REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
Carúpano, 7 de Julio de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2009-000283
ASUNTO: RP11-P-2009-000283
SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
En virtud de haber aceptado la designación en el cargo de Juez Provisorio de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, según oficio N° CJ-10-1723, de fecha 12-08-2010, suscrito por la Dra. Luisa Estella Morales Lamuño, Presidenta de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, y haber sido juramentado según acta N° 087-2010, de fecha 19-08-2010, realizada por ante la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre; es por lo que en consecuencia, me aboco al conocimiento de la presente causa.
Visto el escrito presentado por la Abogada Elvismary Hernández Alfonzo, en su carácter de Fiscal Séptima del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, contentivo de solicitud de SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida a AMALIA DE JESÚS GONZÁLEZ MEJÍAS, Venezolana, soltera, de 43 años de edad, nacida en Carúpano Estado Sucre, el 24-11-1965, de profesión u oficio Analista, Titular de la Cédula de identidad Nº V-5.857.876, hija de Miguel González (d) y Micaela de González, residenciada en la avenida principal de Canchunchú Nuevo, casa S/N, cerca de la curva de Manochito, Municipio Bermúdez, Carúpano Estado Sucre, presuntamente incursa en la comisión de uno de los Delitos Electorales, previsto y sancionado en el artículo 258 ordinal 4to de La Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política, en perjuicio del Estado Venezolano, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4° en relación con el artículo 320 Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal, visto el pedimento formulado y revisadas las actuaciones que acompañan la solicitud, pasa a decidir en los siguientes términos:
PUNTO PREVIO
De conformidad con las actas procesales, estima quien sentencia que estamos en presencia de una causa en la que conforme a lo dispuesto en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, puede decidirse con prescindencia de la Audiencia Oral, ya que el motivo invocado por la representación fiscal en su solicitud ha sido el planteamiento de que “a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento público del imputado” en razón de los actos de investigación desarrollados con motivo de la apertura de la averiguación penal, causal ésta que estima quien decide, no amerita debate alguno para comprobarlo porque resulta ser, en criterio de quien como Juez suscribe, un argumento que tiene sustento del contenido de las propias actas procesales, que recogen el modo, tiempo y lugar de la presunta ocurrencia del hecho y demás actuaciones realizadas en la causa, las cuales dan cuenta por si misma de lo acaecido, y las consecuencias derivadas de ello, por lo que considera este Juzgador, puede decidirse sin la audiencia oral que prevé la norma citada, amparada en la salvedad que la misma disposición establece, quedando a salvo el derecho de las partes de interponer sus recursos correspondiente en relación a la decisión a emitirse.- Así se decide.-
DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DEL DERECHO
Los hechos objeto de la presente investigación ocurrieron en fecha 15-02-2009, fue detenida la ciudadana Amalia de Jesús González Mejías, por el Alférez de Navío José Luís Estela Mújica, por haber roto el comprobante de votación electoral, hecho ocurrido en la Unidad Educativa San José, ubicado en la Calle Carabobo de esta ciudad, a las 9:40 horas de la mañana del día de hoy 15/02/2009; ahora bien, del análisis de los recaudos acompañados a la solicitud Fiscal, y atendiendo a las circunstancias del caso en particular, se observa, que de las mismas que se practicaron todas las diligencias investigativas necesarias para el total esclarecimiento de los hechos, arrojando el resultado de las investigaciones que el hecho investigado a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento público del imputado; motivo por el cual, este Tribunal, considera procedente la solicitud Fiscal por el motivo invocado, por lo que se DECRETA el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a AMALIA DE JESÚS GONZÁLEZ MEJÍAS, Venezolana, soltera, de 43 años de edad, nacida en Carúpano Estado Sucre, el 24-11-1965, de profesión u oficio Analista, Titular de la Cédula de identidad Nº V-5.857.876, hija de Miguel González (d) y Micaela de González, residenciada en la avenida principal de Canchunchú Nuevo, casa S/N, cerca de la curva de Manochito, Municipio Bermúdez, Carúpano Estado Sucre, presuntamente incursa en la comisión de uno de los Delitos Electorales, previsto y sancionado en el artículo 258 ordinal 4to de La Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política, en perjuicio del Estado Venezolano, todo de conformidad a lo previsto en el artículo 318 ordinal 4° en relación con el artículo 320 Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.-
DISPOSITIVA
En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a AMALIA DE JESÚS GONZÁLEZ MEJÍAS, Venezolana, soltera, de 43 años de edad, nacida en Carúpano Estado Sucre, el 24-11-1965, de profesión u oficio Analista, Titular de la Cédula de identidad Nº V-5.857.876, hija de Miguel González (d) y Micaela de González, residenciada en la avenida principal de Canchunchú Nuevo, casa S/N, cerca de la curva de Manochito, Municipio Bermúdez, Carúpano Estado Sucre, presuntamente incursa en la comisión de uno de los Delitos Electorales, previsto y sancionado en el artículo 258 ordinal 4to de La Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política, en perjuicio del Estado Venezolano; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4° en relación con el artículo 320 Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.
JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. JESÚS EDUARDO GARCÍA
SECRETARIA JUDICIAL
ABG. MILDRED ALEJANDRA DE SIMONE
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