REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
Carúpano, 1 de Julio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-000904
ASUNTO: RP11-P-2011-000904


SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
QUE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Por recibido las presentes actuaciones, procedente de la Fiscalía Primera del Ministerio Público, mediante la cual el Abg. José Antonio Fraga Rojas, representante de ese despacho fiscal, manifiesta en escrito razonado que concluido el análisis de las actuaciones, aprecia la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, comunicando al Tribunal la imposibilidad de incorporar nuevos elementos a la presente investigación y que no existe bases suficientes para solicitar fundamentalmente el enjuiciamiento del imputado OCTAVIO JACINTO TOVAR FRANCO, solicitando en consecuencia el Sobreseimiento de la Causa, de conformidad, con lo previsto en el artículo 318 ordinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal, ante tal pedimento observa que el ciudadano OCTAVIO JACINTO TOVAR FRANCO, fue presentado en fecha 03 de abril de 2011, en audiencia de presentación de imputado ante este Juzgado, y en esa fecha se decretó medida cautelar sustitutiva de Libertad, consistente en un régimen de presentación cada sesenta (60) días, ante la Unidad de Alguacilazgo de esta sede judicial por el lapso de seis (6) meses.

Ahora bien, el Ministerio Público como titular de la acción penal y quien tiene la facultad de investigar a los fines de incorporar a las actas de procedimientos, los elementos que culpen o inculpen al imputado, indica en su escrito que no existe la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación y que no hay bases suficientes para solicitar el enjuiciamiento de dicho ciudadano.

Así las cosas, este juzgador acoge el pedimento del representante del Ministerio Público, y de conformidad a lo previsto en el artículo 318 ordinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal, así lo decreta.

En este sentido se ordena el cese del régimen de presentación impuesto al imputado de autos, para lo cual se informará mediante oficio a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, así se decide.-


DECISIÓN
Este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECRETA SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad, con lo previsto en el artículo 318 ordinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano OCTAVIO JACINTO TOVAR FRANCO, venezolano, de estado civil casado, titular de la cedula de identidad 13.275.685, nacido en fecha 04-04-75, de 35 años de edad, oficio Obrero, hijo de Ana Franco y Teodoro Tovar, y domiciliado en Calle Araure, cruce con Calvario, Nª 25, Carúpano Municipio Bermúdez, del Estado Sucre, a quien el Ministerio Público le había imputado la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano. Líbrese oficio a la Unidad de Alguacilazgo y las notificaciones pertinentes.
El Juez Cuarto de Control

El Secretario
Abg. Carlos Julio González
Abg. Anna Vanesa Di Bisceglie