REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Estado Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 29 de Julio de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-001936
ASUNTO: RP11-P-2011-001936
Concluido el desarrollo de la audiencia de presentación de imputados, oída la exposición realizada por el Fiscal del Ministerio Público en Materia de Drogas, lo manifestado por el imputado y la alegado por la defensa, así como también revisadas las actas procesales que conforman el presente asunto, esta juzgador pasa a tomar su decisión en los siguientes términos: Nos encontramos en la fase de investigación de la cual el ministerio publico es el titular de la acción penal y donde a este Tribunal le corresponde llevar el control de todos los alegatos de las partes así como de los elementos de convicción que de ella deriven, en el presente caso nos encontramos ante la presunta comisión de un hecho punible, que merece pena privativa de libertad, como es el delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, toda vez que los hechos ocurrieron en fecha reciente es decir, el día 26-07-2011. De igual forma existen suficientes elementos de convicción, que comprometen la presunta participación del imputado de autos en el hecho punible atribuido por el representante del Ministerio Público; lo cual se desprende de las actas procesales que conforman el presente asunto como son: ACTA POLICIAL, cursante al folio 04, de fecha 26/07/2011, suscrito por los funcionarios actuantes (IAPES) en la cual dejan constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se llevo a cabo la aprehensión de los imputados de autos, así como los datos filiatorios del testigo y las características de la sustancia incautada. Acta de Inspección técnica Criminalistica Nº 0001/11, donde se deja constancia de las características del lugar de los hechos, cursante al folio 05. Acta de Entrevista, suscrita por los ciudadanos ANGEL EBRAIN DÌAZ FUENTES, JHONATAN JOSÈ MAYZ GALINDO, JORGE LUÌ PINTO ANAMARINA, PEDRO ANTONIO SÀNCHEZ VALLEJO, JAIRO DANIEL GUERRA PACHECO y ELIEZER JOSÈ TORRES CASTILLO, quienes fungen como testigos del procedimiento, cursa a los folios del 06 al 11, de fecha 26/07/2011. Actas de Aseguramiento de la Sustancia incautada, donde se deja constancia del tipo de sustancia incautada y su peso, cursante a los folios 12 y 13. Reseña fotográfica de la sustancia incautada en el procedimiento, cursante al folio 15.Acta de investigación penal, donde se deja constancia que los imputados de autos no presentan registros policiales. Memorando Nº 9700-061, donde se deja constancia que los imputados de autos no presentan registros policiales, cursante al folio 20. Actuaciones estas que le dan presunción a este juzgador que pudiéramos estar en presencia como lo señalé en el hecho punible imputado, existiendo plurales elementos de convicción que comprometen su responsabilidad en el hecho, razón por la cual decreta la medida solicitada por la representación fiscal, consistente en Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad. En lo relativo a la aprehensión de los imputados, estima quien decide, que de las actas se infiere, que la misma se produjo en supuesto de flagrante delito y así se declara; y se ordena que el proceso se ventile conforme a los trámites del procedimiento ordinario, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 248 y 373, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, ello en virtud de lo solicitado por el representante del Ministerio Público. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Quinto De Control, Del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre, Extensión Carúpano, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley: DECRETA: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD a los ciudadanos WILLIAMS RAFAEL RIVAS BELLO, venezolano, natural de Cumana, de 21 años de edad, estado civil: soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 21.096.153, de oficio Marinero, nacido 26-06-1990, hijo de Carmen Bello y ramon Herrera, Domiciliado en la calle Nº 4, sector valle verde, Casa sin numero, península de Araya, Cumanà, Estado Sucre Y ALI RAFAEL ROQUE TREMERIA venezolano, natural de cumana, de 19 años de edad, estado civil: soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.347.078, de oficio Marinero, nacido 13-02-1992, hijo de Donia Tremaria y Eliseo Roque, Domiciliado en la Sector Nº 1, vereda 11, casa Nº 17, barrio el Brasil, Cumanà, Estado Sucre; por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; consistente en presentaciones cada VEINTE (20) DÍAS POR ANTE LA UNIDAD DE ALGUACILAZGO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, POR EL LAPSO DE SEIS (06) MESES. Se decreta la flagrancia y la aplicación del procedimiento ordinario del presente asunto penal, de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo, se ordena practicar al imputado, evaluación toxicología y Psiquiatrica, instando al Ministerio Publico a que lleve a cabo tal evaluación como lo solicitare la Defensa. Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía en Materia de Drogas del Ministerio Público, dentro del lapso legal correspondiente. Expídanse las copias solicitadas por las partes, instándolos a proveer lo conducente para la reproducción de las mismas. Líbrese boleta de libertad, adjunto al oficio correspondiente; En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes téngase notificadas las mismas, conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penales todo, terminó, se leyó y conformes firman.
Juez Quinto de Control
Abg. Edgardo González Jaraba
La Secretaria
Abg. Hilda del Valle Flores
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