REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL EXTENSIÓN CARÚPANO
Carúpano, 07 de Julio de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-00479
ASUNTO: RP11-P-2011-00479
ACUMULACIÓN DE CAUSAS
Por cuanto este Tribunal le sigue causa RP11-P-2011-000479, seguido a los ciudadanos LEONARDO RAMÓN JORDAN JIMÉNEZ, LEONARDO RAMÓN ROJAS MARÍN, ANGEL LUÍS CARABALLO MARTÍNEZ, JOSÉ MARÍA MARCANO PAYARES, ANGEL SAMIL SUAREZ CARREÑO, EDINZON GABRIEL BRIZUELA GARCÍA, JOGLYS JOSÉ CHIRINOS JIMENEZ, FRANKLIN JOSÉ PEÑA CARABALLO, YEFERSON JOSÉ TORRES GUTIERREZ, JHONNY RAFAEL NARVAEZ ROSILLO, CARLOS ALFREDO MORENO y JESÚS GABRIEL AGUILERA CEDEÑO, por encontrarse presuntamente incursos en los delitos de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 149, en su segundo aparte, en concordancia con el artículo 163 numeral 9 ambos de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, OCULTAMIENTO DE MUNICIONES, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en concordancia con el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, OCULTAMIENTO DE ARMAS BLANCAS, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en concordancia con del artículo 273 ejusdem, OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, y FABRICACIÓN DE ARMAS DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 276 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, en el presente asunto.
Asimismo cursa ante este despacho asunto penal RP11-P-2011-000761, seguido a los ciudadanos LEONARDO RAMÓN ROJAS MARÍN, JOSÉ MARÍA MARCANO PAYARES, ANGEL SAMIL SUAREZ CARREÑO, EDINZON GABRIEL BRIZUELA GARCÍA, YEFERSON JOSÉ TORRES GUTIERREZ, CARLOS ALFREDO MORENO, por la presunta comisión del delito de VIOLACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 374 en concordancia con el artículo 377 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JESÚS GABRIEL CEDEÑO AGUILERA.
De la revisión de las actuaciones se puede constatar que el acto de audiencia preliminar en el asunto RP11-P-2011-000479, ha sido diferida en cinco oportunidades y en el último diferimiento (21/06/2011), se suscito una situación donde los imputados abandonaron las instalaciones de esta sede judicial, sin la autorización de este tribunal, lo que dio lugar a solicitar información a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial y a la Comandancia General de Policía de esta ciudad ( ver folios 220,2221 (pieza I) y folios 2, 3, 4,5,6 de la pieza II).
En el asunto penal RP11-P-2011-000761, el acto de la audiencia preliminar ha sido diferido en cinco (5) oportunidades, y en su mayoría por incomparecencia de los imputados de autos.
Así las cosas, se observa que ambas causas penales cursan por ante este mismo Tribunal y se encuentran en el estado de realizarse el acto de audiencia prelimar; y que a pesar de que en ambos asuntos los delitos imputados son distintos, también es cierto que la mayoría de los imputados están relacionados o involucrados en ambos asuntos penales; es decir, guardan relación con respecto a personas, en consecuencia, se hace necesario hacer mención a los artículos que de seguida se mencionan:
Prevé el artículo 66 del Código Orgánico Procesal Penal:
“….Acumulación De Autos. La acumulación de autos en materia penal se efectuará en cualquier caso en que el criterio judicial dependa de la relación que guardan entre sí los varios hechos enjuiciados…”
Por su parte, el artículo 70 numeral 1 señala:
“…Delitos conexos. Son delitos conexos:
1...”Aquellos en cuya comisión han participado dos o más personas
Cuando el conocimiento de las respectivas causas corresponda a diversos Tribunales….
En este mismo orden de ideas, el artículo 73 ejusdem, establece:
“…Por un solo delito o falta no se seguirán diferentes procesos, aunque los imputados sean diversos, ni tampoco se seguirán al mismo tiempo, contra un imputado, diversos procesos aunque haya cometido diferentes delitos o faltas, salvo los casos de excepción que establece este Código.
