegatos de la defensa; éste Tribunal procede a emitir sentencia interlocutoria en los siguientes términos: Se admite totalmente la acusación fiscal, presentada por el Fiscal del Ministerio Público, contra de la ciudadana CAROLINA FERNÁNDEZ, por la presunta comisión del delito de LESIONES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, asimismo admite las pruebas promovidas por la representación fiscal, por estimar que son licitas, necesarias y pertinentes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 330, numerales 2 y 9, del Código Orgánico Procesal Penal. en cuanto a las ciudadanos MARIELBYS DEL VALLE BRITO RIVERA, por la presunta comisión del delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, OSCAR RAFAEL BELLORÍN ROSA, por la presunta comisión del delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, MARILYS RIVERO PATIÑO, por la presunta comisión del delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, este Juzgado una vez revisadas las presentes actuaciones y con ellas la exposición de las defensas y la representación fiscal, quienes son concordantes al puntualizar que lo procedente en la presente causa es decretar el sobreseimiento de la misma por haberse prescrito la acción penal, este Juzgado Quinto de Control observa que lo ajustado a derecho es DESESTIMAR LA ACUSACIÓN FISCAL y en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 48.8 del COPP, y el artículo 318. 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 108.6 del Código Penal; se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA por prescripción de la acción penal a favor de los ciudadanos MARIELBYS DEL VALLE BRITO RIVERA, por la presunta comisión del delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, OSCAR RAFAEL BELLORÍN ROSA, por la presunta comisión del delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, MARILYS RIVERO PATIÑO, por la presunta comisión del delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal. Seguidamente el Tribunal procede a instruir a la acusada sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, previstas en los artículos 37 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, así como del procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 376 ejusdem, a lo que pregunta la imputada si es su voluntad acogerse a alguna de estas. En este estado la imputada CAROLINA FERNANDEZ quien solicita la palabra y expone: Admito los hechos y solicito la Suspensión Condicional del Proceso, y me comprometo a cumplir con las condiciones que a bien tenga el Tribunal imponer; es todo. Acto seguido el Juez le cede la palabra a la Defensor Público, quien expone: Oída la admisión de hechos por parte de mi representada y en la cual solicitó la Suspensión Condicional del Proceso solicito al Tribunal se pronuncie sobre la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, solicitando a su vez que se acuerde la misma por el plazo mínimo de ley; es todo. Seguidamente se le cede la palabra a la represente del Ministerio Público, a los fines de que manifieste su conformidad o no, respecto de la solicitud del imputado y la Defensa, y expone: No tengo objeción alguna; es todo. Seguidamente se le cede la palabra a la represente de la victima ciudadana MARELBIS RIVERA, a los fines de que manifieste su conformidad o no, respecto de la solicitud del imputado y la Defensa, y expone: No tengo objeción alguna; es todo. Acto seguido toma la palabra el Juez y expone: Vista la admisión de hechos realizada por la acusada que dijo llamarse CAROLINA FERNÁNDEZ, por la presunta comisión del delito de LESIONES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal. Imputación esta sobre la cual la imputada admitió los hechos y pidió la Suspensión Condicional del Proceso, delito éste que en sus límites máximos no exceden de cuatro (04) años, condición esta necesaria para que pueda proceder la Suspensión Condicional del Proceso, a tenor de lo dispuesto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, aunado al hecho de que tal petición estuvo acompañada del compromiso de la imputada de someterse a las condiciones a imponérseles; es por ello que éste Tribunal Quinto de Control, decreta la Suspensión Condicional del Proceso y establece como condición cumplir durante el plazo de un (01) año, PRIMERA: no incurrir en nuevos hechos de violencia en perjuicio de las hoy indicadas como victimas, ni su grupo familiar. SEGUNDA: Cumplir con un régimen de presentación por el lapso anteriormente indicado cada 60 dias por ante la unidad de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos éste Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: PRIMERO: se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA por prescripción de la acción penal a favor de los ciudadanos MARIELBYS DEL VALLE BRITO RIVERA, por la presunta comisión del delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, OSCAR RAFAEL BELLORÍN ROSA, por la presunta comisión del delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, MARILYS RIVERO PATIÑO, por la presunta comisión del delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal de conformidad con lo establecido en el artículo 48.8 del COPP, y el artículo 318. 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 108.6 del Código Penal; SEGUNDO: la Suspensión Condicional del Proceso y establece como condiciones a cumplir por la ciudadana CAROLINA FERNÁNDEZ, venezolana, de 34 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio peluquera, nacida el 17-02-1.977, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.162.922, hija de Luís Elena Fernández y Pascual Fornela Hernández y domiciliada en Playa Grande, sector las Marinas Primera calle, casa s/n, final de la calle uno cerca de la Bodega Yide, Carúpano Estado Sucre; durante el plazo de un (01) año, PRIMERA: no incurrir en nuevos hechos de violencia en perjuicio de las hoy indicadas como victimas, ni su grupo familiar. SEGUNDA: Cumplir con un régimen de presentación por el lapso anteriormente indicado cada 60 dias por ante la unidad de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Y así se decide. Colóquese la presente causa en estado suspendido. Quedan los presentes notificados en la presente causa y se acuerda fijar como nueva oportunidad para el día 30-07-2012 a las 03:00pm. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
El Juez Quinto de Control
Abg. Edgardo González Jaraba
La Secretaria Judicial
Abg. Hilda del Valle Flores