REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADOP SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
Carúpano, 29 de Julio de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-001920
ASUNTO: RP11-P-2011-001920
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
JUEZ: ABG. JESÚS EDUARDO GARCÍA
SECRETARIO: ABG. MILDRED DE SIMONE
FISCAL: Abg. CRISSER BRITO
FISCAL SÉPTIMA
DEFENSOR: ABG. CARMEN CANDALLO
IMPUTADO: BRENDA JOSEFINA ROMERO DAVILA
Concluido el desarrollo de la presente Audiencia de Presentación de Imputado, oído lo manifestado por la Fiscal Séptima del Ministerio Público, Abg. Crisser Brito, quien solicitó al Tribunal Decrete Libertad Sin Restricciones, a favor de la imputada BRENDA JOSEFINA ROMERO DAVILA, plenamente identificado en actas; oído asimismo lo alegado por la Defensa Publica, Abg. Carmen Candallo, quien se adhirió a la solicitud de Libertad Sin Restricciones de su defendida; este Tribunal pasa a tomar su decisión en base a las siguientes consideraciones:
De la revisión de las actuaciones que conforman el presente asunto se evidencia que no se configura la perpetración de delito alguno, en tal sentido en el presente caso son se configura los supuestos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, no nos encontramos ante la presencia de un hecho punible, en consecuencia no existen fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o participe de hecho punible alguno, por lo que considera quien aquí decide que se encuentra ajustada a derecho la solicitud del representante del Ministerio Publico, a la cual se adhirió la Defensa Pública Penal y por lo que en consecuencia se decreta LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, de la ciudadana BRENDA JOSEFINA ROMERO DAVILA.
Se ordena que el proceso se ventile conforme a los trámites del procedimiento ordinario, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de lo solicitado por el Ministerio Público. Y así se decide.
DISPOSITIVA:
Por las razones antes expuestas este Tribunal Tercero de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, a favor de la ciudadana BRENDA JOSEFINA ROMERO DAVILA, venezolana, natural de Río Caribe Municipio Arismendi del Estado Sucre, de 25 años de edad, soltera, nacido en fecha 18-11-1985, titular de la cédula de identidad Nº 17.956.580, de Oficios del Hogar, hija de Luís Romero y Rosa de Romero; y residenciada en: la Urbanización Antonio José de Sucre, vereda 2, casa N° 07, Río Caribe Municipio Arismendi del Estado Sucre; por no existir fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o participe de hecho punible alguno. Se ordena que el proceso se ventile conforme a los trámites del procedimiento ordinario, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese Boleta de Libertad dirigida al Comandante de Policía de esta ciudad participándole que el imputado se le otorga la libertad desde esta sala de audiencia. Se acuerda las copias simples solicitadas por las partes, debiendo las mismas proveer lo conducente para su reproducción fotostática. Remítase la presente causa en su debida oportunidad legal a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, a los fines de continuar con las investigaciones correspondientes. Quedan las partes debidamente notificadas en este acto, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.
Juez Tercero de Control
Abg. Jesús Eduardo García
Secretaria Judicial
Abg. Mildred Alejandra De Simone
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