REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Estado Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 12 de Julio de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-000581
ASUNTO: RP11-P-2011-000581


Concluida la celebración de la Audiencia Especial de Entrega de Vehiculo, celebrada en fecha 05/05/2011, se dictó sentencia interlocutoria en fecha 09/05/2011, en la cual este Juzgado Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre – Extensión Carúpano, una vez escuchadas los alegatos de las partes, pasó a decidir en los términos siguientes:

“El artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, establece la obligación que tiene el Ministerio Público de devolver lo antes posible los objetos incautados y que no son imprescindibles para la investigación, y en caso de existir un retraso injustificado en dicha devolución, le concede a las partes o a los terceros la posibilidad de dirigirse al juez para que sea este quien se pronuncie sobre la solicitud de entrega de objetos planteada.

En el caso de marras observamos que la retención del vehiculo MARCA: CHEVROLET; MODELO: C-10; COLOR: MARRON; AÑO: 1977, CLASE: CAMIONETA, TIPO: PICK-UP; PLACAS: 188IAH; SERIAL DE CARROCERIA: CCL14F206529; SERIAL DE MOTOR: K0420TXH; proviene de la actuación de funcionarios adscritos al Comando de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, quienes en fecha 05/02/2011 avistaron “un VEHICULO DE COLOR MARRON, PLACAS 188IAH,, que se dirigía con dirección a campo claro u procedimos hacerles señas al conductor, para que detuviera la marcha (…) se le solicito los documentos del vehiculo, presentando los siguientes, una (01) copia fotostática de Certificado de Registro de Vehículos signado con la tripa nro. 24546996, a nombre de VICTOR RAFAEL FIGUEROA BARRETO, titular de la cédula de identidad nro. V-02.908.560, en el cual se describe un vehículo con las siguientes características: SERIAL DE CARROCERIA: CCL14F206529; PLACAS: 188IAH; MARCA: CHEVROLET; SERIAL DE MOTOR: K0420TXH; MODELO: C-10; AÑO: 1977; COLOR: MARRON; CLASE: CAMIONETA, TIPO: PICK-UP; USO: CARGA; (...) arrojo el siguiente resultado: EL VEHÍCULO PRESENTA DESINCORPORACIÓN DE LA PLACA BODY DEL SERIAL DE CARROCERIA…”.

En fecha 06/02/2011 se realizó experticia de reconocimiento No. CR-7.3RA CIA-D-78.SIP.008, por parte del funcionario SM/3RA SOLORZANO TOVAR CESAR, experto en Investigaciones de vehiculo, quien deja plasmado entre sus conclusiones: “en base a los estudios técnicos realizados al vehículo, puedo concluir que la Placa Body del Serial de Carrocería esta desincorporada, la pieza donde va impreso presenta cordón de soldadura completa y le colocaron otra que no tiene serial, el serial de motor V1014TMX, esta ORIGINAL, las placas matriculas 188IAH, son ORIGINALES, se solicito información sistema de consulta SIIPOL del Destacamento nro. 75, sobre el serial de motor que posee el vehiculo recibido en estudio, informando el operador que no registra en sistema Minfra y no posee requerimiento policial…”

Por su parte el representante del Ministerio Público en fecha 14/02/2011, libra la respectiva Boleta de Notificación de Negativa de Entrega de Vehiculo No. SUC-3-003-11, tomando como base de su pronunciamiento la experticia de reconocimiento anteriormente citada por este Juzgador.

Ahora bien, quien aquí decide observa con preocupación que entre las actuaciones que conforman el presente asunto –cursante al folio 03 de la presente pieza- se encuentra CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHICULO nro. 24546996 en el cual se dan las características del vehiculo solicitado, siendo estas: MARCA: CHEVROLET; MODELO: C-10; COLOR: MARRON; AÑO: 1977, CLASE: CAMIONETA, TIPO: PICK-UP; PLACAS: 188IAH; SERIAL DE CARROCERIA: CCL14F206529; SERIAL DE MOTOR: K0420TXH; USO: CARGA; mientras que al folio 42, cursa EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO No. CR-7.3RA CIA-D-78.SIP.008, de fecha 06/02/2011, suscrita por el funcionario SM/3RA SOLORZANO TOVAR CESAR, experto en Investigaciones de vehiculo, quien deja plasmado bajo el subtitulo “EXPOSICIÓN” “El vehículo designado para el estudio consistente en: Marca: Chevrolet; modelo: C-10; Serial de Carrocería No posee, Serial de motor: V1014TMX, año: 1997, color marrón; placas: 188IAH; clase: camioneta, Tipo: pickup, uso: carga”

