REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
Carúpano, 7 de Julio de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-000529
ASUNTO: RP11-P-2011-000529
SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
Visto el escrito presentado por la Abogada Elvismary Hernández Alfonzo, en su carácter de Fiscal Séptima del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, contentivo de solicitud de SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida a JESUS DAVID PANTOJA ASTUDILLO, Venezolano, natural de Carúpano, del Estado Sucre, de estado civil soltero, de 24 años de edad, nacido en fecha 26-03-86, titular de Cédula de Identidad Nº 17.624.424, de profesión u oficio: Mecánico Naval, hijo de Tomas Pantoja e Yraida Astudillo, domiciliado en Calle Las Amèricas, casa S/N, al final de la calle las Ameritas, Charallave, Carúpano. Municipio Bermúdez del Estado Sucre, JESUS RAFAEL SANABRIA LEON, venezolano, natural de Carúpano, del Estado Sucre, de estado civil Casado, de 24 años de edad, nacido en fecha 07-07-1986, titular de Cédula de Identidad Nº 19.189.102, de profesión u oficio Chofer de Ambulancia, hijo de Jesús Rabel Yánez y Omaira Sanabria domiciliado en Calle Los Espejos, Casa S/n, frente a la panadería los Ángeles, los Molinos, Carúpano, Estado Sucre, Tlf 0416-7094116, CESAR OSWALDO PEREZ FIGUEROA, Venezolano, natural de Carúpano, del Estado Sucre, de estado civil soltero, de 19 años de edad, nacido en fecha 29-11-1991, titular de Cédula de Identidad Nº 21.011.932, de profesión u oficio Estudiante de Bachillerato, hijo de Luís Mariano Marsella y Yulimar Figueroa, domiciliado en Charallave Calle Nº 08, Sector el Conuco, Casa S/N, Estado Sucre, y JHONATAN RAFAEL SANABRIA SANABRIA, Venezolano, natural de Carúpano, del Estado Sucre, de estado civil soltero, de 23 años de edad, nacido en fecha 27-08-1987, titular de Cédula de Identidad Nº 19.708.959, de profesión u oficio Taxista, hijo de Jesús Rafael Yañez y Omaira Sanabria domiciliado en Guayacán de Las Flores Sector 1, detrás del Estadio, Carúpano, Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de RIÑA, previsto y sancionado en el artículo 424 del Código Penal, en perjuicio de ELLOS MISMOS, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4° en relación con el artículo 320 Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal, visto el pedimento formulado y revisadas las actuaciones que acompañan la solicitud, pasa a decidir en los siguientes términos:
PUNTO PREVIO
De conformidad con las actas procesales, estima quien sentencia que estamos en presencia de una causa en la que conforme a lo dispuesto en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, puede decidirse con prescindencia de la Audiencia Oral, ya que el motivo invocado por la representación fiscal en su solicitud ha sido el planteamiento de que “a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento público del imputado” en razón de los actos de investigación desarrollados con motivo de la apertura de la averiguación penal, causal ésta que estima quien decide, no amerita debate alguno para comprobarlo porque resulta ser, en criterio de quien como Juez suscribe, un argumento que tiene sustento del contenido de las propias actas procesales, que recogen el modo, tiempo y lugar de la presunta ocurrencia del hecho y demás actuaciones realizadas en la causa, las cuales dan cuenta por si misma de lo acaecido, y las consecuencias derivadas de ello, por lo que considera este Juzgador, puede decidirse sin la audiencia oral que prevé la norma citada, amparada en la salvedad que la misma disposición establece, quedando a salvo el derecho de las partes de interponer sus recursos correspondiente en relación a la decisión a emitirse.- Así se decide.-
DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DEL DERECHO
