REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Estado Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 25 de Julio de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-001909
ASUNTO: RP11-P-2011-001909
Concluido el desarrollo de la Audiencia de Presentación de imputado, oída la exposición realizada por el Fiscal del Ministerio Público en Materia de Drogas, lo manifestado por el imputado y lo alegado por la Defensa, así como también revisadas las actas procesales que conforman el presente asunto, este juzgador pasa a tomar su decisión en los siguientes términos: Nos encontramos en la fase de investigación de la cual el Ministerio Publico es el titular de la acción penal y donde a este Tribunal le corresponde llevar el control de todos los alegatos de las partes así como de los elementos de convicción que de ella deriven, en el presente caso nos encontramos ante la presunta comisión de un hecho punible, que merece pena privativa de libertad, como es el delito de POSESIÓN ILÍCITA AGRAVADA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 en concordancia 163 numerales 3 y 12, ambos de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, toda vez que los hechos ocurrieron en fecha reciente es decir, el día 22-07-2011. De igual forma existen suficientes elementos de convicción, que comprometen la presunta participación del imputado de autos en el hecho punible atribuido por el representante del Ministerio Público; lo cual se desprende de las actas procesales que conforman el presente asunto como son: Acta de Investigación Policial, de fecha 22-07-2011, suscrita por los funcionarios de la Comandancia General de la Armada Bolivariana Hotel Manzanillo, con sede en Carúpano, Estado Sucre, donde se deja constancias de las circunstancias de modo, tiempo y lugar como ocurrieron los hechos, y de cómo aprehendieron al imputado de auto; cursante a los folios 02. Acta de Inspección Ocular: de fecha 22-07-2011, donde CC Giovanny Álvarez Montilla, Efectivo adscrito al Hotel Manzanillo, con sede en la Ciudad de Carúpano, dejo constancia de la diligencia policial efectuada, donde se realizo el procedimiento, quedando plasmados en los folios 04, 05, 06, 07 y 08. Actas de Entrevistas de fechas 22-07-2011 realizadas por los testigos instrumentales del procedimiento, ciudadanos Erison Andres Brirriel Garces y Gustavo Enrique Morales Falcon, por ante la Comandancia General de la Armada Bolivariana, cursantes a los folios 09 y 10. Acta de Aseguramiento de Evidencias, de fecha 22-07-2011, suscrita por funcionarios de la Comandancia General de la Armada Bolivariana Hotel Manzanillo, con sede en Carúpano, Estado Sucre, donde deja constancia de las características de la sustancia incautada, la cual arrojo UN PESO BRUTO DE 13 GRAMOS CON 600 MILIGRAMOS DE LA PRESUNTA DROGA DENOMINADA MARIHUANA, cursante al folio 11. Formato de Registro de Cadena de Custodia, de fecha 22-07-2011 suscrita por funcionarios de la Comandancia General de la Armada Bolivariana Hotel Manzanillo, con sede en Carúpano, Estado Sucre, cursante al folio 13. Acta de Pesaje; de fecha 23/07/2011, suscrita por funcionarios de la Comandancia General de la Armada Bolivariana Hotel Manzanillo, con sede en Carúpano, Estado Sucre; en la cual se refleja el peso arrojado por la sustancia incautada. Actuaciones estas que le dan presunción a este juzgador que pudiéramos estar en presencia del hecho punible imputado, existiendo plurales elementos de convicción que comprometen la responsabilidad del ciudadano Miguel Eduardo Tovar Martínez, en el hecho precalificado por el ministerio público; razón por la cual decreta la medida solicitada por la representación fiscal, consistente en MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD CONSISTENTE EN UN RÉGIMEN DE PRESENTACIÓN PERIÓDICAS CADA OCHO (08) DÍAS POR EL LAPSO DE SEIS (06) MESES POR ANTE LA UNIDAD DE ALGUACILAZGO DE ESTA EXTENSIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. En lo relativo a la aprehensión del imputado de autos, estima quien decide, que de las actas se infiere, que la misma se produjo en supuesto de flagrante delito; y se ordena que el proceso se ventile conforme a los trámites del procedimiento ordinario, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 248 y 373, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, ello en virtud de lo solicitado por el representante del Ministerio Público. Finalmente, se acuerda procedente la solicitud planteada por la defensa en cuanto se ordene la PRACTICA DE EVALUACIONES TOXICOLOGICA Y PSIQUIATRICA, en tal sentido de INSTA AL MINISTERIO PÚBLICO A LOS FINES QUE GIRE LAS INSTRUCCIONES NECESARIAS PARA TAL FIN. ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Quinto de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD al ciudadano: MIGUEL EDUARDO TOVAR MARTINEZ; de conformidad con el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal penal; por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA AGRAVADA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 en concordancia 163 numerales 3 y 12, ambos de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; consistente en presentaciones cada Ocho (08) días por el lapso de Seis (06) meses por ante la Unidad de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial del Estado Sucre. Se decreta la flagrancia y la aplicación del procedimiento ordinario del presente asunto penal, de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía en Materia de Drogas del Ministerio Público, dentro del lapso legal correspondiente. Expídanse las copias solicitadas por las partes, instándolos a proveer lo conducente para la reproducción de las mismas. Líbrese boleta de libertad, adjunto al oficio correspondiente. Registre a nivel del Sistema Juris2000, la Medida de Presentación impuesta al imputado de autos, a los fines de control. En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes téngase notificadas las mismas, conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penales todo, terminó, se leyó y conformes firman.
Juez Quinto de Control,
Abg. Edgardo González Jaraba
La Secretaria
Abg. Hilda del Valle Flores
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