REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADOP SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

Carúpano, 26 de Julio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-001884
ASUNTO: RP11-P-2011-001884

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

JUEZ: ABG. JESÚS EDUARDO GARCÍA

SECRETARIO: ABG. MILDRED DE SIMONE

FISCAL: Abg. CARLOS BRAVO
FISCAL TERCERO

VÍCTIMA: OMISSIS

DEFENSOR: ABG. CARMEN CANDALLO

IMPUTADO: ABRAHAN MARTINEZ YANCE

DELITO: VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA
ACTOS LASCIVOS


Concluido el desarrollo de la presente audiencia de presentación de imputado, oída la exposición realizada por el Fiscal Tercero del Ministerio Público, Abg. Carlos Bravo, quien solicita la Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra al Imputado: ABRAHAN MARTINEZ YANCE, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 43, en relación con el articulo 65 numeral 7º de la Ley Sobre los derechos de las mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio de OMISSIS, y ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el primer aparte del articulo 45 ejusdem, en perjuicio de OMISSIS y donde la defensa solicitó la aplicación de una Medida cautelar Sustitutiva de Libertad de las establecidas en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal para su representado; éste Tribunal para decidir observa:
A criterio de quien aquí decide, en el presente caso, estamos en presencia de la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 43, en relación con el articulo 65 numeral 7º de la Ley Sobre los derechos de las mujeres a una vida libre de violencia, y ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el primer aparte del articulo 45 ejusdem, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, pues los hechos configurativos del mismo son de fecha reciente, es decir en fecha 16/07/2011, cuando el ciudadano se introdujo a la vivienda de las victimas, ingresando por el techo del inmueble, portando un cuchillo y utilizando la fuerza física abusó sexualmente de OMISSIS, introduciéndose además en la habitación de la adolescente OMISSIS, tocándole sus partes intimas. Así mismo, existen fundados elementos de convicción, que comprometen la responsabilidad de los imputados como autores o partícipes del hecho punible señalado; lo cual se desprende de: Al folio 01, cursa acta de denuncia interpuesta por la ciudadana OMISSIS, quien expone las circunstancias de tiempo, modo y lugar como ocurrieron los hechos objeto de la presente investigación. Al folio 03, cursa acta de entrevista rendida por la ciudadana adolescente Beidelis Carolina, quien funge como testigo instrumental de los hechos objeto de la presente investigación. Al folio 06, su vuelto y folio 07, cursa acta de investigación penal suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub. Delegación Guiria. Al folio 10, cursa inspección técnica Nº 0272 efectuada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub. Delegación Guiria. Al folio 11, cursa memorando SIIPOL SAIME Nº 051, donde se deja constancia que el imputado de autos presenta registros policiales. Al folio 12, su vuelto y folio 13, cursa Acta de entrevista rendida por la ciudadana OMISSIS, testigo de los hechos objeto de la presente investigación. Al folio 14, su vuelto y folio 15, cursa Acta de entrevista rendida por la ciudadana BERTA URBANA MENDOZA, instrumental de los hechos objeto de la presente investigación. Al folio 16, cursa examen medico legal practicado a la ciudadana OMISSIS, el cual arrojó como resultado contusión en cara interna de muslo izquierdo, membrana de himen con desgarros antiguos cicatrizados, desfloración positiva y antigua. Ano rectal sin lesiones. Al folio 18, cursa acta de investigación penal suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas donde dejan constancia de las distintas diligencias practicadas en el presente caso. Al folio 22, cursa acta de denuncia interpuesta por la ciudadana Berta Mendoza, quien manifestó que el imputado de autos entró por el techo de su residencia donde se encontraba durmiendo en compañía de su hija, el mismo portaba un cuchillo y le dijo que la iba a matar y posteriormente su otra hija le manifestó que el ciudadano había abusado de ella. Al folio 23, cursa acta de entrevista rendida por la victima de autos, quien manifestó que el imputado de autos llegó portando un cuchillo y le dijo que si gritaba la iba a matar, comenzó a tocarle sus partes íntimas, ella intentó gritar pero el mismo le tapó la boca y abusó sexualmente de ella para posteriormente ir al cuarto de su madre. Al folio 28, cursa registro de cadena de custodia de evidencias físicas donde se deja constancia de las evidencias incautadas en el procedimiento.
Encontrándose de esta forma, acreditados los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en sus numerales 1° y 2°; Ahora bien, en cuanto al numeral 3º del referido artículo, estima quien decide que el mismo se encuentra configurado, por cuanto se considera la presunción razonable del peligro de fuga u obstaculización del presente proceso, considerando que la pena a imponerse en el caso de ser condenado supera el límite establecido en nuestra norma penal, aunado a que el referido imputado presenta registros policiales, por lo que en análisis del caso en particular, se considera ajustado a derecho decretar con lugar la solicitud fiscal de conformidad con lo establecido en los artículos 251 numerales 2°, 3° y 5° y parágrafo primero y 252 numeral 2°, todos del Código Orgánico Procesal Penal, desestimando de esta forma la solicitud de medida cautelar efectuada por la Defensa Pública Penal, considerando que cualquier otra medida resulta insuficiente para garantizar los fines del presente proceso. En cuanto a la solicitud de la defensora publica, en cuanto a que se le ordene la practica de la prueba del espermatogramas al imputado de autos y obtenidas las resultas se realice una comparación con el semen que pudiera hallarse en la prenda intima de la victima, este Tribunal acuerda la misma y en consecuencia insta al representante del Ministerio Publico, a los fines de que realice todos los tramites necesarios y pertinentes para la realización de la misma, además para que le tome declaración al ciudadano Armando José Martínez, en virtud de que el mismo fue señalado por el imputado como supuesto autor del hecho; y así se decide.

DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos expuestos este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, DECRETA Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del imputado ABRAHAN MARTINEZ YANCE, venezolano, natural de Guiria, Estado Sucre, de 42 años de edad , nacido en fecha: 17-03-1969, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 15.090.026, de profesión u oficio: indefinido , hijo de Isaías Martínez y Ceferina Yance, con domicilio en Sector Río Salado, calle El Coco, casa S/N. Municipio Valdés del Estado Sucre, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 43, en relación con el articulo 65 numeral 7º de la Ley Sobre los derechos de las mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio de OMISSIS, y ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el primer aparte del articulo 45 ejusdem, en perjuicio de OMISSIS. Líbrese boleta de privación y oficio adjunto al comandante de Policía de esta ciudad por ser el sitio donde permanecerá recluido el imputado a la orden de este juzgado. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, en su debida oportunidad. Se acuerdan las copias solicitadas, debiendo las partes realizar las gestiones pertinentes para su reproducción. Quedan los presentes notificados de la presente decisión con la lectura y firma de la presente acta, de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Se imprimen dos ejemplares, a un solo tenor y un solo efecto. Cúmplase.
Juez Tercero de Control

Abg. Jesús Eduardo García
Secretaria Judicial

Abg. Maria Auxiliadora Quiñónez