Los hechos objeto de la presente investigación ocurrieron en fecha 23-02-2011, funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, efectuaron procedimiento mediante llamada telefónica, que se encontraban una alteración al orden publico, se trasladaron al sitio y una vez en el mismo avistaron a un grupo de personas aglomeradas y los mismos se encontraban proporcionándose golpes de puño; ahora bien, del análisis de los recaudos acompañados a la solicitud Fiscal, y atendiendo a las circunstancias del caso en particular, se observa, que de las mismas que se practicaron todas las diligencias investigativas necesarias para el total esclarecimiento de los hechos, arrojando el resultado de las investigaciones que el hecho investigado a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento público del imputado; motivo por el cual, este Tribunal, considera procedente la solicitud Fiscal por el motivo invocado, por lo que se DECRETA el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a JESUS DAVID PANTOJA ASTUDILLO, Venezolano, natural de Carúpano, del Estado Sucre, de estado civil soltero, de 24 años de edad, nacido en fecha 26-03-86, titular de Cédula de Identidad Nº 17.624.424, de profesión u oficio: Mecánico Naval, hijo de Tomas Pantoja e Yraida Astudillo, domiciliado en Calle Las Amèricas, casa S/N, al final de la calle las Ameritas, Charallave, Carúpano. Municipio Bermúdez del Estado Sucre, JESUS RAFAEL SANABRIA LEON, venezolano, natural de Carúpano, del Estado Sucre, de estado civil Casado, de 24 años de edad, nacido en fecha 07-07-1986, titular de Cédula de Identidad Nº 19.189.102, de profesión u oficio Chofer de Ambulancia, hijo de Jesús Rabel Yánez y Omaira Sanabria domiciliado en Calle Los Espejos, Casa S/n, frente a la panadería los Ángeles, los Molinos, Carúpano, Estado Sucre, Tlf 0416-7094116, CESAR OSWALDO PEREZ FIGUEROA, Venezolano, natural de Carúpano, del Estado Sucre, de estado civil soltero, de 19 años de edad, nacido en fecha 29-11-1991, titular de Cédula de Identidad Nº 21.011.932, de profesión u oficio Estudiante de Bachillerato, hijo de Luís Mariano Marsella y Yulimar Figueroa, domiciliado en Charallave Calle Nº 08, Sector el Conuco, Casa S/N, Estado Sucre, y JHONATAN RAFAEL SANABRIA SANABRIA, Venezolano, natural de Carúpano, del Estado Sucre, de estado civil soltero, de 23 años de edad, nacido en fecha 27-08-1987, titular de Cédula de Identidad Nº 19.708.959, de profesión u oficio Taxista, hijo de Jesús Rafael Yañez y Omaira Sanabria domiciliado en Guayacán de Las Flores Sector 1, detrás del Estadio, Carúpano, Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de RIÑA, previsto y sancionado en el artículo 424 del Código Penal, en perjuicio de ELLOS MISMOS, todo de conformidad a lo previsto en el artículo 318 ordinal 4° en relación con el artículo 320 Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.-
DISPOSITIVA
En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a JESUS DAVID PANTOJA ASTUDILLO, Venezolano, natural de Carúpano, del Estado Sucre, de estado civil soltero, de 24 años de edad, nacido en fecha 26-03-86, titular de Cédula de Identidad Nº 17.624.424, de profesión u oficio: Mecánico Naval, hijo de Tomas Pantoja e Yraida Astudillo, domiciliado en Calle Las Amèricas, casa S/N, al final de la calle las Ameritas, Charallave, Carúpano. Municipio Bermúdez del Estado Sucre, JESUS RAFAEL SANABRIA LEON, venezolano, natural de Carúpano, del Estado Sucre, de estado civil Casado, de 24 años de edad, nacido en fecha 07-07-1986, titular de Cédula de Identidad Nº 19.189.102, de profesión u oficio Chofer de Ambulancia, hijo de Jesús Rabel Yánez y Omaira Sanabria domiciliado en Calle Los Espejos, Casa S/n, frente a la panadería los Ángeles, los Molinos, Carúpano, Estado Sucre, Tlf 0416-7094116, CESAR OSWALDO PEREZ FIGUEROA, Venezolano, natural de Carúpano, del Estado Sucre, de estado civil soltero, de 19 años de edad, nacido en fecha 29-11-1991, titular de Cédula de Identidad Nº 21.011.932, de profesión u oficio Estudiante de Bachillerato, hijo de Luís Mariano Marsella y Yulimar Figueroa, domiciliado en Charallave Calle Nº 08, Sector el Conuco, Casa S/N, Estado Sucre, y JHONATAN RAFAEL SANABRIA SANABRIA, Venezolano, natural de Carúpano, del Estado Sucre, de estado civil soltero, de 23 años de edad, nacido en fecha 27-08-1987, titular de Cédula de Identidad Nº 19.708.959, de profesión u oficio Taxista, hijo de Jesús Rafael Yañez y Omaira Sanabria domiciliado en Guayacán de Las Flores Sector 1, detrás del Estadio, Carúpano, Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de RIÑA, previsto y sancionado en el artículo 424 del Código Penal, en perjuicio de ELLOS MISMOS; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4° en relación con el artículo 320 Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.
JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. JESÚS EDUARDO GARCÍA
SECRETARIA JUDICIAL
ABG. MILDRED ALEJANDRA DE SIMONE
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