Si se imputan varios delitos, será competente el tribunal con competencia para juzgar el delito más grave…”
De los artículos in cometo se infiere claramente, en primer lugar que es potestativo del órgano jurisdiccional, efectuar la acumulación de causas, debiendo tener presente la relación que guardan entre sí, los diversos hechos imputados por la representante del Ministerio Público, en consecuencia, a criterio de quien aquí decide, los hechos atribuidos en la causa N° RP11-P-2011-000761 y en la causa Nº RP11-P-2011-000479, guardan relación en cuanto a las personas, y como quiera que, en atención a lo previsto en el artículo 73 del Código Orgánico Proceso Penal, el cual establece la unidad del proceso y prevé que no se seguirán al mismo tiempo, diversos procesos aunque los imputados o imputadas sean diversos, por un solo delito o falta, salvo los casos de excepción que establece este Código; y de imputarse varios delitos, será competente el tribunal con competencia para juzgar el delito más grave; es por lo que considera quien aquí decide, que lo procedente y ajustado a derecho es acumular la causa N° RP11-P-2011-000761 a la causa Nº RP11-P-2011-000479, por ser ésta la que ha prevenido a los actos del proceso y la que registra el delito de mayor entidad, y en ambos asuntos las personas involucradas están relacionadas en las mismas, quedando como causa principal la signada con el Nº RP11-P-2011-000479, ordenándose su acumulación, de conformidad a lo pautado en los artículos 73 y 74 de la norma adjetiva penal.
Por todo ello este Juzgado acuerda
PRIMERO: Que el asunto RP11-P-2011-000761, sea parte integra del asunto principal (RP11-P-2011-000479), formando las carátulas respectivas de este asunto.
SEGUNDO: Dar por terminado informaticamente el asunto RP11-P-2011-000761.
TERCERO: Agréguese copia de este auto a la última pieza del asunto principal y a la última pieza del asunto que se ordena dar por terminado.
CUARTO: Las piezas del asunto que se ordena dar por terminado, seguirán el correlativo de la foliatura del asunto principal, cerrando la última pieza del asunto RP11-P-2011-000761, posterior a esta resolución.
CUARTO: Hágase la corrección de foliatura que se origine como consecuencia de lo aquí decidido. Y ASÍ SE DECLARA.-
QUINTO: Se ordena, que antes de dar por terminado el asunto RP01-P-2011-000761, dar cumplimiento a lo ordenado en la decisión dictada por este Tribunal en fecha 16 de Mayo de 2011, la cual corre inserta del folio 95 al 97 de ese asunto penal.
SEXTO: Ratificar el contenido del oficio N° 4C-2618-2011, de fecha 22/06/2011, librado a la Coordinadora de la Unidad de Alguacilazgo de esta sede Judicial, por cuanto hasta la presente fecha no se ha recibido respuesta a lo solicitado. (Cursa al folio 3, pieza II, del asunto RP11-P-2011-000479).
SEPTIMO: Por cuanto el ciudadano ÁNGEL LUÍS CARABALLO MARTÍNEZ, se encuentra a la orden del Juzgado Segundo de Ejecución de esta Sede Judicial, se ordena solicitar su traslado para los actos consiguientes.
En consecuencia y vista la acumulación que antecede, el asunto principal queda de la siguiente manera: ASUNTO PRINCIPAL Nº RP11-P-2011-000479, seguido a los acusados LEONARDO RAMÓN JORDAN JIMÉNEZ, LEONARDO RAMÓN ROJAS MARÍN, ANGEL LUÍS CARABALLO MARTÍNEZ, JOSÉ MARÍA MARCANO PAYARES, ANGEL SAMIL SUAREZ CARREÑO, EDINZON GABRIEL BRIZUELA GARCÍA, JOGLYS JOSÉ CHIRINOS JIMENEZ, FRANKLIN JOSÉ PEÑA CARABALLO, YEFERSON JOSÉ TORRES GUTIERREZ, JHONNY RAFAEL NARVAEZ ROSILLO, CARLOS ALFREDO MORENO y JESÚS GABRIEL AGUILERA CEDEÑO, por encontrarse presuntamente incursos en los delitos de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 149, en su segundo aparte, en concordancia con el artículo 163 numeral 9 ambos de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, OCULTAMIENTO DE MUNICIONES, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en concordancia con el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, OCULTAMIENTO DE ARMAS BLANCAS, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en concordancia con del artículo 273 ejusdem, OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, y FABRICACIÓN DE ARMAS DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 276 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y a los ciudadanos: LEONARDO RAMÓN ROJAS MARÍN, JOSÉ MARÍA MARCANO PAYARES, ANGEL SAMIL SUAREZ CARREÑO, EDINZON GABRIEL BRIZUELA GARCÍA, YEFERSON JOSÉ TORRES GUTIERREZ, CARLOS ALFREDO MORENO, por la presunta comisión del delito de VIOLACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 374 en concordancia con el artículo 377 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JESÚS GABRIEL CEDEÑO AGUILERA.
Ahora bien, vista la acumulación de la causa, y dado que en el asunto que se ordena quede como causa principal RP11-P-2011-000479, se tiene como fecha para celebrar el acto de la audiencia preliminar para el día 12 de Julio de 2011 a las 10:00 AM, acuerda celebrar el acto de la audiencia preliminar para esa misma fecha; quedando sin efecto la convocatoria del acto de audiencia preliminar convocada para la fecha 27/07/2011 a las 10: 00 am. Por lo que se ordena librar las correspondientes boletas participando de este acto, así como de la acumulación de la causa en el presente asunto. Como consecuencia de ello, se preserva la unidad del proceso en la causa penal seguida a los referidos ciudadanos y atendiendo al principio de economía procesal.