Se logra apreciar de los acápites anteriores que, emergen de las referidas actuaciones, serias dudas en cuanto al bien mueble objeto de la experticia o estudio, pues como se aprecia los datos reflejados en la misma (experticia de reconocimiento) no se corresponden a los descritos en el CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHICULOS y en el DOCUMENTO DE COMPRA-VENTA –cursante al folio16- especialmente en lo que respecta al año y serial de motor, siendo éste ultimo importante a los fines de identificar plenamente el vehículo solicitado, así como lograr dictar un pronunciamiento ajustado a derecho, bien sea para confirmar la negativa o entregar el bien en calidad de guardia y custodia; resultando de este modo insuficiente la experticia de reconocimiento, realizada en fecha 06/02/2011. En consecuencia, este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, considera que lo procedente es ORDENAR al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas – Sub Delegación Carúpano del Estado Sucre, a los fines que practique experticia de reconocimiento al vehículo con las siguientes características: MARCA: CHEVROLET; MODELO: C-10; COLOR: MARRON; AÑO: 1977, CLASE: CAMIONETA, TIPO: PICK-UP; PLACAS: 188IAH; SERIAL DE CARROCERIA: CCL14F206529; SERIAL DE MOTOR: K0420TXH, el cual se encuentra en el estacionamiento y grúas CARÚPANO, con sede en esta ciudad de Carúpano Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y en cuanto se obtengan las resultas sean remitidas a la BREVEDAD POSIBLE a este Juzgado con el objeto de dictar el pronunciamiento a que hubiere lugar.-”

En este orden de ideas, en fecha 06/07/2011, se recibe por ante este Despacho oficio No. 9700-226-4603 de fecha 29/06/2011, debidamente suscrito por el Abg. Jesús Carias Mendoza, Comisario Jefe de la Sub – Delegación de Carúpano, en el cual remite anexo resultas de Experticia No. 386-2011, de fecha 29/06/2011; en el cual se deja constancia de los siguientes elementos:

PERITACIÓN:
Presenta la chapa identificativa del serial de la carrocería la cual va ubicada en el paral de la puerta del lado izquierdo DESINCORPORADA.
Presenta el serial identificativo del chasis DESINCORPORADA.
Presenta el serial identificativo del motor donde se observa la cifra alfanumerica V1014TMX, en forma ORIGINAL.-

CONCLUSIONES:

La chapa identificativa se encuentra DESINCORPORADA.
El serial identificativo del chasis se encuentra DESINCORPORADA.
El serial identificativo del motor se encuentra en forma ORIGINAL.

Una vez recibida y apreciada las resultas de la citada experticia de reconocimiento al vehiculo objeto de la presente causa, se logra constatar que las características y conclusiones, no son muy distintos al arrojado por la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO No. CR-7.3RA CIA-D-78.SIP.008, de fecha 06/02/2011, suscrita por el funcionario SM/3RA SOLORZANO TOVAR CESAR, experto en Investigaciones de vehiculo; es decir, el Serial de Carrocería esta DESINCORPORADO, El serial del Chasis, no posee en virtud que el lugar donde se encuentra ubicado fue sustituida, observándose un cordón de soldadura y el “Serial de motor: V1014TMX, se encuentra ORIGINAL”.

Así las cosas, tenemos que los datos aportados por las experticias de reconocimiento, ya descritas, no se corresponden al contenido del CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHICULOS y en el DOCUMENTO DE COMPRA-VENTA –cursante al folio16- especialmente en lo que respecta al serial de motor y la evidente ausencia de los seriales de carrocería y chasis, indicados como DESINCORPORADOS; llama poderosamente la atención de quien aquí decide, que si bien es cierto, estamos ante un vehículo del año 1977, el cual estuvo sujeto al desgaste natural producido por las condiciones ambientales de la geografía nacional, -lo que pudiera justificar ciertas mejoras o reparaciones al vehiculo; no menos cierto, es que el hoy solicitante no aporto a este Juzgador algún tipo de documentación que acreditara las posibles reparaciones que por mantenimiento (cambio de motor, latonería y pintura) o de daños causados por accidentes de transito se le hayan realizado al vehiculo.

Por todo lo anteriormente descrito, y siendo que fue imposible el identificar plenamente el vehículo solicitado con el vehiculo que reposa en el estacionamiento y grúas CARÚPANO, este Juzgado Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre – Extensión Carúpano, considera que lo ajustado a derecho es NEGAR la entrega del vehículo con las siguientes características: MARCA: CHEVROLET; MODELO: C-10; COLOR: MARRON; AÑO: 1977, CLASE: CAMIONETA, TIPO: PICK-UP; PLACAS: 188IAH; SERIAL DE CARROCERIA: CCL14F206529; SERIAL DE MOTOR: K0420TXH, el cual se encuentra en el estacionamiento y grúas CARÚPANO, con sede en esta ciudad de Carúpano Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y se ordena la remisión del presente asunto al despacho fiscal, en su oportunidad legal. Y ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Por las razones de Hecho y de Derecho precedente, éste Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: NEGAR la entrega del vehículo con las siguientes características: MARCA: CHEVROLET; MODELO: C-10; COLOR: MARRON; AÑO: 1977, CLASE: CAMIONETA, TIPO: PICK-UP; PLACAS: 188IAH; SERIAL DE CARROCERIA: CCL14F206529; SERIAL DE MOTOR: K0420TXH, el cual se encuentra en el estacionamiento y grúas CARÚPANO, con sede en esta ciudad de Carúpano Municipio Bermúdez del Estado Sucre, solicitada por el ciudadano VICTOR RAFAEL FIGUEROA BOLAÑO, debidamente asistido por el abogado CARLOS MARCANO BLAÑOS; en consecuencia líbrese Boletas de Notificación a las partes informándoles de la presente decisión. Cúmplase.-

El Juez Quinto de Control
Abg. Edgardo González Jaraba
La Secretaria
Abg. Hilda del Valle Flores