REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Estado Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 12 de Julio de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2006-003703
ASUNTO: RP11-P-2006-003703
Concluido el desarrollo de la Audiencia Especial, convocada de conformidad con lo previsto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, donde la Defensora Pública y el Fiscal del Ministerio Público, manifestaron su conformidad con que se decrete el Sobreseimiento de la causa, en el presente asunto, seguido al imputado ERIBEL JESÚS LUNA, conforme a lo establecido en el articulo 318 numeral 3° en relación con el 48 numeral 7° ambos del Código Orgánico Procesal Penal, ampliamente identificados en autos; por haber cumplido de manera satisfactoria el régimen probatorio impuesto por el tribunal; éste Tribunal pasa a tomar su decisión en los siguientes términos: Como se pudo constatar durante la Audiencia, y a través de la revisión del sistema Juris 2000, el imputado ERIBEL JESÚS LUNA, cumplió de manera satisfactoria el régimen de prueba que le fuera impuesto por éste Juzgado; ya que el mismo se presentó, ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, y no fomentó problemas con la victima tal como lo señalara la representante del ministerio publico, en el presente asunto; es por lo que este Tribunal, en atención a la disposición normativa contenida en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal, considera procedente Declarar la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia Decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra del imputado ERIBEL JESÚS LUNA, por la comisión del delito de Lesiones Culposas Menos Graves, previsto y sancionado en el artículo 420, ordinal 1ero, en relación con el 413 del Código Penal, con el agravante del artículo 217 de la L.O.P.N.N.A, en perjuicio de la adolescente OMISSIS; todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, éste Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL y DECRETA el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, en el presente asunto, seguido al imputado ERIBEL JESUS LUNA, venezolano, de 36 años de edad, nacido en fecha 26-06-1.974, titular de la Cédula de Identidad N° 13.730.609, de profesión u oficio Chofer, de estado civil soltero, hijo de Elvira Luna y Jesús Ramón Guerra, y residenciado en: Sector Valle Hondo de Playa Grande calle 24 de Julio casa S/N, cerca del taller de Eliezer, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; por la comisión del delito de Lesiones Culposas Menos Graves, previsto y sancionado en el artículo 420, ordinal 1ero, en relación con el 413 del Código Penal, con el agravante del artículo 217 de la L.O.P.N.N.A, en perjuicio de la adolescente OMISSIS; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 45; 48 numeral 7, y 318 numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena remitir el presente asunto a la Fase de Ejecución en su debida oportunidad. Quedan notificados los presentes en sala de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del C.O.P.P. Es todo termino se leyó y conformes firman.
El Juez Quinto de Control.
Abg. Edgardo González Jaraba
La Secretaria
Abg. Hilda del Valle Flores
|