REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE-
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
CARÚPANO, 14 DE MAYO DE 2011
201º Y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-001718
ASUNTO: RP11-P-2011-001718
RESOLUCIÓN INTERLOCUTORIA
QUE ACUERDA ENTREGA DE VEHÍCULO
Constituído el día 13 de Julio de Dos Mil Once 2011, siendo las 11:30 AM, en la Sala de Audiencias de Transición de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Cuarto de Control, presidido por el Juez, Abg. Carlos González, el Secretario Judicial en funciones de Sala, Abg. Ronald Mayz y el alguacil José Miranda, a los fines de llevarse a cabo la celebración de la Audiencia Especial en virtud de la solicitud de vehículo realizada en la causa penal N° RP11-P-2011-001718, realizada por la ciudadana MAGALIS TERESA MALAVÉ FIGUEROA. Acto seguido, se verificó la presencia de las partes con el auxilio del Alguacil se sala, y se constató la presencia de las partes encontrándose presente: el Fiscal Primero del Ministerio Público Abg. José Antonio Fraga, la solicitante ciudadana Magalis Teresa Malavé Figueroa y su abogado asistente Antonio José Bermúdez Mata.
INTERVENCIÓN DE LA SOLICITANTE
Seguidamente se le cede el derecho de palabra al solicitante, ciudadana MAGALIS TERESA MALAVÉ FIGUEROA y expone: “Ciudadano Juez solicito se me entregue mí vehiculo, ya que es el medio que utilizo para movilizarme de un sitio a otro, además es mi medio de trabajo, igualmente quiero manifestarle al tribunal que el vehículo no presenta ningún tipo de problemas y todo esta original, además a pasado mucho tiempo y el vehículo se deteriora. Es todo”.
ARGUMENTOS DEFENSIVOS
Seguidamente se le otorgó la palabra al Abogado Antonio Bermúdez, quien expone: “Ratifico el escrito presentado por ante este Tribunal donde se solicitó se me haga entrega de un vehiculo tipo automóvil, ya que el mismo no presenta ningún delito y están en su estado original, los datos de seriales correspondientes al mismo, por todo esto es que solicito se le haga entrega de dicho vehiculo a mi representada. Así mismo solicito se me expida copia certificada de la decisión que pueda tomar el tribunal y se le haga entrega de los documentos originales del mismo. Es todo”
INTERVENCIÓN FISCAL
En este estado se le otorga la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expone: “Esta representación Fiscal del Ministerio Público, ratifica la decisión tomada en cuanto a la negativa de entrega y que el tribunal provea de acuerdo a lo que considere conveniente, es todo.”
RESOLUCIÓN DEL JUEZ
Se Observa que cursa en autos del folio 01 al 02, escrito presentado por la ciudadana Magalis Teresa Malavé de Figueroa, dirigido a este Tribunal donde solicita la entrega del vehículo CLASE AUTOMÓVIL, TIPO COUPE, MARCA CHEVROLET, MODELO MONTECARLO, AÑO 1981, COLOR MARFIL Y VINOTINTO, DE USO PARTICULAR, PLACAS AMC393, SERIAL DE CARROCERÍA 1Z37ABV02618, SERIAL DE MOTOR ABV02618, en el escrito indica que apoderada del ciudadano JOEL JOSÉ GUARIMATA PERNIA, tal y como se demuestra de documento poder que riela del folio 3 al 4, el cual fue debidamente autenticado por ante la Oficina Inmobiliaria de Registro Público del Municipio Cajigal del Estado Sucre, el cual quedó anotado bajo el N° 49, folios 97-98, del Tomo I de los Libros de Autenticaciones llevados por ese despacho. Riela al folio 18 de las actuaciones dictamen del Ministerio Público, mediante la cual se niega la entrega del vehículo. Asimismo, se evidencia al folio 19, Experticia de Reconocimiento Legal y Avalúo Real, practicado al vehículo por funcionarios adscritos al C.I.C.P.C, Sub Delegación Carúpano, los cuales concluyen que la chapa identificativa ubicada en el lado izquierdo del panel de control se encuentra desincorporada. La chapa identificativa, ubicada en el corta fuego se encuentra se encuentra suplantada. El serial identificativo del chasis se encuentra original y el motor adaptado en forma original. Ahora bien, a este tribunal le corresponde decidir en este acto sobre la entrega o no del vehículo antes descrito, y para ello se hace las siguientes consideraciones.
