REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
Carúpano, 8 de Julio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-001765
ASUNTO: RP11-P-2011-001765

SENTENCIA INTERLOCUTORIA
DECRETANDO MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA

Constituído el día Seis (06) de Julio de 2011, a las 03:30 horas de la tarde, en la sala de audiencias Nº 03, de este Circuito Judicial Penal del estado sucre Extensión Carúpano, el Tribunal Cuarto de Control, presidido por el Juez, Abg. Carlos González, acompañada por la Secretaria Judicial en Funciones de Guardia Abg. Osneylin Cedeño y los Alguaciles de guardia, a los fines de realizarla Audiencia de Presentación de Imputado, en el presente asunto penal, seguido a la ciudadana: YULEIMA JOSÈ QUIJADA TOVAR, por encontrase presuntamente incurso en la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Seguidamente se verificó la comparecencia de las partes, encontrándose presentes: el Fiscal Auxiliar en Materia de Droga del Ministerio Público Abg. Jorge Sayegh, la Imputada Yuleima José Quijada Tovar, (previo traslado de la Comandancia de la Policía). Acto seguido se les impuso a la imputada del derecho que tiene de ser asistido en este acto por un abogado de su confianza, manifestando los mismos NO tener abogado que lo asista en la presente causa, Seguidamente se hace pasar a la sala a la Defensora Pública de Guardia Abg. Carmen Candallo, quien juro cumplir con el cargo recaído en su persona.
INTERVENCIÓN FISCAL
“Esta Representación Fiscal en uso de las atribuciones que me confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las demás leyes, presento en este acto a la ciudadana: YULEIMA JOSÈ QUIJADA TOVAR, plenamente identificada en autos, por encontrarse incursos en la comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio de La Colectividad, por los hechos de fecha 04-07-2011. (Se deja constancia que el Fiscal realizo una narración de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo ocurrieron los hechos). En tal sentido solicito a este digno Tribunal se le decrete Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, a la imputada de autos, en virtud de que nos encontramos en presencia de uno de los delitos que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, como lo es el delito el cual precalifico en este acto como Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio de La Colectividad, por ser estos hechos de reciente data, es decir 04-07-2011. Es por lo que esta representación fiscal ratifica el contenido de cada una de las actuaciones que integran la causa, así como las circunstancias de modo tiempo y lugar de ocurrencia de los hechos. Igualmente solicito de conformidad con el artículo 248 Código Orgánico Procesal Penal se decrete la aprehensión en flagrancia y se ordene que se siga el proceso por la Vía del Procedimiento Ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 373 ejusdem; y por último solicito me sean devueltas las presentes actuaciones en un lapso no mayor de cinco días, y se me expida copia simple del acta. Es todo”

IMPOSICIÓN DEL PRECEPTO CONSTITUCIONAL
Seguidamente el Juez impone a la imputada del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 131 del Código Orgánico procesal Penal, procediéndose a identificarse el primero de ellos como: YULEIMA JOSÈ QUIJADA TOVAR, venezolana, natural de Carúpano Estado Sucre, de 36 años de edad, estado civil: soltera, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.256.188, de profesión u oficio obrera, nacido el 22-06-1975, hijo de Francisca Tovar y Manuel Quijada, domiciliado Barrio Campo Ajuro, calle principal, casa sin numero, cerca de la bodega de la señora Elena, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, quien expone: Me acojo al Precepto Constitucional. Es todo.

ARGUMENTOS DE LA DEFENSA
“Esta defensa una vez analizada las actas, y oída la solicitud de la representación fiscal, no se opone a la misma en virtud de que el presente procediendo se encuentra en la fase de investigación, finalmente copia simple de la presente acta”. Es Todo”.

