REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
Carúpano, 07 de Julio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-002274
ASUNTO: RP11-P-2011-002274


SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
QUE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Por recibido las presentes actuaciones, procedente de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, mediante la cual el Abg. Carlos Alberto Bravo Rivas, representante de ese despacho fiscal, manifiesta en escrito razonado que concluido el análisis de las actuaciones, aprecia la comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la ley Orgánica Sobre el derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, comunicando al Tribunal la imposibilidad de incorporar nuevos elementos a la presente investigación y que no existe bases suficientes para solicitar fundamentalmente el enjuiciamiento del imputado JAMEL JOSÉ RODRÍGUEZ SIMOZA, solicitando en consecuencia el Sobreseimiento de la Causa, de conformidad, con lo previsto en el artículo 318 ordinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal, ante tal pedimento observa que el imputado JAMEL JOSÉ RODRÍGUEZ SIMOZA, fue presentado en fecha 10 de Octubre de 2010, en audiencia de presentación de imputado ante este Juzgado, y en esa misma fecha se decretó medida cautelar sustitutiva

Ahora bien, el Ministerio Público como titular de la acción penal y quien tiene la facultad de investigar a los fines de incorporar a las actas de procedimientos, los elementos que culpen o inculpen a los imputados, indica en su escrito que no existe la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación y que no hay bases suficientes para solicitar el enjuiciamiento de los imputados de autos.

Así las cosas, este juzgador acoge el pedimento del representante del Ministerio Público, y de conformidad a lo previsto en el artículo 318 ordinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal, así se decide.-

DECISIÓN
Este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECRETA SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad, con lo previsto en el artículo 318 ordinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de los ciudadanos JAMEL JOSE RODRIGUEZ SIMOZA, venezolano, natural de Irapa Municipio Mariño, edad 30 años. Titular de la cédula de identidad Nº 17.022.215, nacido en fecha 30-04-1980, oficio albañil, hijo de Yennys Simoza y Ermogenes Rodríguez, y domiciliado en Yaguaraparo Calle Bolívar casa S/N, Municipio Cajigal del Estado Sucre, a quien el Ministerio Público le había imputado la comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la ley Orgánica Sobre el derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana kimberlin del Valle Aguilera. Líbrese las notificaciones pertinentes.
El Juez Cuarto de Control

El Secretario
Abg. Carlos Julio González
Abg. Anna Vanesa Di Bisceglie