REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Estado Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 29 de Julio de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-001645
ASUNTO: RP11-P-2010-001645
Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Preliminar celebrada el día de hoy, y oída la acusación fiscal formulada por la Fiscal del Ministerio Público, asimismo oída lo expuesto por la víctima, y los alegatos de la defensa, éste Tribunal procede a emitir sentencia interlocutoria en los siguientes términos: Se ADMITE TOTALMENTE la acusación fiscal, presentada por la Fiscal Segundo del Ministerio Público, en contra de las ciudadanas: LISBEIDY MARIA PLAZA RIVERO Y MARICRUZ DEL CARMEN RODRIGUEZ, por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 452 del Código Penal, en perjuicio CHINNG TANG YAN MEI, por considerar quien como juez decide que la misma cumple con todos los requisitos establecidos en el articulo 326 del Código Orgánico procesal Penal, asimismo se admiten los medios de pruebas ofrecidos por el Ministerio Público, Todo ello de conformidad con el articulo 330 numerales 2 y 9 del ejusdem. Seguidamente el Tribunal procede a instruir a cada uno de los imputados sobre el procedimiento por admisión de los hechos, previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, en tal sentido se le cede la palabra a la primera de las imputados, dijo llamarse: LISBEIDY MARIA PLAZA RIVERO quien manifestó: Admito los hechos y ofrezco y entrego a la victima en este acto de la cantidad de 200, oo bolívares BF, a los fines de reparar el daño causado a la víctima. Es todo. Acto seguido se le otorga el derecho de palabra a la segunda de las acusadas, quien dijo llamarse: MARICRUZ DEL CARMEN RODRIGUEZ:, quien manifestó: Admito los hechos y ofrezco y entrego a la victima en este acto de la cantidad de 200, oo bolívares BF, a los fines de reparar el daño causado a la víctima. Es todo. Seguidamente se le cede la palabra a la víctima CHINNG TANG YAN MEI, quien expone: Aceptó el acuerdo reparatorio propuesto por las mismas por la cantidad de 400;oo BF, ofrecidas por las ciudadanas LISBEIDY MARIA PLAZA RIVERO Y MARICRUZ DEL CARMEN RODRIGUEZ, lo cual estima la reparación en la cantidad acordada, es todo. Acto seguido se le otorga el derecho de palabra a la representación fiscal, quien expone:”Oído lo manifestado por la victima quien acepta el acuerdo reparatorio, esta representación fiscal no se opone, es todo. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la defensa, quien expone: Presentado a consideración del Tribunal acuerdo reparatorio entre las imputadas y la víctima; y estando estos conformes en la reparación o indemnización ofrecida, solicito se apruebe el presente acuerdo reparatorio con las consecuencias que ello produce, asimismo solicito se le decrete la extinción de la acción penal, es todo. Seguidamente toma la palabra el Juez Quinto de Control y Expone: Concluido el desarrollo de la presente audiencia, oído lo manifestado por las imputadas quienes en este acto ofrecen la reparación del daño ocasionado, y vista la aceptación de la víctima al mismo, así como la solicitud realizada por las defensas; éste Tribunal Quinto de Control pasa a decidir en los términos siguientes: Como quiera que en el presente caso estamos en presencia de un delito como es de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículos 452 del Código Penal, en perjuicio CHINNG TANG YAN MEI, el cual recae exclusivamente sobre bienes jurídicos disponibles de carácter patrimonial. Verificado en la presente audiencia que las partes al realizar el presente acuerdo han prestado su consentimiento en forma verbal, libre de coerción y con pleno conocimiento de sus derechos. Visto que la Fiscal del Ministerio Público, no realiza ningún tipo de objeción al Acuerdo planteado; éste Tribunal APRUEBA el presente acuerdo reparatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal. Y HOMOLOGA, el presente acuerdo reparatorio, DECRETÁNDOSE así la extinción de la acción Penal, de conformidad con lo previsto en el articulo 48 numeral 6° del Código Orgánico Procesal Penal. Y en consecuencia el Sobreseimiento de la Presente Causa, de conformidad con el artículo 318.3 del Código Orgánico Procesal Penal, ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECRETA: PRIMERO: APRUEBA el ACUERDO REPARATORIO establecido entre las partes de forma voluntaria y libre de coacción, por considerar que el referido acuerdo cumple con las exigencias de los artículos 40 y 41 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: DECLARA La EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL a favor de las acusadas LISBEIDY MARIA PLAZA RIVERO, venezolana, Soltera, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 20.126.900, nacido en fecha 14/05/1991, de 19 años de edad, de profesión u oficio del hogar, hija de Pedro Rivero y Rosa Plaza, residenciada en el barrio brisas del carmen, Casa S/n, frente al Kinder, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre y MARICRUZ DEL CARMEN RODRIGUEZ MARTINEZ, venezolana, Soltera, mayor de edad, titular de la Cedula 17.408.830, nacido en fecha 19/01/1987, de 24 años de edad, de profesión u oficio obrera, hija de Jerónimo Rodríguez y Del Valle Josefina Martínez, residenciada al final de la calle Acosta, casa S/N cerca de la bloquera del Arquimedes, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículos 452 del Código Penal, en perjuicio CHINNG TANG YAN MEI, de conformidad con lo previsto en el articulo 48 numeral 6° del Código Orgánico Procesal Penal. Y en consecuencia se DECRETA el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con el articulo 318.3 del Código Orgánico Procesal Penal Remítase la presente causa al Archivo Judicial, en su oportunidad legal. Quedan notificados los presentes con la firma del acta de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
El Juez Quinto de Control
Abg. Edgardo González Jaraba
La Secretaria Judicial
Abg. Hilda del Valle Flores
|