REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Estado Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 28 de Julio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-001937
ASUNTO: RP11-P-2011-001937


Concluida la celebración de la audiencia de presentación de imputados en la cual se escuchó lo manifestado y solicitado por el Representante del Ministerio Público, y lo alegado por la Defensa, y lo manifestado por el imputado de autos, así como de la revisión de las actas procesales que conforman la presente causa; quien aquí decide, pasa a emitir el pronunciamiento respectivo, en los términos siguientes: Como PUNTO PREVIO la solicitud de nulidad planteada por la Defensa Pública Penal, en este orden de ideas, aprecia este juzgador que la activación del órgano policial es la llamada recibida por un ciudadano que no quiso identificarse por temor a represalias, motivo por el cual los funcionarios efectúan el patrullaje en la parroquia, avistando al imputado de autos quien se trasladaba coincidencialmente a bordo de una moto, procediendo conforme con los artículos 205 y 207 del Código Orgánico Procesal Penal a revisar al ciudadano ROGER BARCELO y su vehículo, en el cual se encontró la sustancia incautada. Como puede apreciarse, el procedimiento puede considerarse casuístico, pues los funcionarios al salir de comisión no lo hacen en búsqueda de un individuo sin identificación especifica. Tales circunstancias le permiten a este juzgador concluir que los alegatos o motivos por los cuales solicita la defensa la nulidad absoluta del acta de procedimiento policial, no se encuentran acreditados, es decir, no existe la violación de derechos procesales y constitucionales que permitan tal nulidad, en consecuencia se declara SIN LUGAR la Nulidad planteada por la Defensa y ASI SE DECIDE. Ahora bien, siendo que estamos ante la presunta comisión de un hecho punible, como lo es el delito POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas; en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, que merece pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, por ser un hecho reciente, es decir que data del día 27-07-2011 Aunado a ello, existen fundados elementos de convicción en las actas que conforman el presente asunto entre ellos: Acta Policial, de fecha 27-07-2011, cursante al folio 03, emanada de la Estación Policía del Municipio Mariño, en la que se deja constancia que siendo las aproximadamente la siete de la noche el Funcionario Desiderio castillo en compañía de otros dos funcionarios, luego de haber recibido llamada telefónica de una persona que no se identifico informándoles que en la localidad de Marabal estaba un ciudadano en una moto vendiendo droga, luego de salir en comisión avistaron a un ciudadano en una moto en el sector las Playita de esa parroquia, le indicaron que se detuviera y le hicieron una revisión corporal y no le encontraron nada luego procedieron a revisar la moto logrando encontrar en un orificio de la batería del vehiculo un envoltorio, confeccionado de bolsa de plástico de color azul, en su interior 14 envoltorios contentivos de un polvo blanco de presunta cocaína. Inspección Policial de fecha 27-07-2011, cursante al folio 04 en el cual se deja constancia de la inspección realizada en el lugar del suceso. Acta de aseguramiento de fecha 27-07-2011, cursante al folio 05, en el cual se deja constancia de la droga incautada en el procedimiento siendo 14 envoltorios elaborados en bolsa plástica color azul contentivos de un polvo blanco de presunta cocaína. Planilla de Remisión de Moto, de fecha 26-07-2011, cursante al folio 07, en la cual se deja constancia de la descripción de la moto incautada marca llama, placa MCL358, color azul, serial del motor: JYM154FMI07006917, serial de la carrocería: LBPKE0973370062307, Cadena de Custodia de Evidencia Física numero EPSM-42-068-11- 017-11, de fecha 26-07-2011, cursante al folio 08 y su vuelto, en la cual se deja constancia de la droga incautada en el presente asunto siendo 14 envoltorios elaborados en bolsa plástica color azul contentivos de un polvo blanco de presunta cocaína. Cadena de Custodia de Evidencia Física numero EPSM-42-068-11-018-11, de fecha 27-07-2011, cursante al folio 09 y su vuelto, en la cual se deja constancia de la moto incautada en el presente procedimiento siendo sus características las siguientes, marca llama, placa MCL358, color azul, serial del motor: JYM154FMI07006917, serial de la carrocería: LBPKE0973370062307. Acta de Investigación Penal, de fecha 27-07-2011, cursante al folio 10 y su vuelto, en el cual se deja constancia de la remisión de actuaciones al CICPC Guiria de las actuaciones que conforman el presente asunto. Inspección Técnica Criminalistica numero 0289, de fecha 27-07-2011, cursante al folio 11 y su vuelto, en la cual se deja constancia de la inspección realizada a la moto incautada en el presente asunto. Memorandumm 9700-184-132, de fecha 27-07-2011, cursante al folio 12, en el cual se deja constancia que la solicitud de información al CICPC en cuanto a si el imputado de autos presenta registros policiales. Memorandum 9700-1-062, de fecha 27-07-2011, cursante al folio 13, en el cual se deja constancia que el imputado de autos no presenta registro policiales por delito alguno. Memorandum 9700-184-123, de fecha 27-07-2011, cursante al folio 14, en le cual se deja constancia de la solicitud de realización de experticia a la moto incautada en el presente asunto. Memorandum 9700-184-02872, de fecha 27-07-2011, en el cual se deja constancia de la solicitud de realización de experticia química a la droga incautada en el presente asunto. Memorandum 7900-184-02873, de fecha 07-07-2011, cursante al folio 16, en el cual se deja constancia de la remisión de actuaciones a la Fiscalia de Drogas de parte del CICPC. Elementos estos que nos sirven de convicción para presumir que el imputado de autos, ha podido tener participación en el presunto delito; sin embargo, nos encontramos que no hay peligro de fuga ni obstaculización por la pena que pudiera llegar a imponerse, por tal motivo se impone una Medida Menos Gravosa, tal como lo solicitare la representante de la Vindicta Pública consistente en presentaciones cada treinta (30) días por ante el Tribunal del Municipio Mariño del Estado Sucre, por el lapso de SEIS (06) MESES, finalmente se declara procedente la solicitud de evaluación toxicologica instándose al Ministerio Publico a que lleve a cabo la misma Y ASÍ SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVATIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3 del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del imputado: ROGER RAFAEL BARCELO AGUILERA venezolano, natural de cumana, de 32 años de edad, nacido en fecha 24/08/1979, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 14.612.781, de oficio agricultor, hijo de Zoraida Barceló y Roger Aguilera, y residenciado en calle Junín del sector el Chuare, a una cuadra del autolavado “paulito” Irapa – Municipio Mariño del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado el artículo 153 de la Ley Orgánica de Droga; Consistente en un régimen de presentaciones periódicas, cada treinta (30) días por ante el tribunal del Municipio Mariño, por el lapso de seis (06) meses, todo de conformidad con lo establecido en el 256 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Se califica la aprehensión como flagrante y se ordena la aplicación del procedimiento ordinario, de conformidad todo de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, y se insta a las mismas a obtener la reproducción fotostática correspondiente. Remítase la presente causa a la Fiscalía del Ministerio Público con competencia en materia de drogas en su debida oportunidad legal. Se ordena librar oficio junto con boleta de libertad al Comandante de Policía del Estado Sucre-Municipio Mariño, así mismo oficio al Tribunal del Municipio Mariño a los fines de informar sobre el régimen de presentaciones impuesto. Quedan notificados los presentes en sala de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo termino se leyó y conformes firman.
El Juez Quinto de Control
Abg. Edgardo González Jaraba
La Secretaria
Abg. Hilda del Valle Flores