REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Estado Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 11 de Julio de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-001235
ASUNTO: RP11-P-2011-001235
Concluido el desarrollo de la presente audiencia, oído lo manifestado por el Fiscal del Ministerio Público, así como lo alegado por la defensa; éste Tribunal pasa tomar su decisión en los términos siguientes: Se admite totalmente la acusación fiscal presentada por el Fiscal Auxiliar del Ministerio Publico con Competencia en Materia de droga, por cuanto la misma cumple con las exigencias pautadas en el articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que existen fundamentos serios para enjuiciar al hoy acusado JOHAN RAFAEL LOPEZ NUÑEZ, plenamente identificados en autos, por encontrarse incursos en la comisión del delito de: TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149, de la Ley Orgánica de Droga Vigente, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Asimismo, se admiten íntegramente las pruebas promovidas por la Representación Fiscal, por ser útiles, legales, pertinentes y necesarias tal y como aparecen establecidas en el escrito acusatorio. A las cuales en base al Principio de la Comunidad de las Pruebas, serán útiles para la defensa pública. Por todo lo antes expuesto, se declara sin lugar la solicitud de la defensa, en cuanto a la in admisión de la acusación y consecuente Sobreseimiento de la causa. En cuanto a la revisión de la Medida solicitada por la defensa este tribunal observa, que siguen subsistiendo los motivos por los cuales se decreto la Medida Privativa preventiva de Libertad, por lo que se niega la revisión de la medida, por una la medida menos gravosa. Y así se decide. Seguidamente se instruye a los acusados, con respecto al Procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 376, del Código Orgánico Procesal Penal, y en tal sentido se le otorga el derecho de palabra, a lo que le mismo, quienes exponen: “Quiero ir a Juicio. Es todo.” En este estado toma la palabra el Ciudadano Juez y expone: Oída a viva voz la exposición del acusado, de no acogerse al Procedimiento por Admisión de los hechos, éste tribunal Quinto de Control, de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, ordena la apertura a Juicio Oral y Publico en el presente asunto, seguido al acusado JOHAN RAFAEL LOPEZ NUÑEZ, plenamente identificados en autos, por encontrarse incursos en la comisión del delito de: TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149, de la Ley Orgánica de Droga Vigente, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos a expuestos, este Tribunal Quinto de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA la apertura a Juicio Oral y Publico en el presente asunto, seguido al acusado JOHAN RAFAEL LOPEZ NUÑEZ, quien dijo ser venezolano, natural de Río Caribe, de 29 años de edad, estado civil: soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.020.574, de oficio pescador, hijo de Elizabeth Nuñez y Argenis López, domiciliado en: sector los caracolitos, calle principal, casa S/N, Municipio Arismendi del Estado Sucre, por encontrarse incursos en la comisión del delito de: TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149, de la Ley Orgánica de Droga Vigente, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. En razón de ello, se emplaza a las partes para que en el plazo de cinco (5) días concurran al Tribunal de Juicio correspondiente. Se instruye en tal sentido al secretario administrativo, para que en el lapso de ley, remitan las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente. Se acuerda agregar a la causa, el medio de prueba ofrecido en este acto y admitido por el Tribunal. Se acuerda expedir las copias simples solicitadas por la defensa Pública, para lo cual deberá proveer los medios necesarios para la reproducción de las mismas. Es todo, terminó, se leyó y conforme firman.
El Juez Quinto de Control
Abg. Edgardo González Jaraba
La Secretaria
Abg. Hilda del Valle Flores
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