REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

Carúpano, 6 de Julio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-001161
ASUNTO: RP11-P-2011-001161


SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DEFINITIVA

Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Preliminar, oída la acusación fiscal formulada por la Fiscal Séptima del Ministerio Público Abg. Crisser Brito y los alegatos esgrimidos por la Defensa Publica, representada por el Abg. Cruz Caraballo; éste Tribunal procede a emitir sentencia interlocutoria en los siguientes términos:
Se desestima totalmente la acusación fiscal, presentada por el Fiscal Séptimo del Ministerio Público, en contra del ciudadano DANIEL ENRIQUE HERNANDEZ PEREZ, por la presunta comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES DEL TIPO PENAL BÁSICO, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano GUSTAVO MERCADO, así como el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; ello en virtud que de las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público en su escrito acusatorio no se desprende elementos algunos que configuren la presunta comisión de los delitos imputados por dicha representación fiscal, ya que no consta en autos informe medico legal que acrediten las lesiones sufridas pos la victima, además no existen testigos que acrediten la conducta desplegada por el ciudadano DANIEL ENRIQUE HERNANDEZ PEREZ; En tal sentido, se declara la extinción de la acción penal, de conformidad con lo establecido en el articulo 48, numeral 5° del Código Orgánico Procesal Penal; y en consecuencia, se decreta el Sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con el articulo 318, numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal; asimismo, se decreta el cese de las presentaciones impuestas en fecha 29-04-2011; todo de conformidad con lo establecido en el articulo 321 del Código Orgánico Procesal Penal, y 330 numeral 3 ejusdem. Y así se decide.

DISPOSITIVA
Por todas las consideraciones antes expuestas éste Tribunal Tercero de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, Declara la extinción de la acción penal, de conformidad con lo establecido en el articulo 48, numeral 5° del Código Orgánico Procesal Penal; y en consecuencia, se decreta el Sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con el articulo 318, numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal; asimismo, se decreta el cese de las presentaciones impuestas en contra del imputado en fecha 29-04-2011; todo de conformidad con el articulo 321 del Código Orgánico Procesal Penal, y 330 numeral 3° ejusdem; a favor del ciudadano DANIEL ENRIQUE HERNANDEZ PEREZ, venezolano, natural de Carúpano Estado Sucre, de estado civil soltero, de 19 años de edad, nacido en fecha 04-03-1992, titular de Cédula de Identidad Nº 25.567.902, de profesión u oficio pescador, hijo, domiciliado en Copacabana, calle principal, casa s/n, al frente del Mercal, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; ello en virtud de no existir elementos serios para el enjuiciamiento del mismo. Con la lectura del acta en sala quedan notificadas las partes de la presente decisión, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda remitir las presentes actuaciones en su oportunidad legal al Archivo Judicial. Cúmplase.
Juez Tercero de Control

Abg. Jesús Eduardo García
Secretaria Judicial

Abg. Mildred Alejandra De Simone