REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Estado Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 24 de Julio de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-001910
ASUNTO: RP11-P-2011-001910
Concluida la presente Audiencia en la cual se escuchó lo manifestado por la Fiscal Auxiliar Séptima del Ministerio Público Abg. Crisser Brito; por el imputado; por la Defensa, y revisadas las actas consignadas, se evidencia que el aprehendido GUSTAVO RAFAEL JIMENEZ., se encuentra solicitado por el Juzgado Segundo de Ejecución de la Ciudad de Cumana Estado Sucre, según oficio Nro. 28001949-06 de fecha, 23-10-2006; asunto seguido Nro-RLO1P2001000058; por el delito de Homicidio Calificado. Por lo que considera este Juzgador que el órgano jurisdiccional competente para conocer de la libertad o no del ciudadano en cuestión, es el Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre con sede en Cumana, por lo que se Acuerda DECLINAR LA COMPETENCIA de la presente causa hasta el Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre con sede en Cumana, de conformidad con lo establecido en el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, Acuerda DECLINAR LA COMPETENCIA de la presente causa al Tribunal de Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre sede Cumaná, atendiendo a lo dispuesto en el articulo 77 del Código Orgánico Procesal Penal; por encontrase el ciudadano GUSTAVO RAFAEL JIMENEZ, quien es venezolano, de 32 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 14.498.323, nacido en fecha 28-12-78, natural de la Ciudad de Cumana, y con domicilio en Carúpano, Sector Plaza Bolívar, casa S/N, del Municipio Bermúdez del Estado Sucre; solicitado por ese Juzgado Segundo de Ejecución de la Ciudad de Cumana Estado Sucre, según oficio Nro. 28001949-06 de fecha, 23-10-2006; asunto seguido Nro-RLO1P2001000058; por el delito de Homicidio Calificado. Líbrese Oficio al Comandante de Policía del Municipio Bermúdez a los fines de que reciba en calidad de detenido al imputado de autos, hasta tanto el C.I.C.P.C Sub Delegación Carúpano realice el traslado correspondiente hasta la Sub-delegación del CICPC- Cumana-Estado Sucre. Líbrese Oficio a la División de Captura del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub – Delegación Carúpano, a los fines de que con la seguridad de Caso, trasladen con carácter de Urgencia en un plazo que no excede las 48 horas, al ciudadano GUSTAVO RAFAEL JIMENEZ, hasta el Juzgado Segundo de Ejecución requeriente. Líbrese Oficio al Juzgado de Ejecución de la Ciudad de Cumana Estado Sucre, remitiéndole al aprehendido y las presentes actuaciones. Una vez Librado lo conducente, désele por terminado al presente asunto a nivel de sistema Juris 2000, ello en virtud de que las presentes actuaciones serán remitidas a su lugar de origen. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman. Siendo las 5:00 de la tarde.
El Juez Quinto de Control
Abg. Edgardo González Jaraba
La Secretaria
Abg. Claudia Figueroa
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