PUNTO A RESOLVER RESPECTO A SEPARACIÓN DE LA CAUSA
Este Tribunal emite pronunciamiento respecto a la situación del ciudadano CARLOS ALFREDO MORENO VÍVENEZ.
En fecha 16 de Mayo de 2011, el tribunal emitió decisión en el asunto RP11-P-2011-000761, “…DECISIÓN Este Tribunal, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA: Librar oficio a los Órganos de Seguridad del Estado Sucre, para que procedan a incorporal en el sistema computarizado, coko solicitado al ciudadano CARLOS ALFREDO MORENO VIVENES venezolano, natural de Cumana estado Sucre, de 21 años de edad, estado civil: soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.062.634, de oficio latonería y pintura, nacido el 22-11-1989, hijo de Liliana del valle Vivenes y Julio Cesar Moreno y domiciliado en: Lirio Segunda calle, casa 113, Carúpano Municipio Bermúdez del Estado Sucre, como solicitado, e igualmente, solicitar a dichos órganos policiales, que procedan a ubicarlo y reingresado a la Comandancia de Policía del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, toda vez que contra dicho ciudadano pesa Medida Privativa de Libertad por este Tribunal, las cuales se anexan al oficio correspondiente, debiendo comunicar de manera inmediata a este despacho una vez localizado y puesto a la orden del comando policial. Todo ello de conformidad a lo previsto en los artículos 5 y 6 de la norma adjetiva penal y 257 y 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. …” Asimismo, se deja constancia que la resolución se encuentra en el asunto RP11-P-2011-000479 y lo ordenado en dicha decisión consta en esa causa. Cúmplase”.
Estando este ciudadano en libertad, podría causarle retardo procesal a los demás imputados, toda vez que la fecha pautada para el acto de audiencia preliminar es reciente; y hasta la presente fecha no se ha materializado lo ordenado en supra decisión, por lo que se considera procedente la separación de la causa respecto al ciudadano CARLOS ALFREDO MORENO VIVENES, de conformidad con lo previsto en el artículo 74 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal.-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUMULA las causas seguidas a los ciudadanos LEONARDO RAMÓN JORDAN JIMÉNEZ, LEONARDO RAMÓN ROJAS MARÍN, ANGEL LUÍS CARABALLO MARTÍNEZ, JOSÉ MARÍA MARCANO PAYARES, ANGEL SAMIL SUAREZ CARREÑO, EDINZON GABRIEL BRIZUELA GARCÍA, JOGLYS JOSÉ CHIRINOS JIMENEZ, FRANKLIN JOSÉ PEÑA CARABALLO, YEFERSON JOSÉ TORRES GUTIERREZ, JHONNY RAFAEL NARVAEZ ROSILLO, CARLOS ALFREDO MORENO y JESÚS GABRIEL AGUILERA CEDEÑO, por encontrarse presuntamente incursos en los delitos de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 149, en su segundo aparte, en concordancia con el artículo 163 numeral 9 ambos de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, OCULTAMIENTO DE MUNICIONES, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en concordancia con el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, OCULTAMIENTO DE ARMAS BLANCAS, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en concordancia con del artículo 273 ejusdem, OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, y FABRICACIÓN DE ARMAS DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 276 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y a los ciudadanos LEONARDO RAMÓN ROJAS MARÍN, JOSÉ MARÍA MARCANO PAYARES, ANGEL SAMIL SUAREZ CARREÑO, EDINZON GABRIEL BRIZUELA GARCÍA, YEFERSON JOSÉ TORRES GUTIERREZ, CARLOS ALFREDO MORENO, por la presunta comisión del delito de VIOLACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 374 en concordancia con el artículo 377 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JESÚS GABRIEL CEDEÑO AGUILERA. Todo de conformidad con el artículo 66, 70 ordinal 4° y 73 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena librar las correspondientes boletas participando del acto de audiencia preliminar, así como de la acumulación de la causa en el presente asunto y de la fecha que se deja sin efecto.
Asimismo, se acuerda la procedencia de la separación de la causa respecto al ciudadano CARLOS ALFREDO MORENO VIVENES, de conformidad con lo previsto en el artículo 74 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal.-
Decisión tomada en procura de preservar la unidad del proceso en la causa penal seguida a los referidos ciudadanos y fundamentado en la economía procesal. Cúmplase.-
El Juez Cuarto de Control
La Secretaria
Abg. Carlos Julio González
Abg. Anna Vanesa Di Bisceglie
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