REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Estado Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 29 de Julio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2009-002065
ASUNTO: RP11-P-2009-002065


Concluido el desarrollo de la Audiencia Especial, convocada de conformidad con lo previsto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en la cual la Defensa Pública y la Fiscal del Ministerio Público manifestaron su conformidad con que se decrete el sobreseimiento de la causa a favor del imputado Ángel Rafael Millán Marcano, ampliamente identificados en autos, por haber cumplido de manera satisfactoria el régimen probatorio impuesto; éste Tribunal pasa a tomar su decisión en los siguientes términos: Como se pudo constatar de las actuaciones que cursan en la presente causa que efectivamente el imputado Ángel Rafael Millán Marcano, cumplió de manera satisfactoria el régimen de prueba que le fuera impuesto por éste Juzgado, no solo por el hecho de haber cumplido satisfactoriamente con el régimen de presentaciones impuestos, sino por lo declarado por la víctima; es por ello que este Tribunal en atención a la disposición contenida en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal, y con el visto bueno de la representante del Ministerio Público, considera que lo procedente es declarar la Extinción de la Acción Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y, en consecuencia decretar el Sobreseimiento de la presente causa seguida en contra del imputado antes señalado, por la comisión del delito de Violencia Fisica, previsto y sancionado en el artículo 42, de la ley especial que rige la material, hecho cometido en perjuicio de Sandra Nohemí Montaño Carmona; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318, numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal; Y ASÍ SE DECIDE.


DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, éste Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA la extinción de la Acción Penal y en consecuencia se DECRETA el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA a favor del imputado ÁNGEL RAFAEL MILLÁN MARCANO, venezolano, de 47 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.860.406, nacido en fecha 04-11-61, profesión u oficio maestro de obras, hijo de Ángel Millán y Benita Marcano, y Bruna González, residenciado en: en el barrio 23 de enero de Rió caribe, sin número, sector 2, Municipio Arismendi del Estado Sucre; por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo 42 de la ley Sobre el derecho a la mujer a una vida libre de violencia, en perjuicio de Sandra Nohemí Montaño Carmona; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 45; 48, numeral 7; y 318, numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena remitir el presente asunto al Archivo Central en su debida oportunidad. Quedan notificados los presentes en sala con la firma y lectura de la presente de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Se leyó, y conformes firman.
El Juez Quinto de Control,
Abg. Edgardo González Jaraba
La Secretaria,
Abg. Hilda del Valle Flores