Primero: A quedado debidamente acreditado en autos la cualidad que tiene la ciudadana MAGALIS TERESA MALAVÉ FIGUEROA, para actuar con el carácter de solicitante en el presente asunto, toda vez que esta consigna documento debidamente notariado en la cual se deja constancia de que la prenombrada ciudadana actúa con el carácter de apoderada del ciudadano JOEL JOSÉ GUARIMATA PERNÍA, quien en su carácter de propietario del identificado vehículo, le confiere tal instrumento para que en su nombre y representación defienda todos sus derechos, acciones e intereses ante cualquier notaría u oficina pública o privada que sea necesaria. Segundo: En las actas se evidencia que se aportó toda la documentación necesaria para demostrar la tradición legal de este vehículo. Tercero: El Ministerio Público, considera que si bien, el Ministerio Público Niega la entrega del vehículo, fundamentando su dictamen en el hecho:”Presenta la chapa identificativa ubicada en el lado izquierdo del panel de control se encuentra DESINCORPORADA y la chapa identificativa ubicada en el corta fuego se encuentra SUPLANTADA. Motivo por el cual esta Representación Fiscal NIEGA, la entrega de dicho vehículo.” Es de hacer notar que la Experticia de Reconocimiento Legal y Avalúo Real, practicado al vehículo por funcionarios adscritos al C.I.C.P.C, Sub Delegación Carúpano, los cuales concluyen que la chapa identificativa ubicada en el lado izquierdo del panel de control se encuentra desincorporada. La chapa identificativa, ubicada en el corta fuego se encuentra se encuentra suplantada. El serial identificativo del chasis se encuentra original y el motor adaptado en forma original y como quiera que este Juzgador debe decidir sobre el pedimento formulado por las partes y la solicitante, ello en base a lo que consta en autos, este tribunal estima que si bien la chapa identificativa ubicada en el lado izquierdo del panel de control se encuentra desincorporada y la chapa identificativa, ubicada en el corta fuego se encuentra se encuentra suplantada, también es cierto que El serial identificativo del chasis se encuentra original y el motor adaptado en forma original. Es decir, los seriales que determinan la legalidad de este vehículo se encuentran en su estado original, por cuanto los otros seriales, si bien son parte del registro de este vehículo también es cierto que los mismos pueden sufrir una desincorporación producto del desplazamiento de parte de la pieza, la cual se puede producir por un impacto; aunado al hecho que estamos hablando de un vehículo con una data de veinte (20) años aproximadamente. Lo que si quiere precisar este Juzgador es el hecho de que los seriales de registro que debe poseer todo vehículo en su lugar preciso se encuentran en estado original. Así las cosas, y haciendo valer la jurisprudencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de la republica Bolivariana de Venezuela, con ponencia del Magistrado Antonio J. García García, de fecha 20/08/01, mediante la cual estableció que en los casos de vehículos automotores, resulta obligatoria su devolución a quienes exhiban la documentación expedida por las autoridades administrativas de transito, o que puedan probar sus derechos por cualquier medio licito y valorarlo conforme a las reglas del criterio racional. En este caso, la ciudadana la ciudadana MAGALIS TERESA MALAVÉ FIGUEROA, para actuar con el carácter de solicitante en el presente asunto, toda vez que esta consigna documento debidamente notariado en la cual se le faculta para actuar con el carácter de apoderada del ciudadano JOEL JOSÉ GUARIMATA PERNÍA, quien en su carácter de propietario del identificado vehículo, le confiere tal instrumento para que en su nombre y representación defienda todos sus derechos, acciones e intereses ante cualquier notaría u oficina pública o privada que sea necesaria e identificando en este instrumento el vehículo objeto de esta audiencia. Asi mismo, es criterio de la sala constitucional, con ponencia de la magistrado Dra. Luisa Estela Morales, en la que ha reiterado en diferentes fallo que la entrega material de un vehiculo, procede siempre que no exista duda del derecho que se reclama en el proceso penal, lo cual debe ser analizado por las autoridades competentes, estudio que por supuesto no debe traer consigo un retardo excesivo por parte de los órganos jurisdiccional para pronunciarse con respecto a las solicitudes de entrega de vehiculo. Entonces debe concluirse que la ciudadana MAGALIS TERESA MALAVÉ FIGUEROA, ha demostrado suficientemente tener la posesión del vehiculo antes mencionado. Así mismo, ha quedado debidamente demostrado, que El serial identificativo del chasis se encuentra original y el motor adaptado en forma original. Por lo que este Tribunal Acuerda la Entrega material, plena y total del vehiculo, antes identificado, y así se decide.-
DECISIÓN
Este Tribunal Cuarto de Control, Administrando Justicia en Nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, ordena la entrega material, plena y total del vehiculo, del vehículo: CLASE AUTOMÓVIL, TIPO COUPE, MARCA CHEVROLET, MODELO MONTECARLO, AÑO 1981, COLOR MARFIL Y VINOTINTO, DE USO PARTICULAR, PLACAS AMC393, SERIAL DE CARROCERÍA 1Z37ABV02618, SERIAL DE MOTOR ABV02618, a la ciudadana MAGALIS TERESA MALAVÉ FIGUEROA, Venezolana, mayor de edad, casada, profesora, titular de la cédula de identidad N° V-3.760.147 y con domicilio en la calle Bolivia, Casa N° 04, sector el Terminal, Carúpano Jurisdicción del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, de conformidad con el articulo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena librar oficio al Estacionamiento Sucre, ubicado en la vía San José de esta Ciudad. Por cuanto el tribunal ordena la entrega material plena del vehículo se orden la entrega de una copia certificada de la presente decisión a la solicitante.
El Juez Cuarto de Control.
Abg. Carlos González
La Secretaria
Abg. Anna Vanesa Di Bisceglie
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