REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Estado Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 11 de Julio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-001184
ASUNTO: RP11-P-2011-001184


Concluido el desarrollo de la audiencia oído lo manifestado por el Fiscal del Ministerio Público, lo manifestado por el imputado, así como lo alegado por la defensa; éste Tribunal pasa tomar su decisión en los términos siguientes: SE ADMITE TOTALMENTE la acusación presentada por el Fiscal en Materia de Drogas del Ministerio Publico, por cuanto la misma cumple con las exigencias pautadas en el articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que existen fundamentos serios para enjuiciar al hoy acusado ALEXANDER RAFAEL RODRIGUEZ RODRIGUEZ; por encontrase presuntamente incurso en la comisión del delito de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTE Y PSICOTRÓPICA EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas. Asimismo, se admiten íntegramente por ser legales, pertinentes y necesarias las pruebas ofrecidas por la representación fiscal, tal y como aparecen establecidas en el escrito acusatorio. Así mismo, las pruebas promovidas por la Defensa Pública oportunamente ante el Despacho Fiscal y las cuales fueron acordadas para su practica (examen toxicológico y entrevistas de testigos); por otro lado, en base al Principio de Comunidad de las Pruebas, las demás pruebas son validas para la Representante de la Defensa Publica. Seguidamente se instruye al imputado, con respecto al Procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 376, del Código Orgánico Procesal Penal, y en tal sentido se le otorga el derecho de palabra, a lo que le mismo expone: “No deseo admitir los Hechos. Es todo.” Seguidamente toma la palabra el Ciudadano Juez y expone: Se ordena la apertura a Juicio Oral y Publico en el presente asunto, seguido al acusado ALEXANDER RAFAEL RODRIGUEZ RODRIGUEZ, plenamente identificado antes, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTE Y PSICOTRÓPICA EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas; en virtud de los hechos acaecidos en fecha 30-04-2011. En razón de ello, se emplaza a las partes para que en el plazo de cinco (5) días concurran al Tribunal de Juicio correspondiente. Se instruye en tal sentido al secretario para que en el lapso de ley, remita las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente. Se ratifica la Medida Privativa de Libertad que pesa sobre el hoy sobre el acusado, por cuanto aun se encuentran llenos los extremos exigidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal que llevaron a éste Tribunal a decretar dicha medida.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos precedentemente expuestos, este Tribunal Quinto de Control, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Ordena la apertura a Juicio Oral y Publico en el presente asunto, seguido al acusado ALEXANDER RAFAEL RODRIGUEZ RODRIGUEZ, venezolano, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, de 25 años de edad, estado civil: soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.708.773, fecha de nacimiento: 24-10-1.986, de profesión u oficio: Pescador, hijo de Gloria Josefina Rodríguez y Remigio González, domiciliado en: Avenida Rómulo Gallegos, casa N 01, bajando del Comando de la guardia, Río Caribe Municipio Arismendi del Estado Sucre, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTE Y PSICOTRÓPICA EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas; en virtud de los hechos acaecidos en fecha 30-04-2011. En razón de ello, se emplaza a las partes para que en el plazo de cinco (5) días concurran al Tribunal de Juicio correspondiente. Se instruye en tal sentido al secretario para que en el lapso de ley, remitan las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente. Se ratifica la Medida Privativa de Libertad que pesa sobre el hoy sobre el acusado por cuanto aun se encuentran llenos los extremos exigidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal que llevaron a éste Tribunal a decretar dicha medida. Es todo, terminó, se leyó y conforme firman.
El Juez Quinto de Control

Abg. Edgardo González Jaraba

La Secretaria
Abg. Hilda del Valle Flores