RESOLUCIÓN DEL JUEZ
Concluido el desarrollo de la presente audiencia de presentación de imputado, oída la exposición realizada por el Fiscal del Ministerio Público en Materia de Drogas, quien solicita Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad a de la ciudadana: YULEIMA JOSÈ QUIJADA TOVAR, ampliamente identificada en autos, de conformidad con lo establecido en los artículos 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, por estar presuntamente incursos en la comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio de La Colectividad. Y oído los alegatos esgrimidos por la Defensora pùblica Abg. Carmen Candallo, quien se adhiere a lo solicitado por la representación Fiscal y revisada las actas procesales que conforman el presente asunto, este juzgador pasa a tomar su decisión en los siguientes términos: En el presente caso nos encontramos ante la presunta comisión de un hecho punible, que merece pena privativa de libertad, como es el delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio de La Colectividad, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, toda vez que los hechos ocurrieron en fecha reciente es decir, el día 04-07-2011, tal y como se evidencia de las actas que conforman el presente asunto, como son: Acta de Investigación Penal, de fecha 04-07-2011, cursante al folio 01 y su Vto., y dos, donde se deja constancias de las circunstancias de modo tiempo y lugar, donde funcionarios del CICPC, dando cumplimiento a la orden de visita domiciliaria, de fecha 02-07-2011, emanada del Tribunal Segundo de Control, logrando encontrar en la primera habitación de la casa, al lado del colchón, un envoltorio elaborado en material sintético transparente, contentivo de resto vegetal de la presunta droga denominada Marihuana, la cual al ser pesada arrojo un peso de un gramo y trescientos miligramos, procediendo a detener a la ciudadana Yuleima José Quijada Tovar. Acta de Inspección Técnica Nº 1193, de fecha 04-07-2011, cursante al folio, 03, en la cual se deja constancias de las condiciones físicas y ambientales del lugar de los hechos, el cual resulto ser un lugar cerrado, piso de cemento, debidamente techada con Zinc y asbesto, con una temperatura ambiental calurosa, con iluminación artificial suficiente y de paredes de bloques debidamente frisadas. Orden de Allanamiento, de fecha 02-07-2011, suscrita por la Abg. María Pereira, en su carácter de Juez Segundo de Control, cursante al folio 05, donde se autoriza a la Fiscal Tercera de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, con Competencia en todo el Estado Contra las Drogas, para realizar visita domiciliaria, en una vivienda ubicada en la calle principal del barrio campo Ajuro. Planilla de resguardo de Evidencias Físicas Nº 157-11, cursante al folio 06, donde se deja constancias de las evidencias incautadas, el cual resulto ser un envoltorio elaborado en Material sintetico transparente, contentivo de resto vegetal con olor fuerte, de la presunta droga conocida como marihuana. Acta de registros de morada, cursante al folio 07; donde se deja constancias de las actuaciones realizadas en el procedimiento. Acta de Aseguramiento, de fecha 04-07-2011, donde dejaron constancia que la droga incautada es Marihuana y arrojo un peso bruto de 1 gramo con 300 miligramos, cursante al folio 8. Memorado Nº 9700-226-4190, de fecha 04-07-2011, donde se deja constancia que la imputad Yuleima José Quijada Tovar, no presentan entradas policiales. Actas de entrevistas, de fecha 04-07-2011, cursante a los folios 11, 12 y sus Vtos., suscrita por los ciudadanos Wilmer José González Suárez y Héctor Fernando herrera Lavarte, en su condición de testigos y donde se deja constancias de la declaración realizada por los mismo, con respecto al procedimiento practicado por los funcionarios del CICPC. Actuaciones estas que le dan presunción a este juzgador que pudiéramos estar en presencia como lo señalé en el hecho punible imputado por la representación Fiscal, existiendo elementos de convicción que pudieran comprometer su responsabilidad en el hecho, no evidenciándose peligro de fuga por cuanto la pena ha imponer en el presente asunto no es superior a Dos (02) años su limite máximo y en atención al articulo 253 del COPP interpretado en contrario procederán solo medidas cautelares para delitos cuya pena sea inferior a su límite máximo a tres (03) años, además de ellos que los imputados tienen determinado su domicilio en esta jurisdicción; razón por la cual se decreta la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, solicitada por el Ministerio Público, consistente en presentaciones cada QUINCE (15) DÍAS POR EL LAPSO DE SEIS (06) MESES POR ANTE LA UNIDAD DE ALGUACILAZGO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL. En lo relativo a la aprehensión de la imputada, estima quien decide, que de las actas se infiere, que la misma se produjo en supuesto de flagrante delito y así se declara; y se ordena que el proceso se ventile conforme a los trámites del procedimiento ordinario, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 248 y 373, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, ello en virtud de lo solicitado por el representante del Ministerio Público, y así se decide.

DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Tercero de Control, del Circuito Judicial Penal del estado Sucre, extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD a la ciudadana YULEIMA JOSÈ QUIJADA TOVAR, venezolana, natural de Carúpano Estado Sucre, de 36 años de edad, estado civil: soltera, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.256.188, de profesión u oficio obrera, nacido el 22-06-1975, hijo de Francisca Tovar y Manuel Quijada, domiciliado Barrio Campo Ajuro, calle principal, casa sin numero, cerca de la bodega de la señora Elena, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, por estar presuntamente incursos en la comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio de La Colectividad; consistente en presentaciones cada QUINCE (15) DÍAS, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del estado sucre Extensión Carúpano, por el lapso de seis (06) meses. Se decreta la flagrancia y la aplicación del procedimiento ordinario del presente asunto penal, de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese oficio al Comandante de Policía de esta ciudad, remitiendo Boleta de Libertad. Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía en Materia de Drogas del Ministerio Público, dentro del lapso legal correspondiente.
Juez Cuarto de Control

Abg. Carlos González
Secretaria

Abg. Anna Vanesa Bisceglie