REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Estado Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 11 de Julio de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-002572
ASUNTO: RP11-P-2010-002572

Concluido el desarrollo de la audiencia, oído lo manifestado por el Fiscal del Ministerio Público, así como lo alegado por la defensa; éste Tribunal pasa tomar su decisión en los términos siguientes: Se admite totalmente la acusación presentada por el Fiscal Auxiliar del Ministerio Publico con Competencia en Materia de droga, por cuanto la misma cumple con las exigencias pautadas en el articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que existen fundamentos serios para enjuiciar a la hoy acusada VICTORIA CEDEÑO CARREÑO, plenamente identificada en autos, por encontrarse incursa en la comisión de los delitos de: Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la Modalidad de Distribución Agravada, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 en concordancia con el articulo 163, ordinal 7°, de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de la Colectividad, y el delito de uso de Niños, niñas y adolescentes para delinquir, tipificado en el articulo 264 de la Ley Orgánica para la Protección de Niñas, Niños y Adolescentes. Asimismo, se admiten íntegramente las pruebas promovidas por la Representación Fiscal, por ser útiles, legales, pertinentes y necesarias tal y como aparecen establecidas en el escrito acusatorio. A las cuales en base al Principio de la Comunidad de las Pruebas, serán útiles para la defensa pública. Por todo lo antes expuesto, se declara sin lugar la solicitud de la defensa, en cuanto a la in admisión de la acusación y consecuente Sobreseimiento de la causa. En cuanto a la revisión de la Medida solicitada por la defensa este tribunal observa, que siguen subsistiendo los motivos por los cuales se decreto la Medida Privativa preventiva de Libertad, por lo que se niega la revisión de la medida, por una la medida menos gravosa. Y ASÍ SE DECIDE. Seguidamente se instruye a la acusada, con respecto al Procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 376, del Código Orgánico Procesal Penal, y en tal sentido se le otorga el derecho de palabra, a lo que le mismo, quienes exponen: “Quiero ir a Juicio. Es todo.” En este estado toma la palabra el Ciudadano Juez y expone: Oída a viva voz la exposición del acusado, de no acogerse al Procedimiento por Admisión de los hechos, éste tribunal Quinto de Control, de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, ordena la apertura a Juicio Oral y Publico en el presente asunto, seguido a la acusada VICTORIA CEDEÑO CARREÑO, plenamente identificada en autos, por encontrarse incursa en la presunta comisión de los delitos de: TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN AGRAVADA, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 en concordancia con el articulo 163, ordinal 7°, de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de La Colectividad, y el delito de USO DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES PARA DELINQUIR, tipificado en el articulo 264 de la Ley Orgánica para la Protección de Niñas, Niños y Adolescentes.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos a expuestos, este Tribunal Quinto de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA la apertura a Juicio Oral y Publico en el presente asunto, seguido a la acusada VICTORIA CEDEÑO CARREÑO, venezolana, de estado civil soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.909.691, fecha de nacimiento 12-04-60, de 50 años de edad, hija de Rufina Carreño, y Faustino Cedeño, y domiciliada en Barrio Ajuro, Calle principal, casa 24, Guiria Municipio Valdez, Estado Sucre, por encontrarse incursa en la presunta comisión de los delitos de: TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN AGRAVADA, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 en concordancia con el articulo 163, ordinal 7°, de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de La Colectividad, y el delito de USO DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES PARA DELINQUIR, tipificado en el articulo 264 de la Ley Orgánica para la Protección de Niñas, Niños y Adolescentes. En razón de ello, se emplaza a las partes para que en el plazo de cinco (5) días concurran al Tribunal de Juicio correspondiente. Se instruye en tal sentido al secretario administrativo, para que en el lapso de ley, remitan las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente. Se acuerda agregar a la causa, el medio de prueba ofrecido en este acto y admitido por el Tribunal. Se acuerda expedir las copias simples solicitadas por la defensa Pública, para lo cual deberá proveer los medios necesarios para la reproducción de las mismas. Es todo, terminó, se leyó y conforme firman.

El Juez Quinto de Control

Abg. Edgardo González Jaraba
La Secretaria
Abg. Hilda del Valle Flores